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La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportuni- VII- Taxis.
dades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso- VIII- Servicios de transporte especial.
nas con discapacidad, la “LIONDAU”, es el marco de referen-
cia del Real Decreto 1544/2007 que se publica en el BOE núm. IX- Medidas transversales.
290 del 4 de diciembre de 2007 y que entra en vigor el día si-
guiente al de su publicación. En el Anexo IV del Real Decreto se es-
tablecen las condiciones básicas de acce-
ACCESIBILIDAD A LOS sibilidad al transporte por carretera para
DISTINTOS MODOS DE las infraestructuras e instalaciones fijas de
TRANSPORTE acceso público (Estaciones, Intercambia-
dores, Andenes y Paradas) y del material
móvil (líneas regulares de transporte in-
terurbano en autobús), distinguiendo en-
tre servicios cuyo itinerario excede de
una Comunidad Autónoma y servicios
que discurren íntegramente dentro de
una Comunidad.

JOSÉ A. REDONDO MARTÍN-ARAGÓN cesibilidad de “to-
dos” los modos de
Ingeniero. Responsable del Área de Desarrollo transporte, ahí está
Tecnológico. CEAPAT su grandeza.
El Real Decreto
Eln mi opinión hay tres mo- 1544/2007 establece las
mentos claves que han ve- condiciones básicas de accesibi-
nido a cambiar de forma lidad y utilización de los distintos mo-
significativa el mundo del dos de transporte para personas con dis-
transporte, haciéndolo más capacidad, fijando el calendario de
accesible, más humano: implantación. Al tratarse de condiciones
básicas de accesibilidad, las Comunidades
• 1992. El IMSERSO sin tener compe- Autónomas y las Administraciones loca-
tencias en transporte y mediante les podrán establecer las medidas adicio-
convenios de colaboración con nales que consideren pertinentes para
quien sí las tiene, comienza a sub- mejorar la accesibilidad, siempre que
vencionar la adquisición de autobu- superen las medidas básicas establecidas.
ses urbanos de piso bajo y taxis ac-
cesibles, fijando también los Modos de transporte
criterios, condiciones técnicas a
cumplir por los vehículos. Poste- No sólo se contemplan los criterios
riormente se amplían los convenios técnicos a cumplir por el material mó-
a los autobuses interurbanos – su- vil, también las infraestructuras asocia-
burbanos. das a los distintos modos de transpor-
te, recogidos en nueve Anexos:
• 2004. Entra en vigor la Directiva Eu-
ropea 2001/85 y que como toda Di- I- Ferroviario.
rectiva es de obligada cumplimiento II- Marítimo.
para los paises miembros. La Direc- III- Aéreo.
tiva obliga que todos los autobuses IV- Viajeros por carretera.Trans-
nuevos que se incorporen de clase
I, urbanos, sean accesibles. Estable- porte regular interurbano.
ciendo los criterios mínimos de ac- V- Autobús Urbano y Suburbano.
cesibilidad. VI- Ferrocarril Metropolitano (Me-

• 2007. Real Decreto 1544/2007. Esta- tro convencional o pesado, Tran-
blece las condiciones mínimas de ac- vía y Metro ligero).

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