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dossier
das para la adaptación tanto de las estacio- Adaptación del material móvil A continuación, se detallan algunos de
nes (infraestructuras) como del material los plazos de adaptación por modos de
móvil (autocares, ferrocarriles, buques y Se deberá adaptar el material móvil en lo transporte:
aeronaves) a las necesidades de las perso- que respecta a asientos y reserva de plazas;
nas con alguna discapacidad. De este puertas de acceso e interiores del tren, o • Transporte ferroviario
modo, se garantiza unos niveles de igualdad buque; aseos; pasillos de circulación interior; Estaciones:
de oportunidades que permitirán la mate- información al viajero; medidas de seguridad Con tráfi-
rialización práctica del principio de no dis- y aquellas relativas a situaciones de emergen- co de viaje-
criminación. cia; formación de tripulaciones, entre otras. ros superior
a 1000 viajeros/día de media anual o que
Estas medidas supondrán una inversión En el ámbito marítimo, las empresas se encuentren en capital de provincia: se
para el conjunto del sector de transpor- titulares de líneas de pasaje deberán dotar, adaptarán en un plazo no superior a ocho
tes de más de 1.123 millones de euros, de al menos, de un barco accesible a las per- años desde entrada en vigor siempre que
los cuales correrán a cargo del sector sonas con discapacidad, en cada línea regu- las actuaciones de adaptación sean pro-
público 1.012,4 millones. El resto deberá lar de viajeros, en cada día de servicio y en porcionadas. No obstante, las actuacio-
ser asumido por el sector privado. cada sentido de la derrota. nes que afectan a los andenes, salvo
alguna de menor entidad, sólo afectarán a
Infraestructuras El material móvil que se encuentre en ser- los de nueva construcción.
vicio, a excepción del aéreo, a la entrada en
El entorno inmediato de la infraestruc- vigor del Real Decreto,o cuya compra se haya Con tráfico de viajeros menor o igual
tura, siempre y cuando esté gestionado formalizado antes de doce meses desde la a 1000 y superior a 750 viajeros/día de
por la estación y/o terminal, deberá con- entrada en vigor, en el que se realicen modifi- media anual: se adaptarán en un plazo no
tar con un itinerario exterior accesible, caciones de un costo que supere el 30% de su superior a trece años desde la entrada en
señalizado y que permita el acceso a per- valor inicial más su amortización acumulada, vigor siempre que las actuaciones de
sonas con discapacidad (por ejemplo, el se introducirán las reformas que sean precisas adaptación sean proporcionadas.
enrasado de registros y tapas). para dotarlos de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación. Nuevas estaciones o ya existentes
Los aparcamientos, siempre y cuando que se sometan a actuaciones de trans-
estén gestionados por la estación, debe- Adaptación de los formación estructural (ampliaciones,
rán contar con plazas reservadas para transportes aéreos reformas u otras modificaciones cuyo
personas con discapacidad. El número de coste suponga un incremento mayor del
plazas, señalización, características y Los transportistas 50% del valor de reposición), con inde-
dimensiones de las mismas se ajustarán a aéreos deberán asu- pendencia del número de viajeros: se
la normativa específica sobre aparcamien- mir los siguientes adaptarán en un plazo no superior a dos
tos públicos. tipos de medidas: años desde la entrada en vigor. Deben
cumplir las especificaciones que les
En las estaciones, el establecimiento y • Medidas de afecten de acuerdo con el volumen de
señalización adecuada de itinerarios inte- viajeros.
riores accesibles que deberán conectar el ayuda a la adquisi-
acceso adaptado de la estación con pun- ción de billetes y Material rodante:
tos esenciales de la misma: venta de bille- obtención de información general a las En el caso de material nuevo cuya
tes, información, aseos, cafetería, andenes, personas con discapacidad que lo solici-
o pasarelas de acceso. ten sobre las condiciones de accesibilidad compra se formalice con posterioridad a
de los aeropuertos de destino en el doce meses desde la entrada en vigor,
Se deberá garantizar la correcta extranjero, y sobre los vuelos. desde esa fecha.
información a las personas con discapa-
cidad mediante la información básica • Otras medidas de asistencia a las per- El material rodante que ya está en ser-
visual y acústica ante variaciones de últi- vicio o cuya compra se formalice antes
ma hora, incidencias o situaciones de sonas con discapacidad como en relación de doce meses desde la entrada en vigor,
emergencia. con la información relativa al viaje tanto en en un plazo máximo de trece años desde
el aeropuerto como en la aeronave. la entrada en vigor del Real Decreto,
Adaptación del acceso siempre que las actuaciones para la adap-
al medio de transporte Plazos de adaptación tación resulten proporcionadas.
La nueva norma impone que el acceso En líneas generales, para los nuevos • Transporte marítimo Estaciones:
desde la infraestructura (estación de servicios, materiales o infraestructuras se Las esta-
ferrocarril, marítima, o terminal aeropor- establece un plazo máximo de adaptación
tuaria) al medio de transporte (ferroca- de dos años desde la entrada en vigor del ciones ya
rril, buque o aeronave) se realizará en Real Decreto.Y para los servicios, mate- existentes
condiciones de seguridad y dignidad. riales o infraestructuras ya existentes se dispondrán
establece un plazo máximo de cinco años
desde la entrada en vigor.
30 MinusVal EneMroa/rFzeob/Arebrroil22000087
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das para la adaptación tanto de las estacio- Adaptación del material móvil A continuación, se detallan algunos de
nes (infraestructuras) como del material los plazos de adaptación por modos de
móvil (autocares, ferrocarriles, buques y Se deberá adaptar el material móvil en lo transporte:
aeronaves) a las necesidades de las perso- que respecta a asientos y reserva de plazas;
nas con alguna discapacidad. De este puertas de acceso e interiores del tren, o • Transporte ferroviario
modo, se garantiza unos niveles de igualdad buque; aseos; pasillos de circulación interior; Estaciones:
de oportunidades que permitirán la mate- información al viajero; medidas de seguridad Con tráfi-
rialización práctica del principio de no dis- y aquellas relativas a situaciones de emergen- co de viaje-
criminación. cia; formación de tripulaciones, entre otras. ros superior
a 1000 viajeros/día de media anual o que
Estas medidas supondrán una inversión En el ámbito marítimo, las empresas se encuentren en capital de provincia: se
para el conjunto del sector de transpor- titulares de líneas de pasaje deberán dotar, adaptarán en un plazo no superior a ocho
tes de más de 1.123 millones de euros, de al menos, de un barco accesible a las per- años desde entrada en vigor siempre que
los cuales correrán a cargo del sector sonas con discapacidad, en cada línea regu- las actuaciones de adaptación sean pro-
público 1.012,4 millones. El resto deberá lar de viajeros, en cada día de servicio y en porcionadas. No obstante, las actuacio-
ser asumido por el sector privado. cada sentido de la derrota. nes que afectan a los andenes, salvo
alguna de menor entidad, sólo afectarán a
Infraestructuras El material móvil que se encuentre en ser- los de nueva construcción.
vicio, a excepción del aéreo, a la entrada en
El entorno inmediato de la infraestruc- vigor del Real Decreto,o cuya compra se haya Con tráfico de viajeros menor o igual
tura, siempre y cuando esté gestionado formalizado antes de doce meses desde la a 1000 y superior a 750 viajeros/día de
por la estación y/o terminal, deberá con- entrada en vigor, en el que se realicen modifi- media anual: se adaptarán en un plazo no
tar con un itinerario exterior accesible, caciones de un costo que supere el 30% de su superior a trece años desde la entrada en
señalizado y que permita el acceso a per- valor inicial más su amortización acumulada, vigor siempre que las actuaciones de
sonas con discapacidad (por ejemplo, el se introducirán las reformas que sean precisas adaptación sean proporcionadas.
enrasado de registros y tapas). para dotarlos de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación. Nuevas estaciones o ya existentes
Los aparcamientos, siempre y cuando que se sometan a actuaciones de trans-
estén gestionados por la estación, debe- Adaptación de los formación estructural (ampliaciones,
rán contar con plazas reservadas para transportes aéreos reformas u otras modificaciones cuyo
personas con discapacidad. El número de coste suponga un incremento mayor del
plazas, señalización, características y Los transportistas 50% del valor de reposición), con inde-
dimensiones de las mismas se ajustarán a aéreos deberán asu- pendencia del número de viajeros: se
la normativa específica sobre aparcamien- mir los siguientes adaptarán en un plazo no superior a dos
tos públicos. tipos de medidas: años desde la entrada en vigor. Deben
cumplir las especificaciones que les
En las estaciones, el establecimiento y • Medidas de afecten de acuerdo con el volumen de
señalización adecuada de itinerarios inte- viajeros.
riores accesibles que deberán conectar el ayuda a la adquisi-
acceso adaptado de la estación con pun- ción de billetes y Material rodante:
tos esenciales de la misma: venta de bille- obtención de información general a las En el caso de material nuevo cuya
tes, información, aseos, cafetería, andenes, personas con discapacidad que lo solici-
o pasarelas de acceso. ten sobre las condiciones de accesibilidad compra se formalice con posterioridad a
de los aeropuertos de destino en el doce meses desde la entrada en vigor,
Se deberá garantizar la correcta extranjero, y sobre los vuelos. desde esa fecha.
información a las personas con discapa-
cidad mediante la información básica • Otras medidas de asistencia a las per- El material rodante que ya está en ser-
visual y acústica ante variaciones de últi- vicio o cuya compra se formalice antes
ma hora, incidencias o situaciones de sonas con discapacidad como en relación de doce meses desde la entrada en vigor,
emergencia. con la información relativa al viaje tanto en en un plazo máximo de trece años desde
el aeropuerto como en la aeronave. la entrada en vigor del Real Decreto,
Adaptación del acceso siempre que las actuaciones para la adap-
al medio de transporte Plazos de adaptación tación resulten proporcionadas.
La nueva norma impone que el acceso En líneas generales, para los nuevos • Transporte marítimo Estaciones:
desde la infraestructura (estación de servicios, materiales o infraestructuras se Las esta-
ferrocarril, marítima, o terminal aeropor- establece un plazo máximo de adaptación
tuaria) al medio de transporte (ferroca- de dos años desde la entrada en vigor del ciones ya
rril, buque o aeronave) se realizará en Real Decreto.Y para los servicios, mate- existentes
condiciones de seguridad y dignidad. riales o infraestructuras ya existentes se dispondrán
establece un plazo máximo de cinco años
desde la entrada en vigor.
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