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Solamente el personal que atiende a un paciente puede acceder a sus datos de salud. sus funciones de comprobación de la
calidad de la asistencia, el respeto de
no ser que una Ley establezca la necesi- tamente a los fines específicos de cada los derechos del paciente o cualquier
dad de acceder a los datos de una per- caso”, defendiendo el derecho de auto- otra obligación del centro en relación
sona -por ejemplo, por medidas urgentes nomía de la persona, el derecho a la pro- con los pacientes y usuarios o la propia
de salud pública-. Exceptuándose “los tección de datos de carácter personal Administración sanitaria –art.16.5-.
supuestos de investigación de la autori- como ha establecido el Tribunal Consti-
dad judicial en los que se considere tucional en Sentencia 292/2000, de 30 A la pregunta de si el paciente tiene
imprescindible la unificación de los de noviembre. derecho a su historia, la Ley 41/2002
datos identificativos con los clínico-asis- responde afirmativamente, teniendo
tenciales, en los cuales se estará a lo Por tanto, solamente el personal que derecho a la documentación de la histo-
que dispongan los jueces y tribunales en atiende a un paciente puede acceder a ria clínica y a obtener copia de los datos
el proceso correspondiente”, como se sus datos de salud, sin el consenti- que figuran en ella -art.18.1-. Se estima
establece en el art.16.3 de la Ley miento del mismo, a excepción que lo que –art.18.3- dicho derecho de acceso
41/2002. Pero hay que tener en cuenta permita una Ley, en procesos judiciales del paciente no puede ejercitarse en per-
que dicha Ley afirma taxativamente que o en los casos en que el personal sani- juicio del derecho de terceras personas a
“el acceso a los datos y documentos de tario debidamente acreditado que ejerza la confidencialidad de los datos que
la historia clínica queda limitado estric- funciones de inspección, evaluación, constan en ella recogidos en interés tera-
acreditación y planificación, cumpla péutico del paciente, como en el caso,
por ejemplo, de pacientes psiquiátricos
en los que en su historia clínica figura
información aportada por la familia. Y en
el mismo apartado, la Ley 41/2002 con-
sidera la protección de los profesionales
y establece no podrá ejercerse el dere-
cho de acceso del paciente en perjuicio
del derecho de los profesionales partici-
pantes en la elaboración de la historia
clínica, los cuales pueden contraponer al
derecho de acceso el de la reserva de
sus anotaciones subjetivas.
La nueva Ley 41/2002, en su art.
18.4, clarifica qué hacer ante la peti-
ción de acceso a la historia clínica por
parte de un familiar de un paciente
fallecido. Establece que sólo se facilita-
rá el acceso a la historia clínica de los
pacientes fallecidos a las personas vin-
culadas a él, por razones familiares o de
hecho, salvo que el fallecido lo hubiese
prohibido expresamente y así se acredi-
te. Y también en este caso, la Ley
41/2002 se reafirma en la defensa de la
intimidad y autonomía del paciente y
del profesional, estableciendo que no se
facilitará información que afecte a la
intimidad del fallecido, ni a las anota-
ciones subjetivas de los profesionales.
Tampoco se facilitará aquella informa-
ción que perjudique a terceros.
Sesenta y más 51
calidad de la asistencia, el respeto de
no ser que una Ley establezca la necesi- tamente a los fines específicos de cada los derechos del paciente o cualquier
dad de acceder a los datos de una per- caso”, defendiendo el derecho de auto- otra obligación del centro en relación
sona -por ejemplo, por medidas urgentes nomía de la persona, el derecho a la pro- con los pacientes y usuarios o la propia
de salud pública-. Exceptuándose “los tección de datos de carácter personal Administración sanitaria –art.16.5-.
supuestos de investigación de la autori- como ha establecido el Tribunal Consti-
dad judicial en los que se considere tucional en Sentencia 292/2000, de 30 A la pregunta de si el paciente tiene
imprescindible la unificación de los de noviembre. derecho a su historia, la Ley 41/2002
datos identificativos con los clínico-asis- responde afirmativamente, teniendo
tenciales, en los cuales se estará a lo Por tanto, solamente el personal que derecho a la documentación de la histo-
que dispongan los jueces y tribunales en atiende a un paciente puede acceder a ria clínica y a obtener copia de los datos
el proceso correspondiente”, como se sus datos de salud, sin el consenti- que figuran en ella -art.18.1-. Se estima
establece en el art.16.3 de la Ley miento del mismo, a excepción que lo que –art.18.3- dicho derecho de acceso
41/2002. Pero hay que tener en cuenta permita una Ley, en procesos judiciales del paciente no puede ejercitarse en per-
que dicha Ley afirma taxativamente que o en los casos en que el personal sani- juicio del derecho de terceras personas a
“el acceso a los datos y documentos de tario debidamente acreditado que ejerza la confidencialidad de los datos que
la historia clínica queda limitado estric- funciones de inspección, evaluación, constan en ella recogidos en interés tera-
acreditación y planificación, cumpla péutico del paciente, como en el caso,
por ejemplo, de pacientes psiquiátricos
en los que en su historia clínica figura
información aportada por la familia. Y en
el mismo apartado, la Ley 41/2002 con-
sidera la protección de los profesionales
y establece no podrá ejercerse el dere-
cho de acceso del paciente en perjuicio
del derecho de los profesionales partici-
pantes en la elaboración de la historia
clínica, los cuales pueden contraponer al
derecho de acceso el de la reserva de
sus anotaciones subjetivas.
La nueva Ley 41/2002, en su art.
18.4, clarifica qué hacer ante la peti-
ción de acceso a la historia clínica por
parte de un familiar de un paciente
fallecido. Establece que sólo se facilita-
rá el acceso a la historia clínica de los
pacientes fallecidos a las personas vin-
culadas a él, por razones familiares o de
hecho, salvo que el fallecido lo hubiese
prohibido expresamente y así se acredi-
te. Y también en este caso, la Ley
41/2002 se reafirma en la defensa de la
intimidad y autonomía del paciente y
del profesional, estableciendo que no se
facilitará información que afecte a la
intimidad del fallecido, ni a las anota-
ciones subjetivas de los profesionales.
Tampoco se facilitará aquella informa-
ción que perjudique a terceros.
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