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el paso del tiempo. Esta trans- cimiento y también de humil- al Patrimonio que no tiene por
formación suele llevar aparejada dad. Esa fuente no será fecunda qué asumir. Habría que revisar
la consiguiente mejora en sus si no se trabaja intensamente de arriba abajo el marco jurídico
características de Accesibilidad por diseminarla al conjunto de regulador vigente en España en
Universal. la sociedad, desde premisas de materia de Accesibilidad Universal
• El Patrimonio Cultural no es Accesibilidad Universal. al Patrimonio construido”, aunque
asunto que competa a las élites • El Patrimonio Cultural son las un primer paso ya se está dando.
sino, como se ha apuntado en piedras, pero también el aire que
el motivo número 1, es un bien las rodea, el agua que las impreg- Desde el año 2011 se ha cons-
común de la sociedad en su na, las leyendas en que se envuel- tituido un Grupo de trabajo en
conjunto. Una forma de puesta ve, los ecos de quienes allí vivie- AENOR en el que se analiza la
en valor de dicho Patrimonio es ron, es el valor del esfuerzo que problemática de la Accesibilidad
hacerlo accesible al mayor núme- supuso erigir esas piedras, darles Universal al Patrimonio, y es de
ro posible de personas, excluyen- forma, dotarlas de contenido. esperar que de los trabajos de este
do la exclusión. Ese Patrimonio Cultural, desde Grupo de estudio surja una norma
• El Patrimonio Cultural, como ese prisma de facetas diversas es técnica “que arroje luz sobre un
testigo vivo de la Historia, es un bien a proteger y qué mejor tema en el que, insisto, hoy las
una muy valiosa fuente de cono- forma de hacerlo que abriéndolo normas jurídicas nos arrojan más
a una Accesibilidad Universal, sombras que luces”.
respetuosa y compatible, que no
sólo permita contemplar la pie- Legislación Estatal en materia
dra sino conocer los contenidos de accesibilidad
de esa experiencia, el drama, el
esfuerzo, lo que todo aquello Cada Comunidad Autónoma
supuso para quienes compartie- cuenta con una legislación especí-
ron esas vivencias. fica de accesibilidad, ya que tienen
Marco Jurídico en Accesibilidad transferidas las competencias en
Pese a la importancia que repre- esta materia. En estas leyes se espe-
senta el Patrimonio Cultural, se cifican las obligaciones que deben
constata una realidad irrenunciable cumplir, entre otros, los edificios
para el futuro. El marco jurídi- de uso público, el transporte, los
co regulador en España en mate- entornos sociales, etc.
ria de Accesibilidad Universal al
Patrimonio Cultural resulta “confu- No obstante, desde el año 2003
so, insuficiente, impreciso e indeci- existe una ley de ámbito estatal, la
so”, señala Juncá Ubierna.” Ley 51/2003 de 2 de diciembre,
Esto supone un lastre muy de igualdad de oportunidades,
considerable pues deja en manos no discriminación y accesibilidad
del técnico una responsabilidad universal de las personas con dis-
en relación a la idoneidad, o no, capacidad (LIONDAU) que tiene
de adoptar tal o cual determina- por objeto establecer medidas para
ción en materia de Accesibilidad garantizar el derecho a la igualdad
de oportunidades de las personas
con discapacidad, conforme a los
artículo 9.2, 10, 14 y 49 de la
Constitución. Esta Ley surge por

96% de las personas con discapacidad se han sentido
actividades culturales, de ocio o diversión

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