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cativo del progreso social de nuestro un sistema de servicios sociales de pleno te de depender de los presupuestos
futuro más inmediato. Siempre hay derecho y la protección se extiende de for- autorizados, se obtienen demostrando la
que tener en cuenta que la libertad ma desigual. necesidad, es decir la escasez de recur-
de ser feliz e independiente debe ser sos o la falta de apoyo familiar. Es nece-
paralela a la libertad de colaborar en Los servicios sociales no están garan- sario que se adopten las medidas nece-
la construcción de una sociedad más tizados como derecho, y dependiendo sarias para evitar las situaciones de des-
fácil para los demás. del lugar donde resida la persona mayor, protección y discriminación existentes.
La responsabilidad de las institucio- Las personas mayores son los
nes es más amplia que la mera presta- consumidores más importantes de los
ción de servicios, éstas deben ser útiles servicios sociales y sanitarios.
a todos los ciudadanos y especialmente
a los más desprotegidos, promoviendo tendrá acceso a diferentes recursos, con Los servicios sociales se pueden distri-
en todo momento su autonomía. diferentes requisitos para su consecu- buir en dos grupos:
ción y desigual atención profesional.
ATENCIÓN MULTIDISCIPLINAR Además prevalece el principio de subsi- • Los que tienen un carácter bási-
diaridad, es decir que los recursos, apar- camente asistencial, fundamental-
Los problemas de las personas mayores
no se pueden resolver desde una perspecti-
va unidimensional, requieren una atención
multidisciplinar. Se dice que la atención a
este grupo de población sea sociosanitaria.
La característica esencial de una atención
sociosanitaria se centra en la necesidad de
una acción coordinada al mismo tiempo
sobre una misma persona y desde diferen-
tes áreas. Es evidente la necesidad de
impulsar medidas de protección a las per-
sonas mayores basados en la cooperación
entre los servicios sociales y los servicios
sanitarios.
En nuestro país la competencia de los
servicios sociales corresponde a las comu-
nidades autónomas. Pero se producen dos
sistemas de reparto de competencias en
servicios sanitarios y sociales. Existe un
cierto sistema unitario de tipo jurídico en lo
referente a la sanidad (Ley 14/1986), que
no tiene una equivalencia en los servicios
sociales, en los que hay normativas a nivel
estatal, autonómico y local, sin existir un
marco unitario de referencia.
El sistema de los servicios sociales no es
comparable al sistema de salud, ni al siste-
ma de la seguridad social. Existen diversas
instituciones que tienen competencia en lo
social. Hasta la fecha no se ha constituido
Sesenta y más 49
futuro más inmediato. Siempre hay derecho y la protección se extiende de for- autorizados, se obtienen demostrando la
que tener en cuenta que la libertad ma desigual. necesidad, es decir la escasez de recur-
de ser feliz e independiente debe ser sos o la falta de apoyo familiar. Es nece-
paralela a la libertad de colaborar en Los servicios sociales no están garan- sario que se adopten las medidas nece-
la construcción de una sociedad más tizados como derecho, y dependiendo sarias para evitar las situaciones de des-
fácil para los demás. del lugar donde resida la persona mayor, protección y discriminación existentes.
La responsabilidad de las institucio- Las personas mayores son los
nes es más amplia que la mera presta- consumidores más importantes de los
ción de servicios, éstas deben ser útiles servicios sociales y sanitarios.
a todos los ciudadanos y especialmente
a los más desprotegidos, promoviendo tendrá acceso a diferentes recursos, con Los servicios sociales se pueden distri-
en todo momento su autonomía. diferentes requisitos para su consecu- buir en dos grupos:
ción y desigual atención profesional.
ATENCIÓN MULTIDISCIPLINAR Además prevalece el principio de subsi- • Los que tienen un carácter bási-
diaridad, es decir que los recursos, apar- camente asistencial, fundamental-
Los problemas de las personas mayores
no se pueden resolver desde una perspecti-
va unidimensional, requieren una atención
multidisciplinar. Se dice que la atención a
este grupo de población sea sociosanitaria.
La característica esencial de una atención
sociosanitaria se centra en la necesidad de
una acción coordinada al mismo tiempo
sobre una misma persona y desde diferen-
tes áreas. Es evidente la necesidad de
impulsar medidas de protección a las per-
sonas mayores basados en la cooperación
entre los servicios sociales y los servicios
sanitarios.
En nuestro país la competencia de los
servicios sociales corresponde a las comu-
nidades autónomas. Pero se producen dos
sistemas de reparto de competencias en
servicios sanitarios y sociales. Existe un
cierto sistema unitario de tipo jurídico en lo
referente a la sanidad (Ley 14/1986), que
no tiene una equivalencia en los servicios
sociales, en los que hay normativas a nivel
estatal, autonómico y local, sin existir un
marco unitario de referencia.
El sistema de los servicios sociales no es
comparable al sistema de salud, ni al siste-
ma de la seguridad social. Existen diversas
instituciones que tienen competencia en lo
social. Hasta la fecha no se ha constituido
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