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abanico importante de posibilidades de como pudiera, y que es habitual que las este mismo sentido se ha pronunciado ya
regulación. En virtud del citado artículo, diferentes autonomías hayan hecho suya el ejecutivo español a través de la línea de
si bien la competencia sobre legislación la citada normativa básica, sin desarrollar actuación 341.1 del II Plan de Acción para
básica le corresponde al Estado, son las nada al respecto. las personas con discapacidad.
diferentes CC.AA. quienes pueden asu-
mir el desarrollo de la citada legislación Esto último, sin embargo, no ha de Sería necesario profundizar también
básica estatal. contemplarse como algo negativo, sino en los órganos encargados de contro-
como una clara potencialidad que puede lar e informar los diferentes pliegos
El Real Decreto Legislativo 2/2000, de ser aprovechada para introducir aquellos sobre contratación administrativa, esto
16 de junio, por el que se aprueba el tex- requisitos sobre accesibilidad que se con- es, las denominadas Juntas Consultivas
to refundido de la Ley de Contratos de sidera han de encontrarse presentes en de Contratación. A través de su potes-
las Administraciones Públicas, y el Real las relaciones entre Administración y tad reguladora e intervencionista,
Decreto 1908/2001, de 12 de octubre, prestadores de bienes y servicios, una vez podrían incluirse ciertos requisitos
que aprueba el Reglamento General de las citadas Administraciones Autonómi- sobre accesibilidad.
la Ley citada anteriormente, son las dos cas decidan dar ese impulso normativo.
normas básicas emitidas por el Estado. La utilización de instrumentos ya
Por otro lado, a la luz de la citada legis- existentes que faciliten la consecución
En ninguno de esos dos textos se lación, se considera que un buen instru- del objetivo, que es la accesibilidad uni-
encuentra una mención ni expresa ni mento que puede llevar a medio plazo a versal o un diseño para todos, parece el
tácita, directa o indirecta, relativa a la la consecución del objetivo son los plie- camino menos tortuoso a un medio
exigencia de parámetros de accesibilidad gos generales y/o particulares de contra- plazo, dado que la modificación del cua-
en materia de contratación pública. Asi- tación. A través de sus cláusulas pueden dro normativo para poder exigir requi-
mismo, mediante un análisis de la norma- establecerse requisitos o exigencias para sitos de accesibilidad con fuerza legal, es
tiva autonómica se observa que, dicho con el adjudicatario-contratista, que coad- una medida más complicada y dilatada
abanico no se encuentra tan extendido yuven a dar servicios más accesibles. En en el tiempo.

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