Page 8 - 104
P. 8

Los Profesionales Escriben












        UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


        Leonor Mª Pérez de Vega


                      Cuando ya están en el mercado se solicitan los ajustes razonables, es decir, las adaptaciones necesarias y

           adecuadas que no sobrecarguen al trabajador.

                      No solo es acceder al puesto de trabajo, una vez en él, se hace imprescindible que se produzca la integración

           laboral, porque faltan planes reales de acogida y la necesaria prevención que no siempre funciona. De hecho, en
                                                                                              6
           muchos convenios colectivos ni siquiera se menciona esta realidad .
                      ¿Cuáles son los derechos que puede exigir una persona con discapacidad en el mercado laboral?

                      Es obligado comenzar por la mención al derecho fundamental a la no discriminación que recoge el artículo 14

           de nuestra Carta magna, el cual aparece igualmente en la citada Convención sobre los derechos de las personas con

           discapacidad. Y no solo circunscrito al ámbito laboral, como recuerda la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de

           oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

                      Ahora bien, ¿qué hacen los empleadores? Concretamente el artículo 8.2 de la citada Ley 51/2003 insta a que

           «los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con
           discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de

           oportunidades». En parecido sentido se pronuncia el artículo 4.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de

                                                                                                                            7
           octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
                      Otra de las exigencias o derechos es la integración laboral, aunque se ha de ver en su contexto total,

           eliminado todas las barreras tanto físicas (arquitectónicas) como personales, o sociales que puedan existir. Para ello es

           preciso diseñar políticas adecuadas, en las que no solo esté presente lo laboral.

                      Por ejemplo, donde se han comprobado unas mayores dificultades es en el ámbito de las personas con
           discapacidad intelectual.

                      Es un problema que se aprecia en los citados convenios colectivos, algo que pasa desapercibido tanto para

           empleadores como para los representantes de los trabajadores. Por ejemplo, la ausencia de plantes de acogida,

           acompañamiento, etc. Y otra cuestión y no menos importante, es que una verdadera integración no solo está en el

                                                                                                                        8
           acceso, sino también en la forma y condiciones en las que luego se desarrolla el trabajo .
                      El siguiente de los derechos es el relativo a la adaptación del puesto de trabajo, y en particular a las

           circunstancias personales del trabajador, con el fin de que pueda desarrollar las funciones propias del mismo.
                                                                                                   9
                      Un tema amplio que va más allá de la mejora en la ergonomía , que abarca lo que se denominan los ajustes
           razonables, los incumplimientos de los empresarios y las adaptaciones en el acceso a las que se hará referencia a

           continuación. No solo el citado Estatuto de los Trabajadores se refiere a este tema, también en el artículo 15.d) de la

           Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se indica como mecanismo de prevención, la citada adaptación del

           puesto de trabajo a la persona.


           6  “Los agentes económicos y sociales — patronales y sindicatos— siguen sin trasladar a los convenios colectivos medidas concretas que neutralicen los aspectos
           discriminatorios que afectan a las personas con discapacidad”. Cendrero Uceda, Luis Alejandro: “La cuota de reserva de puestos de trabajo en el empleo ordinario de
           las  personas  con  discapacidad:  ¿un  incumplimiento  permanente?”,  documento  en  línea,  p.  21.  https://eprints.ucm.es/id/eprint/64082/1/Desarrollo%20concluTesis%
           20Doc%20%20FINAL.pdf.

           7  Artículo 4.2.c) “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad  dentro de los límites
           marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
           razón de lengua, dentro del Estado español”.

           8
              Para  dar  cumplimiento  a  esta  exigencia  son  varias  las  normas:  el  citado  Real  Decreto  Legislativo  1/2013,  la  Ley  General  de  derechos  de  las  personas  con
           discapacidad y de su inclusión social que refunde, regulariza, aclara y armoniza la antigua LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con
           discapacidad), sin olvidar la citada Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

           9  “La ergonomía pretende adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de
           manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de los consumidores, usuarios o trabajadores, tengan discapacidad o no”, Quesada Muñoz, Antonio, Rubio
           García,  Javier:  “Prevención  de  riesgos  en  relación  a  la  discapacidad  en  el  mundo  laboral”,  Tratado  de  Salud  Laboral.  Editorial  Aranzadi,  S.A.U.,  Enero  de  2012
           (consulta en la base de datos Aranzadi: BIB 2012\3357)
                                                                     Newsletter Creer Nº 104  / 8
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13