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El artículo 12.2 de la misma ley establece que: Los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de
valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el
órgano administrativo competente.
Y el artículo 12.3 recoge que entre sus funciones están:
a) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones
para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las
capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
c) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y
grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios
previstos en la legislación.
Por tanto, podemos concluir que la "discapacidad" obedece a una situación
administrativa. Y el órgano oficial correspondiente de cada Comunidad autónoma, es el
competente para emitir el denominado Certificado de discapacidad, que da acceso a esas
prestaciones, beneficios y servicios mencionados en la Ley.
La definición de "incapacidad" se recoge en el diccionario de la R.A.E. como:
1. Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo
2. Falta de entendimiento o inteligencia
3. Falta de preparación o e medios para realizar un acto
4. Der. incapacidad laboral
5. Der. carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o
para ejercer determinados cargos públicos.
En el ámbito laboral:
La "incapacidad laboral" es definida por la R.A.E. como situación de enfermedad o
de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o
definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación
de la seguridad social.
La Guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención
primaria-2ª Edición, editada por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Instituto de
Salud Carlos III, recoge como definición de "incapacidad laboral", un desequilibrio entre
las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese
desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral
permanente).
Se trata, entonces, de no tener capacidad para trabajar, y que esta situación sea
reconocida por el organismo oficial correspondiente.
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