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Un nuevo derecho para todos

El Sistema garantizará la participación
de las entidades que representan a las
personas en situación de dependencia y
sus familias en sus órganos consultivos.

Se reconocerá también la participa-
ción de los beneficiarios en el sistema y
la complementariedad y compatibilidad
entre los diferentes tipos de prestacio-
nes, en los términos que determinen las
normas de desarrollo.

Cómo se estructura la ley

DERECHO UNIVERSAL Y SUBJETIVO DE La Ley se estructura en un título pre-
CIÓN Y CUIDADOS A LAS PERSONAS liminar; un título primero con cinco capí-
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE tulos; un título segundo con cinco
capítulos; un título tercero; dieciséis dis-
La financiación vendrá determinada desarrollo del nivel mínimo de protec- posiciones finales.
por el número de personas en situación ción para las personas en situación de
de dependencia y de los servicios y pres- dependencia recogidas en esta Ley. En su título preliminar recoge las dis-
taciones previstos en esta Ley, por lo que posiciones que se refieren al objeto de la
la misma será estable, suficiente, sosteni- El Sistema atenderá de forma equitati- Ley y los principios que la inspiran, los
da en el tiempo y garantizada mediante la va a todos los ciudadanos en situación de derechos y obligaciones de las personas
corresponsabilidad de las Administracio- dependencia. Los beneficiarios contribui- en situación de dependencia, y los titula-
nes Públicas. rán económicamente a la financiación de res de esos derechos.
los servicios de forma progresiva en fun-
En todo caso, la Administración Gene- ción de su capacidad económica, tenien- El título I configura el Sistema de
ral del Estado garantizará la financiación do en cuenta para ello el tipo de servicio Atención a la Dependencia, la colabora-
a las Comunidades Autónomas para el que se presta y el coste del mismo. ción y participación de todas las Admi-
nistraciones Públicas en el ejercicio de
sus competencias, a través de los diver-
sos niveles de protección en que admi-
nistrativamente se organizan las
prestaciones y servicios. La necesaria co-
operación entre Administraciones se
concreta en la creación de un Consejo
Territorial del Sistema, en el que podrán
participar las Corporaciones Locales y la
aprobación de un marco de cooperación
interadministrativa a desarrollar median-
te Convenios con cada una de las Comu-
nidades Autónomas.

Asimismo, se regulan las prestaciones
del Sistema y el catálogo de servicios, los
grados de dependencia, los criterios bá-
sicos para su valoración, así como el pro-
cedimiento de reconocimiento del
derecho a las prestaciones.

El título II regula las medidas para ase-
gurar la calidad y la eficacia del Sistema,
con elaboración de planes de calidad y
sistemas de evaluación, y con especial
atención a la formación y cualificación de
profesionales y cuidadores.

En este mismo título se regula el siste-
ma de información de la dependencia, el
Comité Consultivo del sistema en el que

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