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dossier
cipios de universalidad, equidad y accesi-
bilidad, desarrollando un modelo de
atención integral al ciudadano, al que se
reconoce como beneficiario su participa-
ción en el Sistema y que administrativa-
mente se organiza en tres niveles.
En este sentido, la competencia exclu-
siva del Estado para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumpli-
miento de los deberes constitucionales
(artículo 149.1 CE), justifica la regulación,
por parte de esta Ley, de las condiciones
básicas de promoción de la autonomía
personal y de atención a las personas en
situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema para la Autono-
mía y Atención a la Dependencia con la
colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas, y con pleno
respeto de las competencias que las mis-
mas hayan asumido en materia de asis-
tencia social en desarrollo del artículo
148.1.20 de la Constitución.
Niveles de protección
La Ley establece un nivel mínimo de “SE ESTABLECE EN ESPAÑA UN NUEVO
protección, definido y garantizado finan- CIUDADANÍA QUE GARANTIZA ATEN
cieramente por la Administración Gene- DEPENDIENTES (PERSONAS MAYORES Y
ral del Estado. NO SE PUEDEN VALER POR SÍ MISMAS)”
Asimismo, como un segundo nivel de destaca la creación del Consejo Territo- los servicios o el baremo para el recono-
protección, la Ley contempla un régimen rial del Sistema para la Autonomía y cimiento de la situación de dependencia,
de cooperación y financiación entre la Atención a la Dependencia. aspectos que deben permitir el posterior
Administración General del Estado y las despliegue del Sistema a través de los co-
Comunidades Autónomas mediante con- En su seno deben desarrollarse, a tra- rrespondientes convenios con las Comu-
venios para el desarrollo y aplicación de vés del acuerdo entre las administracio- nidades Autónomas.
las demás prestaciones y servicios que se nes, las funciones de acordar un marco
contemplan en la Ley. de cooperación interadministrativa, la in- Se trata, pues, de desarrollar, a partir
tensidad de los servicios del catálogo, las del marco competencial, un modelo in-
Finalmente, las Comunidades Autóno- condiciones y cuantía de las prestaciones novador, integrado, basado en la coope-
mas podrán desarrollar, si así lo estiman económicas, los criterios de participa- ración interadministrativa y en el respeto
oportuno, un tercer nivel adicional de ción de los beneficiarios en el coste de a las competencias.
protección a los ciudadanos.
La propia naturaleza del objeto de
esta Ley requiere un compromiso y una
actuación conjunta de todos los poderes
e instituciones públicas, por lo que la co-
ordinación y cooperación con las Comu-
nidades Autónomas es un elemento
fundamental.
Por ello, la ley establece una serie de
mecanismos de cooperación entre la Ad-
ministración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, entre los que
18 MinusVal Enero/Febrero 2007
dossier
cipios de universalidad, equidad y accesi-
bilidad, desarrollando un modelo de
atención integral al ciudadano, al que se
reconoce como beneficiario su participa-
ción en el Sistema y que administrativa-
mente se organiza en tres niveles.
En este sentido, la competencia exclu-
siva del Estado para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumpli-
miento de los deberes constitucionales
(artículo 149.1 CE), justifica la regulación,
por parte de esta Ley, de las condiciones
básicas de promoción de la autonomía
personal y de atención a las personas en
situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema para la Autono-
mía y Atención a la Dependencia con la
colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas, y con pleno
respeto de las competencias que las mis-
mas hayan asumido en materia de asis-
tencia social en desarrollo del artículo
148.1.20 de la Constitución.
Niveles de protección
La Ley establece un nivel mínimo de “SE ESTABLECE EN ESPAÑA UN NUEVO
protección, definido y garantizado finan- CIUDADANÍA QUE GARANTIZA ATEN
cieramente por la Administración Gene- DEPENDIENTES (PERSONAS MAYORES Y
ral del Estado. NO SE PUEDEN VALER POR SÍ MISMAS)”
Asimismo, como un segundo nivel de destaca la creación del Consejo Territo- los servicios o el baremo para el recono-
protección, la Ley contempla un régimen rial del Sistema para la Autonomía y cimiento de la situación de dependencia,
de cooperación y financiación entre la Atención a la Dependencia. aspectos que deben permitir el posterior
Administración General del Estado y las despliegue del Sistema a través de los co-
Comunidades Autónomas mediante con- En su seno deben desarrollarse, a tra- rrespondientes convenios con las Comu-
venios para el desarrollo y aplicación de vés del acuerdo entre las administracio- nidades Autónomas.
las demás prestaciones y servicios que se nes, las funciones de acordar un marco
contemplan en la Ley. de cooperación interadministrativa, la in- Se trata, pues, de desarrollar, a partir
tensidad de los servicios del catálogo, las del marco competencial, un modelo in-
Finalmente, las Comunidades Autóno- condiciones y cuantía de las prestaciones novador, integrado, basado en la coope-
mas podrán desarrollar, si así lo estiman económicas, los criterios de participa- ración interadministrativa y en el respeto
oportuno, un tercer nivel adicional de ción de los beneficiarios en el coste de a las competencias.
protección a los ciudadanos.
La propia naturaleza del objeto de
esta Ley requiere un compromiso y una
actuación conjunta de todos los poderes
e instituciones públicas, por lo que la co-
ordinación y cooperación con las Comu-
nidades Autónomas es un elemento
fundamental.
Por ello, la ley establece una serie de
mecanismos de cooperación entre la Ad-
ministración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, entre los que
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