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022-026MINUSVAL 1/2/07 15:58 Página 23 para todos
Un nuevo derecho
• Adoptar los criterios de participa-
ción del beneficiario en el coste de
los servicios.
• Acordar el baremo a que se refiere
el artículo 27, con los criterios bási-
cos del procedimiento de valoración
y de las características de los órga-
nos de valoración.
• Acordar, en su caso, planes, proyec-
tos y programas conjuntos.
• Adoptar criterios comunes de actua-
ción y de evaluación del Sistema.
• Facilitar la puesta a disposición de
documentos, datos y estadísticas co-
munes.
• Establecer los mecanismos de coor-
dinación para el caso de las personas
desplazadas en situación de depen-
dencia.
• Informar la normativa estatal de des-
arrollo en materia de dependencia y
en especial las normas previstas en el
artículo 9.1.
• Servir de cauce de cooperación, co-
municación e información entre las
Administraciones Públicas.
El Consejo Territorial del Sistema,
una vez constituido, acordará sus nor-
mas en cuanto a funcionamiento y Pre-
sidencia.
Participación de la
Administración General del
Estado y la cooperación con
las Comunidades Autónomas
Integrarán igualmente el Consejo un expresamente le atribuye la Ley, ejercer El Gobierno, oído el Consejo Terri-
número de representantes de los dife- las siguientes: torial del Sistema para la Autonomía y
rentes Departamentos ministeriales. En Atención a la Dependencia, determina-
la composición tendrán mayoría los re- • Acordar el Marco de cooperación rá el nivel mínimo de protección garan-
presentantes de las Comunidades Au- interadministrativa para el desarrollo tizado para cada uno de los
tónomas. de la Ley. beneficiarios del Sistema, según el
grado y nivel de su dependencia, como
Sin perjuicio de las competencias de • Establecer los criterios para deter- condición básica de garantía del dere-
cada una de las Administraciones Públi- minar la intensidad de protección de cho a la promoción de la autonomía
cas integrantes, corresponde al Conse- los servicios. personal y atención a la situación de
jo, además de las funciones que dependencia.
•Acordar las condiciones y cuantía de
las prestaciones económicas. La financiación pública de este nivel
de protección correrá a cuenta de la
Administración General del Estado que
fijará anualmente los recursos econó-
micos en la Ley de Presupuestos Gene-
rales del Estado de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 32.
Enero/Febrero 2007 MinusVal 23
Un nuevo derecho
• Adoptar los criterios de participa-
ción del beneficiario en el coste de
los servicios.
• Acordar el baremo a que se refiere
el artículo 27, con los criterios bási-
cos del procedimiento de valoración
y de las características de los órga-
nos de valoración.
• Acordar, en su caso, planes, proyec-
tos y programas conjuntos.
• Adoptar criterios comunes de actua-
ción y de evaluación del Sistema.
• Facilitar la puesta a disposición de
documentos, datos y estadísticas co-
munes.
• Establecer los mecanismos de coor-
dinación para el caso de las personas
desplazadas en situación de depen-
dencia.
• Informar la normativa estatal de des-
arrollo en materia de dependencia y
en especial las normas previstas en el
artículo 9.1.
• Servir de cauce de cooperación, co-
municación e información entre las
Administraciones Públicas.
El Consejo Territorial del Sistema,
una vez constituido, acordará sus nor-
mas en cuanto a funcionamiento y Pre-
sidencia.
Participación de la
Administración General del
Estado y la cooperación con
las Comunidades Autónomas
Integrarán igualmente el Consejo un expresamente le atribuye la Ley, ejercer El Gobierno, oído el Consejo Terri-
número de representantes de los dife- las siguientes: torial del Sistema para la Autonomía y
rentes Departamentos ministeriales. En Atención a la Dependencia, determina-
la composición tendrán mayoría los re- • Acordar el Marco de cooperación rá el nivel mínimo de protección garan-
presentantes de las Comunidades Au- interadministrativa para el desarrollo tizado para cada uno de los
tónomas. de la Ley. beneficiarios del Sistema, según el
grado y nivel de su dependencia, como
Sin perjuicio de las competencias de • Establecer los criterios para deter- condición básica de garantía del dere-
cada una de las Administraciones Públi- minar la intensidad de protección de cho a la promoción de la autonomía
cas integrantes, corresponde al Conse- los servicios. personal y atención a la situación de
jo, además de las funciones que dependencia.
•Acordar las condiciones y cuantía de
las prestaciones económicas. La financiación pública de este nivel
de protección correrá a cuenta de la
Administración General del Estado que
fijará anualmente los recursos econó-
micos en la Ley de Presupuestos Gene-
rales del Estado de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 32.
Enero/Febrero 2007 MinusVal 23