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El  artículo  12.2  de  la  misma  ley  establece  que:  Los  equipos  multiprofesionales  de

           calificación  y  reconocimiento  del  grado  de  discapacidad  son  los  órganos  encargados  de
           valorar  y  calificar  las  situaciones  de  discapacidad,  para  su  reconocimiento  oficial  por  el

           órgano administrativo competente.

                  Y el artículo 12.3 recoge que entre sus funciones están:
                  a)  Emitir  un  dictamen  técnico  normalizado  sobre  las  deficiencias,  las  limitaciones

           para  realizar  actividades  y  las  barreras  en  la  participación  social,  recogiendo  las

           capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
                  c) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y

           grado  de  discapacidad  en  relación  con  los  beneficios,  derechos  económicos  y  servicios
           previstos en la legislación.

                  Por  tanto,  podemos  concluir  que  la  "discapacidad"  obedece  a  una  situación
           administrativa.  Y  el  órgano  oficial  correspondiente  de  cada  Comunidad  autónoma,  es  el

           competente para emitir el denominado Certificado de discapacidad, que da acceso a esas

           prestaciones, beneficios y servicios mencionados en la Ley.
                  La definición de "incapacidad" se recoge en el diccionario de la R.A.E. como:

                  1. Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo
                  2. Falta de entendimiento o inteligencia

                  3. Falta de preparación o e medios para realizar un acto
                  4. Der. incapacidad laboral

                  5.  Der.  carencia  de  aptitud  legal  para  ejecutar  válidamente  determinados  actos,  o

           para ejercer determinados cargos públicos.
                  En el ámbito laboral:

                  La "incapacidad laboral" es definida por la R.A.E. como situación de enfermedad o

           de  padecimiento  físico  o  psíquico  que  impide  a  una  persona,  de  manera  transitoria  o
           definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación

           de la seguridad social.
                  La  Guía  de  valoración  de  incapacidad  laboral  temporal  para  médicos  de  atención

           primaria-2ª Edición, editada por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Instituto de
           Salud Carlos III, recoge como definición de "incapacidad laboral", un desequilibrio entre

           las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese

           desequilibrio  transitorio  (incapacidad  laboral  temporal)  o  permanente  (incapacidad  laboral
           permanente).

                  Se  trata,  entonces,  de  no  tener  capacidad  para  trabajar,  y  que  esta  situación  sea
           reconocida por el organismo oficial correspondiente.



           Newsletter CREER Nº 67 Marzo 2017                                                                                                                                    ~ 3 ~
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