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Transporte accesible
de un plazo máximo de cuatro años des- se incorporen En un plazo menor a diez
de la entrada en vigor del Decreto. a los servicios años, el 5 por 100 de los
tendrán que taxis deberán cumplir las
Las nuevas instalaciones portuarias serán cumplir con exigencias de accesibilidad
accesibles a partir de los dieciocho meses las especifica-
desde la entrada en vigor del Real Decreto. ciones relativas al acceso a los vehículos paradas, zonas de acceso y aparcamien-
(asideros…) señalización de obstáculos y tos específicos de las estaciones.
Buques: escalones, y proyecciones audiovisuales
Las empresas titulares de líneas de pasa- subtituladas. En cuanto a los vagones, deberán dis-
Las condiciones relativas a la accesibili- poner de rampa mecánica (con una pen-
je deberán dotar al menos de un barco dad de pasajeros que viajen en su propia diente no superior al 12%) o pasillos
accesible a las personas con discapacidad, a silla de ruedas, información en el interior rodantes con zonas de embarque y des-
cada línea regular de viajeros en cada día de los vehículos y reserva de espacios para embarque con barandillas, entre otras exi-
de servicio y en cada sentido de la derrota utensilios de las personas discapacitadas, se gencias.
en un plazo máximo de tres años desde la incluirán con carácter de mínimos en
entrad en vigor del Real Decreto. todos los pliegos de concesiones de servi- En dos años desde la entrada en vigor
cios que se otorguen a partir de la entrada del Real Decreto, el nuevo material móvil
Los nuevos barcos deberán cumplir en vigor del decreto, siendo exigibles a los rodante que se adquiera deberá ser
con las condiciones de accesibilidad a par- vehículos nuevos que se incorporen a las accesible mientras que el ya existente
tir de los dos años de la entrada en vigor condiciones desde el otorgamiento de las deberá serlo antes de cuatro.
del Real Decreto. mismas.
Las estaciones de una red de metro, ya
• Transporte aéreo • Otros transportes sean cabecera, de paso o final, de más de
Las medidas referentes a las condiciones dos líneas, y aquellas que formen parte de
básicas de la infraestructura serán de aplica- Taxis un intercambiador serán accesibles en un
ción en un plazo máximo de dos años. Al menos el 5% de las licencias deberán plazo no superior a los cuatro años des-
de la entrada en vigor del presente Real
Las medidas referentes a las condicio- cumplir, en un plazo menor a diez años, las Decreto. En aquellas estaciones de más
nes básicas del sistema de información y exigencias de accesibilidad. Los vehículos de una línea, dicho plazo será de siete
comunicación serán obligatorias transcu- deberán estar acondicionados para que años. En las demás estaciones de metro y
rridos dieciocho meses desde la entrada puedan entrar, salir y viajar personas con paradas de tranvía del patrimonio exis-
en vigor del Real Decreto. discapacidad en su propia silla de ruedas. tente dicho plazo será de diez años.
Dispondrán así de un habitáculo adecuado
• Transporte con sujeción de silla de ruedas y cinturón Se señalizarán además los itinerarios
de seguridad, entre otros requisitos. accesibles, tanto en el exterior como en
terrestre por el interior de las estaciones.
carretera Autobuses urbanos, interurbanos
y suburbanos La información visual y acústica y las
La adquisición máquinas expende-
electrónica de Los vehículos deben ser accesibles doras y otros ele-
billetes contará con rampa y sistema “Kneeling”. mentos interactivos
con un plazo de de las estaciones o
tres años desde la entrada en vigor del La señalización de las paradas y mar- paradas también
Decreto. quesinas también deberá ser accesible, serán accesibles.
Desde la entrada en vigor del Real así como la información sobre las líneas
Decreto en los pliegos de condiciones de de autobuses circulantes y dentro del
todos los concursos para la adjudicación propio autobús.
de servicios regulares interurbanos de
transporte de viajeros por carretera, se Con carácter general, tanto el mate-
harán constar como mínimo las condicio- rial móvil nuevo como las nuevas paradas
nes exigidas para facilitar el uso de los que se pongan en marcha un año des-
vehículos por personas con discapacidad. pués de la entrada en vigor del Real
Asimismo, desde la entrada en vigor Decreto deberán ser accesibles. Las
del Real Decreto, se atenderán las dispo- paradas ya existentes deberán ser acce-
siciones en materia de reserva de plaza, sibles antes de cuatro años.
piso del vehículo no deslizante, acceso a
perros guía y de asistencia y almacena- Ferrocarril metropolitano
miento en bodega de dispositivos que (metro, metro ligero, tranvía)
pueda necesitar la persona con discapaci-
dad. Se establecen reglas de accesibilidad
Desde la entrada en vigor del Real tanto para el material móvil (vagones)
Decreto todos los vehículos nuevos que como para las estaciones, andenes y
Enero/Febrero 2008 MinusVal 31
Transporte accesible
de un plazo máximo de cuatro años des- se incorporen En un plazo menor a diez
de la entrada en vigor del Decreto. a los servicios años, el 5 por 100 de los
tendrán que taxis deberán cumplir las
Las nuevas instalaciones portuarias serán cumplir con exigencias de accesibilidad
accesibles a partir de los dieciocho meses las especifica-
desde la entrada en vigor del Real Decreto. ciones relativas al acceso a los vehículos paradas, zonas de acceso y aparcamien-
(asideros…) señalización de obstáculos y tos específicos de las estaciones.
Buques: escalones, y proyecciones audiovisuales
Las empresas titulares de líneas de pasa- subtituladas. En cuanto a los vagones, deberán dis-
Las condiciones relativas a la accesibili- poner de rampa mecánica (con una pen-
je deberán dotar al menos de un barco dad de pasajeros que viajen en su propia diente no superior al 12%) o pasillos
accesible a las personas con discapacidad, a silla de ruedas, información en el interior rodantes con zonas de embarque y des-
cada línea regular de viajeros en cada día de los vehículos y reserva de espacios para embarque con barandillas, entre otras exi-
de servicio y en cada sentido de la derrota utensilios de las personas discapacitadas, se gencias.
en un plazo máximo de tres años desde la incluirán con carácter de mínimos en
entrad en vigor del Real Decreto. todos los pliegos de concesiones de servi- En dos años desde la entrada en vigor
cios que se otorguen a partir de la entrada del Real Decreto, el nuevo material móvil
Los nuevos barcos deberán cumplir en vigor del decreto, siendo exigibles a los rodante que se adquiera deberá ser
con las condiciones de accesibilidad a par- vehículos nuevos que se incorporen a las accesible mientras que el ya existente
tir de los dos años de la entrada en vigor condiciones desde el otorgamiento de las deberá serlo antes de cuatro.
del Real Decreto. mismas.
Las estaciones de una red de metro, ya
• Transporte aéreo • Otros transportes sean cabecera, de paso o final, de más de
Las medidas referentes a las condiciones dos líneas, y aquellas que formen parte de
básicas de la infraestructura serán de aplica- Taxis un intercambiador serán accesibles en un
ción en un plazo máximo de dos años. Al menos el 5% de las licencias deberán plazo no superior a los cuatro años des-
de la entrada en vigor del presente Real
Las medidas referentes a las condicio- cumplir, en un plazo menor a diez años, las Decreto. En aquellas estaciones de más
nes básicas del sistema de información y exigencias de accesibilidad. Los vehículos de una línea, dicho plazo será de siete
comunicación serán obligatorias transcu- deberán estar acondicionados para que años. En las demás estaciones de metro y
rridos dieciocho meses desde la entrada puedan entrar, salir y viajar personas con paradas de tranvía del patrimonio exis-
en vigor del Real Decreto. discapacidad en su propia silla de ruedas. tente dicho plazo será de diez años.
Dispondrán así de un habitáculo adecuado
• Transporte con sujeción de silla de ruedas y cinturón Se señalizarán además los itinerarios
de seguridad, entre otros requisitos. accesibles, tanto en el exterior como en
terrestre por el interior de las estaciones.
carretera Autobuses urbanos, interurbanos
y suburbanos La información visual y acústica y las
La adquisición máquinas expende-
electrónica de Los vehículos deben ser accesibles doras y otros ele-
billetes contará con rampa y sistema “Kneeling”. mentos interactivos
con un plazo de de las estaciones o
tres años desde la entrada en vigor del La señalización de las paradas y mar- paradas también
Decreto. quesinas también deberá ser accesible, serán accesibles.
Desde la entrada en vigor del Real así como la información sobre las líneas
Decreto en los pliegos de condiciones de de autobuses circulantes y dentro del
todos los concursos para la adjudicación propio autobús.
de servicios regulares interurbanos de
transporte de viajeros por carretera, se Con carácter general, tanto el mate-
harán constar como mínimo las condicio- rial móvil nuevo como las nuevas paradas
nes exigidas para facilitar el uso de los que se pongan en marcha un año des-
vehículos por personas con discapacidad. pués de la entrada en vigor del Real
Asimismo, desde la entrada en vigor Decreto deberán ser accesibles. Las
del Real Decreto, se atenderán las dispo- paradas ya existentes deberán ser acce-
siciones en materia de reserva de plaza, sibles antes de cuatro años.
piso del vehículo no deslizante, acceso a
perros guía y de asistencia y almacena- Ferrocarril metropolitano
miento en bodega de dispositivos que (metro, metro ligero, tranvía)
pueda necesitar la persona con discapaci-
dad. Se establecen reglas de accesibilidad
Desde la entrada en vigor del Real tanto para el material móvil (vagones)
Decreto todos los vehículos nuevos que como para las estaciones, andenes y
Enero/Febrero 2008 MinusVal 31