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Los Profesionales Escriben
UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Leonor Mª Pérez de Vega
Volviendo al tema de su regulación nos encontramos con una amplia normativa (internacional y nacional por lo
que al final se recoge una relación de la misma). No obstante, a la hora de ofrecer un concepto de discapacidad se
observa que no hay un consenso. Es decir, no existe un concepto unívoco con el mismo significado e interpretación.
De hecho, aparece un concepto laboral, otro desde la perspectiva de los derechos humanos y al final todo ello
no deja de tener repercusiones sobre la persona con discapacidad. Un concepto único, algo complejo en el ámbito
jurídico, permitiría incorporar el tema de la discapacidad en todas las Administraciones públicas y en cada uno de sus
niveles.
En mi opinión, dentro de esa variedad de conceptos, el más acertado ya que no se dirige solo al ámbito
laboral es el que recoge el artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, documentos que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York, siendo ratificado por España poco después.
«Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
De esta manera se intenta definir la discapacidad no solo en el marco de un modelo que tiende a
caracterizarse por una relación agente/paciente, sino que se acerca a otros arquetipos en los que se considere la
libertad humana, económica, política y social.
3. Mercado laboral: adaptaciones, derechos, necesidades…
Como se apuntara al comienzo es necesario partir de la siguiente premisa: el puesto de trabajo se debe
adaptar a la persona trabajadora con discapacidad, y no que sea esta la que deba o se vea obligada a adaptarse a él.
Sobre el papel se muestran los derechos para acceder al mercado laboral en igualdad, las medidas
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necesarias para la integración, la no discriminación por razones de enfermedad o discapacidad , y que se tengan en
cuenta las capacidades de todos por igual. Pero la práctica, como siempre, está lejos de lograr estos loables objetivos.
Todo ello exigiría una respuesta contundente, aunque una pregunta obligada es la siguiente: ¿Se produce?
En pleno Siglo XXI aún existe un importante desconocimiento de la discapacidad en la sociedad. En el ámbito
empresarial, quizá por desconocimiento, aquella genera cierto miedo. No cala el mensaje de que una persona con
discapacidad es igualmente válida para un puesto de trabajo, aunque no para todos. Lo mismo se puede decir de un
trabajador no discapacitado que no conoce o sabe desempeñar cualquier puesto laboral.
A nuestro juicio, se les sigue viendo como menos productivos, y es necesario afianzar el mensaje en la
dirección correcta. Ahora bien, estamos partiendo de que ya es un trabajador, y es obligado acercarse a todas las
realidades. Muchos no logran entrar en el mercado laboral, porque para bastante es un deseo inabordable, pese a que
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se puedan dar incentivos a su contratación o exista un cupo de plazas reservada en la Administración pública .
Como indica Rey Pérez de forma muy acertada “la empleabilidad de las personas con discapacidad se ha
convertido en el mal del siglo XXI, porque esa normalidad parece haberse convertido en el gran desconocido para el
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acceso al empleo de estas personas” .
3 En el artículo 2 del citado Convenio se especifica en cuanto a la discriminación que: «se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre
ellas, la denegación de ajustes razonables».
4 Artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del crecimiento y del empleo.
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Rey Pérez, J. (2018). El empleo de las personas con discapacidad: oportunidades y desafío, Madrid, España, Dykinson, p. 457.
Newsletter Creer Nº 104 / 7