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dossier SISTEMA PARA
LA AUTONOMÍA
El Sistema para la Y ATENCIÓN A
Autonomía y Atención a la LA DEPENDENCIA
Dependencia garantiza las
condiciones básicas y el
contenido común a que se
refiere la Ley; sirve de cauce
para la colaboración y
participación de las
Administraciones Públicas,
en el ejercicio de sus
respectivas competencias, en
materia de promoción de la
autonomía personal y la
atención y protección a las
personas en situación de
dependencia; optimiza los
recursos públicos y privados
disponibles, y contribuye a la
mejora de las condiciones de
vida de los ciudadanos.

El Sistema se configura
como una red de utiliza-
ción pública que integra,
de forma coordinada,
centros y servicios, pú-
blicos y privados. La in-
tegración en el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependen-
cia de los centros y servicios no supon-
drá alteración alguna en el régimen
jurídico de su titularidad, administra-
ción, gestión y dependencia orgánica.

Nivel de protección
del Sistema

La protección de la situación de de- • El nivel adicional de protección que la Dependencia como instrumento de
pendencia por parte del Sistema se pueda establecer cada Comunidad cooperación para la articulación del
prestará de acuerdo con los siguientes Autónoma. Sistema. El Consejo está constituido
niveles: por el titular del Ministerio de Trabajo
Consejo Territorial del y Asuntos Sociales, y por un represen-
• El nivel de protección mínimo esta- Sistema para la Autonomía y tante de cada una de la Comunidades
blecido por la Administración Gene- Atención a la Dependencia Autónomas, recayendo dicha represen-
ral del Estado. tación en el miembro del Consejo de
Se crea el Consejo Territorial del Gobierno respectivo que tenga a su
• El nivel de protección que se acuer- Sistema para la Autonomía y Atención a cargo las competencias en la materia.
de entre la Administración General
del Estado y la Administración de
cada una de las Comunidades Autó-
nomas a través de los Convenios
previstos.

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