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El artículo 322 del Código Civil (en adelante CC) establece que "El mayor de edad es
capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos
especiales por este Código".
Los mayores de edad (y también los menores de edad) pueden sufrir limitaciones a
esa capacidad de obrar.
El CC dedica su Título IX, del Libro I, a la "Incapacitación" (artículos 199, 200 y 201).
Art. 199.
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las
causas establecidas por la ley.
Art. 200.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Art. 201.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de
incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría
de edad.
Así mismo, para todo lo referente al procedimiento, nombramiento de tutor o curador,
para guardar y proteger a la persona y sus bienes, solamente a
la persona, o solamente sus bienes, ocupa el CC en su Libro I, el Titulo X (artículo
215 y siguientes).
Y el artículo 171 del capítulo IV, del Título VII del CC que trata De las relaciones
paterno-filiales, prevé: La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados
quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo
mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos
fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien
correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera
de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución
de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.
Concluyo diciendo que las enfermedades crónicas, en su evolución, pueden ser
origen de discapacidad, de incapacidad laboral y/o incapacidad legal. Aunque discapacidad,
incapacidad laboral e incapacidad legal pueden darse simultáneamente en el tiempo, no
son iguales, pues están reguladas por normativa diferente y su valoración la realizan
equipos profesionales diferentes, de organismos oficiales distintos. Y conviene conocer sus
procesos de tramitación para mejorar las condiciones de vida de las personas en algún
momento de sus vidas.
Newsletter CREER Nº 67 Marzo 2017 ~ 5 ~