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trabajando intensamente todos los la necesidad de asumir la dependen- comunicaciones, etc., tanto en entor-
aspectos relacionados con la atención cia como contingencia a proteger nos rurales como urbanos (art. 9).
a las personas que, al llegar a una por los sistemas de protección social,
edad avanzada, presentan situaciones definió la misma y recalcó la impor- • El derecho a vivir de forma
de dependencia. Entre las numerosas tancia de no identificar esta situación independiente y a participar en la
y atinadas propuestas que se realiza- exclusivamente con la edad avanzada. comunidad, lo que incluye elegir su
ron por este organismo fue proverbial lugar de residencia y dónde y con
su insistencia, desde los primeros Por lo que se refiere a la manera quién vivir, y el acceso a servicios de
informes, en proclamar el lema de de organizar y planificar las inter- apoyo (ayuda a domicilio, vivienda,
“envejecer en casa” en condiciones de venciones, hay coincidencia entre asistente personal) para poder vivir
dignidad. Recomendaba para hacerlo los expertos y los Organismos integrados en la comunidad y evitar
posible la disposición de recursos Internacionales en la necesidad de el aislamiento o separación de ésta
y programas de proximidad, en un ofrecer una atención integral, diversa, (art. 19).
continuum asistencial, desde los que flexible y accesible, que garantice la
se tuviera en cuenta las necesidades continuidad de cuidados o apoyos y • Derecho a gozar del más alto
tanto de las personas mayores como en la que se tenga presente que, en nivel de salud, incluyendo la atención
de sus familias cuidadoras (OCDE, muchas ocasiones, la situación de temprana, la prevención, la habilita-
1996, 2005). la persona precisa que éstos sean de ción y rehabilitación, la implantación
carácter intersectorial, especialmente de servicios de proximidad (incluyen-
Finalmente, el Consejo de Europa sociosanitario. do las zonas rurales), la formación
(1998) planteó a los países miembros 1.3. La Convención de derechos adecuada de los profesionales y la
elaboración de normas éticas para
de las personas con discapaci- que conozcan las necesidades de las
dad propugnada por Naciones personas con discapacidad y respeten
Unidas, y ratificada por España sus derechos, su dignidad y su auto-
nomía (arts. 25 y 26).
Como es bien conocido el propó- Destinatarios de los programas
sito de la Convención no es otro que de intervención y de la red de
el de “promover, proteger y asegurar recargos
el goce pleno en condiciones de igual-
dad de los derechos fundamentales En la literatura científica existen-
y libertades a todas las personas con te, se plantea de manera sistemática
discapacidad y promover el respeto la conveniencia de incluir en el dise-
de su dignidad inherente”. ño de los apoyos y servicios formales
de atención a personas con discapa-
Para ello, y en lo que atañe cidad, fragilidad o dependencia los
a las intervenciones en el ámbito principios de complementariedad y
sociosanitario, nos obliga a tomar convergencia con el apoyo informal.
en cuenta y respetar todos los prin- Ello quiere decir que, para satisfa-
cipios que se establecen, el primero cer de forma efectiva las necesida-
de los cuales, relacionado con la des y demandas de las personas que
dignidad inherente, es respetar la requieren apoyos relacionados con
autonomía individual y la libertad la prevención, la promoción de la
para tomar sus propias decisiones. autonomía personal o la atención a
Entre el conjunto de los derechos las situaciones de dependencia, los
que España se ha comprometido a servicios formales deben tener en
respetar, figuran: cuenta también de qué forma éstos
sirven para mantener (y cuidar) la
• La accesibilidad al entorno físi-
co, al transporte, la información y las
en los Planes Internacionales sobre el
s personas puedan envejecer con seguridad
en sus comunidades
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aspectos relacionados con la atención cia como contingencia a proteger nos rurales como urbanos (art. 9).
a las personas que, al llegar a una por los sistemas de protección social,
edad avanzada, presentan situaciones definió la misma y recalcó la impor- • El derecho a vivir de forma
de dependencia. Entre las numerosas tancia de no identificar esta situación independiente y a participar en la
y atinadas propuestas que se realiza- exclusivamente con la edad avanzada. comunidad, lo que incluye elegir su
ron por este organismo fue proverbial lugar de residencia y dónde y con
su insistencia, desde los primeros Por lo que se refiere a la manera quién vivir, y el acceso a servicios de
informes, en proclamar el lema de de organizar y planificar las inter- apoyo (ayuda a domicilio, vivienda,
“envejecer en casa” en condiciones de venciones, hay coincidencia entre asistente personal) para poder vivir
dignidad. Recomendaba para hacerlo los expertos y los Organismos integrados en la comunidad y evitar
posible la disposición de recursos Internacionales en la necesidad de el aislamiento o separación de ésta
y programas de proximidad, en un ofrecer una atención integral, diversa, (art. 19).
continuum asistencial, desde los que flexible y accesible, que garantice la
se tuviera en cuenta las necesidades continuidad de cuidados o apoyos y • Derecho a gozar del más alto
tanto de las personas mayores como en la que se tenga presente que, en nivel de salud, incluyendo la atención
de sus familias cuidadoras (OCDE, muchas ocasiones, la situación de temprana, la prevención, la habilita-
1996, 2005). la persona precisa que éstos sean de ción y rehabilitación, la implantación
carácter intersectorial, especialmente de servicios de proximidad (incluyen-
Finalmente, el Consejo de Europa sociosanitario. do las zonas rurales), la formación
(1998) planteó a los países miembros 1.3. La Convención de derechos adecuada de los profesionales y la
elaboración de normas éticas para
de las personas con discapaci- que conozcan las necesidades de las
dad propugnada por Naciones personas con discapacidad y respeten
Unidas, y ratificada por España sus derechos, su dignidad y su auto-
nomía (arts. 25 y 26).
Como es bien conocido el propó- Destinatarios de los programas
sito de la Convención no es otro que de intervención y de la red de
el de “promover, proteger y asegurar recargos
el goce pleno en condiciones de igual-
dad de los derechos fundamentales En la literatura científica existen-
y libertades a todas las personas con te, se plantea de manera sistemática
discapacidad y promover el respeto la conveniencia de incluir en el dise-
de su dignidad inherente”. ño de los apoyos y servicios formales
de atención a personas con discapa-
Para ello, y en lo que atañe cidad, fragilidad o dependencia los
a las intervenciones en el ámbito principios de complementariedad y
sociosanitario, nos obliga a tomar convergencia con el apoyo informal.
en cuenta y respetar todos los prin- Ello quiere decir que, para satisfa-
cipios que se establecen, el primero cer de forma efectiva las necesida-
de los cuales, relacionado con la des y demandas de las personas que
dignidad inherente, es respetar la requieren apoyos relacionados con
autonomía individual y la libertad la prevención, la promoción de la
para tomar sus propias decisiones. autonomía personal o la atención a
Entre el conjunto de los derechos las situaciones de dependencia, los
que España se ha comprometido a servicios formales deben tener en
respetar, figuran: cuenta también de qué forma éstos
sirven para mantener (y cuidar) la
• La accesibilidad al entorno físi-
co, al transporte, la información y las
en los Planes Internacionales sobre el
s personas puedan envejecer con seguridad
en sus comunidades
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