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Informe EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Teniendo en cuenta, que todo pacien- Toda persona tiene derecho a
te o usuario de la sanidad tiene derecho acceder a su historia clinica así
a ser advertido sobre la posibilidad de como las personas que ella autorice,
utilizar los procedimientos de pronósti- profesionales sanitarios o familiares.
co, diagnóstico y terapéuticos que se le
apliquen en un proyecto docente o de personas vinculadas a él por razones a su historia clínica y el centro sanitario,
investigación, que en ningún caso podrá familiares o de hecho, o bien cuando el ya sea público o privado, ha de poner
comportar riesgo adicional para su paciente esté incapacitado legalmente. las medidas técnicas y organizativas
salud. Y siempre y en cualquier momen- necesarias para que, como se establece
to, el paciente puede revocar libremen- En el caso de una persona que no sea en el art. 16.2, “se posibilite en todo
te por escrito su consentimiento sin que capaz intelectual ni emocionalmente de momento el acceso a la historia clínica
tenga repercusiones para él. comprender el alcance de una interven- de cada paciente por los profesionales
ción sanitaria, el consentimiento lo dará que le asisten”, y solamente a dichos
Pero también la Ley pone unos límites el representante legal después de haber profesionales, evitando el acceso de
al consentimiento informado y consenti- escuchado la opinión del paciente. Por terceros no autorizados como se regula
miento por representación, que serán: esto es bueno haber establecido que en la Ley de Protección de Datos de
• La renuncia del paciente a recibir persona es la que tomará las decisiones Carácter Personal. Este derecho a que
por nosotros en los casos en que no ten- otras personas no accedan a nuestros
información está limitada por el interés gamos capacidad de decidir. También datos es tanto para los datos manuales
de la salud del propio paciente, de ter- es conveniente establecer que personas como para los informatizados.
ceros, de la colectividad y por las exi- queremos que sea la que reciba la infor-
gencias terapéuticas del caso. Cuando mación de todos nuestros procesos. Solamente yo tengo derecho a cono-
el paciente manifieste expresamente cer lo referente a mis datos sanitarios, yo
su deseo de no ser informado, se res- DERECHO DE ACCESO y las personas que me atienden. Y sola-
petará su voluntad haciendo constar su mente yo tengo derecho a acceder a mi
renuncia documentalmente, sin perjui- Todas las personas podemos tener historia clínica y también las personas a
cio de la obtención de su consenti- acceso a nuestra historia clínica, tene- las que yo autorice como son los profe-
miento previo para la intervención. mos derecho a saber y conocer que nos sionales sanitarios a los que solicito ayu-
• Los facultativos podrán llevar a cabo ocurre y cuales pueden ser las compli- da y los familiares a los que permito el
las intervenciones clínicas indispensa- caciones que nos pueden suceder ante acceso de mi historia y mis datos sanita-
bles en favor de la salud del paciente, uno u otro tratamiento. rios. Así, es conveniente decidir que per-
sin necesidad de contar con su con- sona, ya sea familiar u amigo, puede
sentimiento, en los siguientes casos El derecho de acceso a la historia clí- recibir la información, puede acceder a
a) Cuando existe riesgo para la salud nica es exigido en la Ley 41/2002. Si mi historia clínica y puede decidir por mi
pública a causa de razones sanitarias vamos al artículo 16.1, de dicha Ley, en el caso que yo no pudiese.
establecidas por la Ley. encontramos que: “La historia clínica es
b) Cuando existe riesgo inmediato grave un instrumento destinado fundamental- Es más, el acceso a la historia clínica
para la integridad física o psíquica mente a garantizar una asistencia ade- con fines judiciales, epidemiológicos, de
del enfermo y no es posible conseguir cuada al paciente. Los profesionales salud pública, de investigación o de
su autorización, consultando, cuando asistenciales del centro que realizan el docencia, obliga a preservar los datos de
las circunstancias lo permitan, a sus diagnóstico o el tratamiento del pacien- identificación personal del paciente,
familiares o a las personas vinculadas te tienen acceso a la historia clínica de separados de los de carácter clínico-asis-
de hecho a él. éste como instrumento fundamental tencial, de manera que, como regla
Se podrá otorgar el consentimiento para su adecuada asistencia”. Por tan- general, quede asegurado el anonimato,
por representación cuando el paciente to, solamente los profesionales que salvo que el propio paciente haya dado
no sea capaz de tomar decisiones, a cri- atienden a un paciente pueden acceder su consentimiento para no separarlos. A
terio del médico responsable de la asis-
tencia, o su estado físico o psíquico no le
permita hacerse cargo de su situación. Si
el paciente carece de representante
legal, el consentimiento lo prestarán las
50 Sesenta y más
Teniendo en cuenta, que todo pacien- Toda persona tiene derecho a
te o usuario de la sanidad tiene derecho acceder a su historia clinica así
a ser advertido sobre la posibilidad de como las personas que ella autorice,
utilizar los procedimientos de pronósti- profesionales sanitarios o familiares.
co, diagnóstico y terapéuticos que se le
apliquen en un proyecto docente o de personas vinculadas a él por razones a su historia clínica y el centro sanitario,
investigación, que en ningún caso podrá familiares o de hecho, o bien cuando el ya sea público o privado, ha de poner
comportar riesgo adicional para su paciente esté incapacitado legalmente. las medidas técnicas y organizativas
salud. Y siempre y en cualquier momen- necesarias para que, como se establece
to, el paciente puede revocar libremen- En el caso de una persona que no sea en el art. 16.2, “se posibilite en todo
te por escrito su consentimiento sin que capaz intelectual ni emocionalmente de momento el acceso a la historia clínica
tenga repercusiones para él. comprender el alcance de una interven- de cada paciente por los profesionales
ción sanitaria, el consentimiento lo dará que le asisten”, y solamente a dichos
Pero también la Ley pone unos límites el representante legal después de haber profesionales, evitando el acceso de
al consentimiento informado y consenti- escuchado la opinión del paciente. Por terceros no autorizados como se regula
miento por representación, que serán: esto es bueno haber establecido que en la Ley de Protección de Datos de
• La renuncia del paciente a recibir persona es la que tomará las decisiones Carácter Personal. Este derecho a que
por nosotros en los casos en que no ten- otras personas no accedan a nuestros
información está limitada por el interés gamos capacidad de decidir. También datos es tanto para los datos manuales
de la salud del propio paciente, de ter- es conveniente establecer que personas como para los informatizados.
ceros, de la colectividad y por las exi- queremos que sea la que reciba la infor-
gencias terapéuticas del caso. Cuando mación de todos nuestros procesos. Solamente yo tengo derecho a cono-
el paciente manifieste expresamente cer lo referente a mis datos sanitarios, yo
su deseo de no ser informado, se res- DERECHO DE ACCESO y las personas que me atienden. Y sola-
petará su voluntad haciendo constar su mente yo tengo derecho a acceder a mi
renuncia documentalmente, sin perjui- Todas las personas podemos tener historia clínica y también las personas a
cio de la obtención de su consenti- acceso a nuestra historia clínica, tene- las que yo autorice como son los profe-
miento previo para la intervención. mos derecho a saber y conocer que nos sionales sanitarios a los que solicito ayu-
• Los facultativos podrán llevar a cabo ocurre y cuales pueden ser las compli- da y los familiares a los que permito el
las intervenciones clínicas indispensa- caciones que nos pueden suceder ante acceso de mi historia y mis datos sanita-
bles en favor de la salud del paciente, uno u otro tratamiento. rios. Así, es conveniente decidir que per-
sin necesidad de contar con su con- sona, ya sea familiar u amigo, puede
sentimiento, en los siguientes casos El derecho de acceso a la historia clí- recibir la información, puede acceder a
a) Cuando existe riesgo para la salud nica es exigido en la Ley 41/2002. Si mi historia clínica y puede decidir por mi
pública a causa de razones sanitarias vamos al artículo 16.1, de dicha Ley, en el caso que yo no pudiese.
establecidas por la Ley. encontramos que: “La historia clínica es
b) Cuando existe riesgo inmediato grave un instrumento destinado fundamental- Es más, el acceso a la historia clínica
para la integridad física o psíquica mente a garantizar una asistencia ade- con fines judiciales, epidemiológicos, de
del enfermo y no es posible conseguir cuada al paciente. Los profesionales salud pública, de investigación o de
su autorización, consultando, cuando asistenciales del centro que realizan el docencia, obliga a preservar los datos de
las circunstancias lo permitan, a sus diagnóstico o el tratamiento del pacien- identificación personal del paciente,
familiares o a las personas vinculadas te tienen acceso a la historia clínica de separados de los de carácter clínico-asis-
de hecho a él. éste como instrumento fundamental tencial, de manera que, como regla
Se podrá otorgar el consentimiento para su adecuada asistencia”. Por tan- general, quede asegurado el anonimato,
por representación cuando el paciente to, solamente los profesionales que salvo que el propio paciente haya dado
no sea capaz de tomar decisiones, a cri- atienden a un paciente pueden acceder su consentimiento para no separarlos. A
terio del médico responsable de la asis-
tencia, o su estado físico o psíquico no le
permita hacerse cargo de su situación. Si
el paciente carece de representante
legal, el consentimiento lo prestarán las
50 Sesenta y más