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Los Profesionales Escriben
UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Leonor Mª Pérez de Vega
Cuando ya están en el mercado se solicitan los ajustes razonables, es decir, las adaptaciones necesarias y
adecuadas que no sobrecarguen al trabajador.
No solo es acceder al puesto de trabajo, una vez en él, se hace imprescindible que se produzca la integración
laboral, porque faltan planes reales de acogida y la necesaria prevención que no siempre funciona. De hecho, en
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muchos convenios colectivos ni siquiera se menciona esta realidad .
¿Cuáles son los derechos que puede exigir una persona con discapacidad en el mercado laboral?
Es obligado comenzar por la mención al derecho fundamental a la no discriminación que recoge el artículo 14
de nuestra Carta magna, el cual aparece igualmente en la citada Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Y no solo circunscrito al ámbito laboral, como recuerda la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ahora bien, ¿qué hacen los empleadores? Concretamente el artículo 8.2 de la citada Ley 51/2003 insta a que
«los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con
discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de
oportunidades». En parecido sentido se pronuncia el artículo 4.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
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octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
Otra de las exigencias o derechos es la integración laboral, aunque se ha de ver en su contexto total,
eliminado todas las barreras tanto físicas (arquitectónicas) como personales, o sociales que puedan existir. Para ello es
preciso diseñar políticas adecuadas, en las que no solo esté presente lo laboral.
Por ejemplo, donde se han comprobado unas mayores dificultades es en el ámbito de las personas con
discapacidad intelectual.
Es un problema que se aprecia en los citados convenios colectivos, algo que pasa desapercibido tanto para
empleadores como para los representantes de los trabajadores. Por ejemplo, la ausencia de plantes de acogida,
acompañamiento, etc. Y otra cuestión y no menos importante, es que una verdadera integración no solo está en el
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acceso, sino también en la forma y condiciones en las que luego se desarrolla el trabajo .
El siguiente de los derechos es el relativo a la adaptación del puesto de trabajo, y en particular a las
circunstancias personales del trabajador, con el fin de que pueda desarrollar las funciones propias del mismo.
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Un tema amplio que va más allá de la mejora en la ergonomía , que abarca lo que se denominan los ajustes
razonables, los incumplimientos de los empresarios y las adaptaciones en el acceso a las que se hará referencia a
continuación. No solo el citado Estatuto de los Trabajadores se refiere a este tema, también en el artículo 15.d) de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se indica como mecanismo de prevención, la citada adaptación del
puesto de trabajo a la persona.
6 “Los agentes económicos y sociales — patronales y sindicatos— siguen sin trasladar a los convenios colectivos medidas concretas que neutralicen los aspectos
discriminatorios que afectan a las personas con discapacidad”. Cendrero Uceda, Luis Alejandro: “La cuota de reserva de puestos de trabajo en el empleo ordinario de
las personas con discapacidad: ¿un incumplimiento permanente?”, documento en línea, p. 21. https://eprints.ucm.es/id/eprint/64082/1/Desarrollo%20concluTesis%
20Doc%20%20FINAL.pdf.
7 Artículo 4.2.c) “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites
marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español”.
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Para dar cumplimiento a esta exigencia son varias las normas: el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social que refunde, regulariza, aclara y armoniza la antigua LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con
discapacidad), sin olvidar la citada Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
9 “La ergonomía pretende adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de
manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de los consumidores, usuarios o trabajadores, tengan discapacidad o no”, Quesada Muñoz, Antonio, Rubio
García, Javier: “Prevención de riesgos en relación a la discapacidad en el mundo laboral”, Tratado de Salud Laboral. Editorial Aranzadi, S.A.U., Enero de 2012
(consulta en la base de datos Aranzadi: BIB 2012\3357)
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