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El artículo 322 del Código Civil (en adelante CC) establece que "El mayor de edad es

           capaz  para  todos  los actos  de  la  vida  civil,  salvo  las  excepciones  establecidas en  casos
           especiales por este Código".

                  Los mayores de edad (y también los menores de edad) pueden sufrir limitaciones a

           esa capacidad de obrar.
                  El CC dedica su Título IX, del Libro I, a la "Incapacitación" (artículos 199, 200 y 201).

                  Art. 199.

                  Nadie  puede  ser  declarado  incapaz  sino  por  sentencia  judicial  en  virtud  de  las
           causas establecidas por la ley.

                  Art. 200.
                  Son  causas  de  incapacitación  las  enfermedades  o  deficiencias  persistentes  de

           carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
                  Art. 201.

                  Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de

           incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría
           de edad.

                  Así mismo, para todo lo referente al procedimiento, nombramiento de tutor o curador,
           para guardar y proteger a la persona y sus bienes, solamente a

                  la persona, o solamente sus bienes, ocupa el CC en su Libro I, el Titulo X (artículo
           215 y siguientes).

                  Y  el artículo  171  del capítulo  IV, del Título  VII  del CC  que  trata  De  las  relaciones

           paterno-filiales, prevé: La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados
           quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo

           mayor  de  edad  soltero  que  viviere  en  compañía  de  sus  padres  o  de  cualquiera  de  ellos

           fuere  incapacitado  se  rehabilitará  la  patria  potestad,  que  será  ejercida  por  quien
           correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera

           de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución
           de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.

                  Concluyo  diciendo  que  las  enfermedades  crónicas,  en  su  evolución,  pueden  ser
           origen de discapacidad, de incapacidad laboral y/o incapacidad legal. Aunque discapacidad,

           incapacidad  laboral  e  incapacidad  legal  pueden  darse  simultáneamente  en  el  tiempo,  no

           son  iguales,  pues  están  reguladas  por  normativa  diferente  y  su  valoración  la  realizan
           equipos profesionales diferentes, de organismos oficiales distintos. Y conviene conocer sus

           procesos  de  tramitación  para  mejorar  las  condiciones  de  vida  de  las  personas  en  algún
           momento de sus vidas.



           Newsletter CREER Nº 67 Marzo 2017                                                                                                                                    ~ 5 ~
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