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El marco legislativo vigente de la situación de incapacidad laboral, es el Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que recoge y aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. En ella, los artículos del 169 al 176 están referidos a la
Incapacidad temporal (en adelante IT) o más conocida como baja laboral. Cuando la causa,
enfermedad común (o accidente no laboral) o enfermedad profesional (o accidente laboral)
desaparece, el trabajador recibe el Alta médica y se reincorpora a su trabajo. Se tienen en
cuenta los períodos cotizados a la seguridad social y el tiempo de duración de la baja, pues
de ello depende la cuantía económica a percibir. Si la IT se prolonga más de 365 días, es el
INSS (Instituto nacional de la seguridad social), a través de los equipos de valoración de
incapacidades (E.V.I.), el encargado de valorar la reincorporación al trabajo, dando el alta
médica, o abre procedimiento de incapacidad permanente, porque la capacidad laboral del
trabajador está afectada definitivamente
Y los artículos del 193 al 200 de la citada Ley General de la Seguridad Social
contienen la información referida a la Incapacidad permanente contributiva. Concretamente
el artículo 193 define la incapacidad permanente y el artículo 194 se ocupa de los Grados:
Art. 194.1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante,
se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del
interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe
reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial
b) Incapacidad permanente total
c) Incapacidad permanente absoluta
d) Gran invalidez
Finalmente nos vamos a referir a la "Incapacidad" en el ámbito civil.
De nuevo tomamos la definición que del término "Incapacitar" da la R.A.E.:
1. Privar de la capacidad o aptitud necesarias para algo.
2. Decretar la falta de capacidad civil de personas mayores de edad.
La "Incapacidad legal" es un procedimiento judicial por el que a una persona mayor
de edad (los menores de edad también pueden ser incapacitados), que esté afectada por
una enfermedad o deficiencia física o psíquica, persistente (permanente o que dure en el
tiempo), que le impide gobernarse, se la declara incapaz.
Al alcanzar la mayoría de edad (La CE en su artículo 12 dice: Los españoles son
mayores de edad a los dieciocho años), la persona adquiere su plena capacidad de obrar,
es decir, puede ejercer por sí misma derechos y obligaciones. Es responsable de todos sus
actos.
Newsletter CREER Nº 67 Marzo 2017 ~ 4 ~