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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
Tratamiento fiscal ¿Quién constituye el “Los padres, tutores, curadores
Patrimonio Protegido? o guardadores de hecho son
Titular del Patrimonio: quienes deben tomar la
Pueden constituir el Patrimonio determinación de constituir
• La persona con discapacidad debe Protegido: el Patrimonio Protegido
cuando la persona con
tributar por las aportaciones recibi- •La propia persona con discapacidad. discapacidad no tiene
das, dinerarias o no dinerarias, como •Los padres, tutores, curadores capacidad de obrar suficiente,
rendimientos del trabajo, en la parte según resolución judicial”
que exceda de dos veces el salario o guardadores de hecho.
mínimo interprofesional.
•Cualquier persona con interés legítimo.
• La parte de las aportaciones que
exceda de los máximos anuales
(8.000€ ó 24.250€, según el caso) no
se considera rendimientos del trabajo
y estará sujeta al Impuesto de Suce-
siones y Donaciones.
• Para conservar los beneficios fisca-
les, los bienes aportados pueden gas-
tarse para atender las necesidades del
beneficiario, pero no transmitirse a
tercero, en un plazo de cuatro años
desde la aportación.
Aportantes y beneficios:
• Parientes en línea directa o colate-
ral hasta el tercer grado inclusive,
cónyuge o tutor: reducción en la base
imponible del I.R.P.F. de hasta 8.000€
anuales, o de 24.250€ anuales si apor-
ta un grupo de personas.
• Contribuyente del Impuesto de
Sociedades: podrá deducirse en la
cuota íntegra el 10 por ciento de lo
aportado, que no podrá superar
8.000€ anuales por persona con dis-
capacidad.
Otras Disposiciones
de la Ley
La Ley modifica también otras leyes
para mejorar la protección patrimo-
nial:
• La autotutela, que es la posibilidad
que tiene una persona de adoptar las
decisiones que crea oportunas en
previsión de su incapacitación.
• No puede heredar a una persona
con discapacidad quien en vida no le
prestó las atenciones debidas.
• Los padres tienen más libertad para
distribuir sus bienes favoreciendo al
hijo discapacitado.
• La persona con discapacidad tiene
el derecho de continuar habitando la
vivienda de sus padres cuando éstos
fallezcan.
Esta información sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad ha sido elaborado
por un equipo de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad.
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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
Tratamiento fiscal ¿Quién constituye el “Los padres, tutores, curadores
Patrimonio Protegido? o guardadores de hecho son
Titular del Patrimonio: quienes deben tomar la
Pueden constituir el Patrimonio determinación de constituir
• La persona con discapacidad debe Protegido: el Patrimonio Protegido
cuando la persona con
tributar por las aportaciones recibi- •La propia persona con discapacidad. discapacidad no tiene
das, dinerarias o no dinerarias, como •Los padres, tutores, curadores capacidad de obrar suficiente,
rendimientos del trabajo, en la parte según resolución judicial”
que exceda de dos veces el salario o guardadores de hecho.
mínimo interprofesional.
•Cualquier persona con interés legítimo.
• La parte de las aportaciones que
exceda de los máximos anuales
(8.000€ ó 24.250€, según el caso) no
se considera rendimientos del trabajo
y estará sujeta al Impuesto de Suce-
siones y Donaciones.
• Para conservar los beneficios fisca-
les, los bienes aportados pueden gas-
tarse para atender las necesidades del
beneficiario, pero no transmitirse a
tercero, en un plazo de cuatro años
desde la aportación.
Aportantes y beneficios:
• Parientes en línea directa o colate-
ral hasta el tercer grado inclusive,
cónyuge o tutor: reducción en la base
imponible del I.R.P.F. de hasta 8.000€
anuales, o de 24.250€ anuales si apor-
ta un grupo de personas.
• Contribuyente del Impuesto de
Sociedades: podrá deducirse en la
cuota íntegra el 10 por ciento de lo
aportado, que no podrá superar
8.000€ anuales por persona con dis-
capacidad.
Otras Disposiciones
de la Ley
La Ley modifica también otras leyes
para mejorar la protección patrimo-
nial:
• La autotutela, que es la posibilidad
que tiene una persona de adoptar las
decisiones que crea oportunas en
previsión de su incapacitación.
• No puede heredar a una persona
con discapacidad quien en vida no le
prestó las atenciones debidas.
• Los padres tienen más libertad para
distribuir sus bienes favoreciendo al
hijo discapacitado.
• La persona con discapacidad tiene
el derecho de continuar habitando la
vivienda de sus padres cuando éstos
fallezcan.
Esta información sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad ha sido elaborado
por un equipo de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad.
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