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Los Profesionales Escriben












        UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


        Leonor Mª Pérez de Vega


                     Conectada con la anterior están las cuotas de reserva de plazas para personas con discapacidad, tanto

          en la empresa privada como en la pública, con el fin de facilitar la integración (artículo 42 del Real Decreto Legislativo

          1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas

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          con discapacidad y de su inclusión social) . Ahora bien, pese a existir dichas cuotas la realidad según la Fundación
          Adecco es que solo el 26,35 de las compañías logran hacer efectiva esa incorporación.

                     No existe un derecho como tal a solicitar una reducción de jornada, porque no lo recoge el Estatuto de los

          trabajadores, si bien quizá algún convenio colectivo la recoja. Y no se debe confundir con la posibilidad de solicitarlo si
          un miembro de la familia tiene discapacidad (artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores).

                     Una posibilidad que tiene el trabajador con discapacidad es el de acogerse a una jubilación anticipada

          (artículo 3 del citado Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre).

                     Por último, y en cuanto a los derechos, mencionar los contratos de formación y aprendizaje para personas con

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          discapacidad .
                     Para terminar con este apartado, una breve pincelada sobre las necesidades de este colectivo. Una vez

          examinada la cantidad de normas existentes y que parecen dar una especial protección a este colectivo, lo que se
          precisa es una igualdad real y efectiva (de oportunidades) en el mercado laboral.

                     La realidad que se aprecia es que las distintas políticas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad

          buscan más adaptarse a las necesidades y exigencias de los empleadores, y menos que son propias de las personas

          con discapacidad. Prueba de ello son las tasas de empleo en este colectivo, y que  pueden consultarse por ejemplo en

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          los informes que realiza la Plataforma de organización de pacientes .


          4. Reflexiones finales.
                     Existe un amplio abanico de normas para aquellos trabajadores con discapacidad, pero este tema no se

          puede tratar desde una única dimensión, porque generaría vacíos de justicia social. Es hora ya de unas políticas

          transversales eficientes.

                     Quizá sea el momento dejar tanto proteccionismo, y actuar en materia de integración, inclusión de todas las

          discapacidades y políticas reales de prevención. Ante todo, eliminar la idea de que un trabajador con discapacidad es

          menos productivo o crea un menor valor.

                     No cabe duda de que el objetivo último es posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a un empleo
          digno y decente. Y una vez que estén en el mercado laboral aquellas lo puedan desempeñar con seguridad, salud y,

          por supuesto, en igualdad de oportunidades. Es preciso pues, que se haga realidad lo dispuesto por el Convenio sobre

          Derechos de las Personas con discapacidad.










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            Modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
          inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de
          exigencia y aplicación.

          11  Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
          aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

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            El informe Estudio mujer, discapacidad y enfermedad recoge datos muy significativos para el colectivo de las personas con discapacidad. Por ejemplo, entre otros,
          en la página 22, la tabla 18 y el gráfico 25. https://www.plataformadepacientes.org/sites/default/files/informe_mujer_discapacidad_y_enfermedad_cronica.pdf.

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