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El marco legislativo vigente de la situación de incapacidad laboral, es el Real Decreto

           legislativo  8/2015,  de  30  de  octubre,  que  recoge  y  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley
           General de la Seguridad Social. En ella, los artículos del 169 al 176 están referidos a la

           Incapacidad temporal (en adelante IT) o más conocida como baja laboral. Cuando la causa,

           enfermedad común (o accidente no laboral) o enfermedad profesional (o accidente laboral)
           desaparece, el trabajador recibe el Alta médica y se reincorpora a su trabajo. Se tienen en

           cuenta los períodos cotizados a la seguridad social y el tiempo de duración de la baja, pues

           de ello depende la cuantía económica a percibir. Si la IT se prolonga más de 365 días, es el
           INSS (Instituto nacional de la seguridad social), a través de los equipos de valoración de

           incapacidades (E.V.I.), el encargado de valorar la reincorporación al trabajo, dando el alta
           médica, o abre procedimiento de incapacidad permanente, porque la capacidad laboral del

           trabajador está afectada definitivamente
                  Y  los  artículos  del  193  al  200  de  la  citada  Ley  General  de  la  Seguridad  Social

           contienen la información referida a la Incapacidad permanente contributiva. Concretamente

           el artículo 193 define la incapacidad permanente y el artículo 194 se ocupa de los Grados:
                  Art. 194.1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante,

           se  clasificará,  en  función  del  porcentaje  de  reducción  de  la  capacidad  de  trabajo  del
           interesado,  valorado  de  acuerdo  con  la  lista  de  enfermedades  que  se  apruebe

           reglamentariamente en los siguientes grados:
                  a) Incapacidad permanente parcial

                  b) Incapacidad permanente total

                  c) Incapacidad permanente absoluta
                  d) Gran invalidez

                  Finalmente nos vamos a referir a la "Incapacidad" en el ámbito civil.

                  De nuevo tomamos la definición que del término "Incapacitar" da la R.A.E.:
                  1. Privar de la capacidad o aptitud necesarias para algo.

                  2. Decretar la falta de capacidad civil de personas mayores de edad.
                  La "Incapacidad legal" es un procedimiento judicial por el que a una persona mayor

           de edad (los menores de edad también pueden ser incapacitados), que esté afectada por
           una enfermedad o deficiencia física o psíquica, persistente (permanente o que dure en el

           tiempo), que le impide gobernarse, se la declara incapaz.

                  Al alcanzar la mayoría de edad (La CE en su artículo 12 dice: Los españoles son
           mayores de edad a los dieciocho años), la persona adquiere su plena capacidad de obrar,

           es decir, puede ejercer por sí misma derechos y obligaciones. Es responsable de todos sus
           actos.



           Newsletter CREER Nº 67 Marzo 2017                                                                                                                                    ~ 4 ~
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