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Los Profesionales Escriben












                                                           UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD LABORAL DE


                                                           LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


                                                           Leonor Mª Pérez de Vega



                                                           Sumario: 1. Planteamiento. 2. Concepto de discapacidad. 3. Mercado

                                                           laboral: adaptaciones, derechos, necesidades… 4. Reflexiones finales. 5.

                                                           Referencias.


          1. Planteamiento.

                     El presente documento pretende aproximarse a dos realidades bastante cercanas a ciertos trabajadores; de

          un lado, la discapacidad que puede sufrir, y de otro su relación con el mercado laboral. La realidad es que nuestro

          ordenamiento jurídico tiene un marco proteccionista para las personas con discapacidad, ya sea a la hora de promover

          su autonomía, o en la esfera social y en el campo que ahora interesa: el mercado laboral.

                     Que exista ese marco no quiere decir que luego todas las medidas se lleven a cabo en la práctica. De hecho,

          lo ideal es que cualquier trabajador con una discapacidad o no, acceda a un empleo digno, y al tiempo exista una
          protección de su seguridad y salud, y que todas ellas lo sean en igualdad de condiciones.

                     Así pues, este trabajo de índole divulgativo tratará de ofrecer unas pinceladas claras y cercanas, dejando al

          lector una serie de referencias para quien desee adentrarse en el tema.

                     Con independencia del tipo de discapacidad que se padezca, es necesario que quienes se adentran en el

          mercado laboral no tengan más trabas de las que ya de por sí les supone la primera. Y la premisa que debe quedar

          clara es que todo trabajador tanto si va a acceder al mercado laboral o ya está en él, que su puesto de trabajo pueda

          adaptarse a esa persona, y no que esta última la que tenga que adaptarse a él. La diferencia es importante.


          2. Concepto de discapacidad.

                     La Constitución española de 1978, haciéndose eco de los derechos de las personas con discapacidad

                                                                                1
          reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas , brinda a este colectivo una especial protección en nuestra
          sociedad.

                     En su artículo 49 la Constitución no recoge un derecho fundamental, sino una recomendación a los poderes

          públicos al señalar que estos: «realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
          disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los

          ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos»”.

                     Antes de continuar, resulta preciso hacer una aclaración. Cuando se habla de discapacidad esta puede ser

          sobrevenida (adquirida) o congénita. La primera es aquella que aparece ante circunstancias externas o

          internas múltiples (como puede ser una enfermedad rara, un accidente, etc.), no congénitas, y que sin duda supondrá

          una serie de limitaciones en la vida; en definitiva, en la cotidianeidad de esa persona. En la segunda, la congénita, se

          nace con la misma, por lo que su titular deberá sortear los obstáculos y si es posible potenciará otro tipo de recursos.
          Ambas repercutirán sin ninguna duda en el posible desarrollo laboral de quien tiene una u otra. Si bien, por lo general la

                                                                                                2
          adquirida se ha de adaptar a los servicios previstos para la congénita .


          1  En 1971 fue adoptada la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, el primer instrumento específico de Naciones Unidas en el que se reconocieron
          derechos a las personas con discapacidad intelectual. Unos años más tarde, en 1975, fue proclamada la Declaración de Derechos de los Impedidos, que ampliaba
          el ámbito subjetivo a todas las personas con discapacidad. Resolución de la Asamblea General 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971. Véase al respecto, Biel
          Portero,  Israel:  Los  Derechos  Humanos  de  las  Personas  con  Discapacidad,  Tirant  lo  Blanch,  Valencia,  2011,  pp.  55  y  56.  Disponible  en  línea.  https://
          www.researchgate.net/
          publication/318277787_Biel_Portero_Israel_Los_Derechos_Humanos_de_las_Personas_con_Discapacidad_Tirant_lo_Blanch_Valencia_2011.

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           AA.VV. Observatorio Estatal de la Discapacidad. La reorientación vital  y profesional de las personas a las que ha sobrevenido una discapacidad en la edad
          adulta, pp. 3, 11 y 57. https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/Informe-Discapacidad-Sobrevenida.pdf.
                                                                     Newsletter Creer Nº 104  / 6
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