Page 36 - min156
P. 36
034-037MINUSVAL 20/4/06 12:47 Página 34
OBSERVATORIODE
LADISCAPACIDAD
PROTECCIÓN D e esta forma, los padres, • Constituir o no su patrimonio prote-
sin tener que efectuar una
PATRIMONIAL donación (que tiene un gido.
mayor coste fiscal), ni una
DE LAS venta, y sin tener que • Ser el administrador del patrimonio o
esperar a trasmitir los
PERSONAS bienes por disposición hereditaria, pue- designar a otra persona para dicha fun-
den vincular determinados bienes a la ción.
CON satisfacción de las necesidades vitales de
la persona con discapacidad. • Recibir aportaciones de terceros o
DISCAPACIDAD
Es un patrimonio de destino, es decir, negarse a ello.
El patrimonio protegido es una masa patrimonial afectada expresa-
un instrumento jurídico de mente a la satisfacción de las necesida- • Adoptar, en previsión de una incapa-
gran interés para personas des vitales de la persona con discapaci-
con una grave discapacidad física dad en cuyo interés se constituya. Los citación judicial en el futuro (artículo
o sensorial y para las personas bienes y derechos que forman este 200 del Código Civil), cualquier disposi-
con discapacidad intelectual. La patrimonio, que no tiene personalidad ción relativa a su propia persona o bien-
finalidad de la Ley jurídica propia, se aíslan del patrimonio es, incluida la designación de tutor.
de Patrimonio Protegido es personal del titular-beneficiario y que-
permitir la designación de unos dan sometidos a un régimen de adminis- ¿Qué derechos reconoce la
bienes precisos (dinero, tración específico. Ley a los padres o tutores?
inmuebles, derechos, títulos etc...)
para que con ellos, y con ¿Qué derechos reconoce Cuando la persona con discapacidad
los beneficios que se la Ley a la persona no tiene capacidad de obrar suficiente,
deriven de su corresponde a sus padres, tutores, cura-
administración, con discapacidad? dores o guardadores de hecho tomar
se haga frente a las aquellas decisiones que la Ley reconoce
necesidades vitales Siempre que la persona a la persona con discapacidad:
ordinarias y con discapacidad tenga
extraordinarias capacidad de obrar sufi- •Constituir el patrimonio protegido.
de las persona ciente (facultad para enjui- • Ser administrador de dicho patrimo-
con ciar razonablemente el
discapacidad. alcance y significado de sus nio o designar a un tercero para dicha
actuaciones y responder función. Quien resulte administrador
por sus consecuencias), tendrá asimismo la representación legal
podrá decidir sobre las referida exclusivamente a todos los
siguientes cuestiones: actos de administración.
• Dar consentimiento para constituir el
patrimonio protegido o recibir aporta-
ciones, o negarse a ello. En este último
supuesto deberá ser por causa justifica-
da y resuelto por el juez.
¿Qué papel pueden
desempeñar los terceros?
No es infrecuente que una determinada
persona tenga un estrecho vínculo afec-
tivo con la persona con discapacidad
pero carece de un vínculo legal que le
permita iniciar acciones que puedan
beneficiarle. Como el Patrimonio Prote-
gido es un régimen diseñado exclusiva-
mente para beneficiar a las personas con
discapacidad, la Ley permite la interven-
ción de terceros que quieran velar por
los intereses de dichas personas. De
este modo, cualquier persona con inte-
rés legítimo podrá solicitar de la perso-
na con discapacidad o, en caso de que
no tenga capacidad de obrar suficiente,
34 MinusVal
OBSERVATORIODE
LADISCAPACIDAD
PROTECCIÓN D e esta forma, los padres, • Constituir o no su patrimonio prote-
sin tener que efectuar una
PATRIMONIAL donación (que tiene un gido.
mayor coste fiscal), ni una
DE LAS venta, y sin tener que • Ser el administrador del patrimonio o
esperar a trasmitir los
PERSONAS bienes por disposición hereditaria, pue- designar a otra persona para dicha fun-
den vincular determinados bienes a la ción.
CON satisfacción de las necesidades vitales de
la persona con discapacidad. • Recibir aportaciones de terceros o
DISCAPACIDAD
Es un patrimonio de destino, es decir, negarse a ello.
El patrimonio protegido es una masa patrimonial afectada expresa-
un instrumento jurídico de mente a la satisfacción de las necesida- • Adoptar, en previsión de una incapa-
gran interés para personas des vitales de la persona con discapaci-
con una grave discapacidad física dad en cuyo interés se constituya. Los citación judicial en el futuro (artículo
o sensorial y para las personas bienes y derechos que forman este 200 del Código Civil), cualquier disposi-
con discapacidad intelectual. La patrimonio, que no tiene personalidad ción relativa a su propia persona o bien-
finalidad de la Ley jurídica propia, se aíslan del patrimonio es, incluida la designación de tutor.
de Patrimonio Protegido es personal del titular-beneficiario y que-
permitir la designación de unos dan sometidos a un régimen de adminis- ¿Qué derechos reconoce la
bienes precisos (dinero, tración específico. Ley a los padres o tutores?
inmuebles, derechos, títulos etc...)
para que con ellos, y con ¿Qué derechos reconoce Cuando la persona con discapacidad
los beneficios que se la Ley a la persona no tiene capacidad de obrar suficiente,
deriven de su corresponde a sus padres, tutores, cura-
administración, con discapacidad? dores o guardadores de hecho tomar
se haga frente a las aquellas decisiones que la Ley reconoce
necesidades vitales Siempre que la persona a la persona con discapacidad:
ordinarias y con discapacidad tenga
extraordinarias capacidad de obrar sufi- •Constituir el patrimonio protegido.
de las persona ciente (facultad para enjui- • Ser administrador de dicho patrimo-
con ciar razonablemente el
discapacidad. alcance y significado de sus nio o designar a un tercero para dicha
actuaciones y responder función. Quien resulte administrador
por sus consecuencias), tendrá asimismo la representación legal
podrá decidir sobre las referida exclusivamente a todos los
siguientes cuestiones: actos de administración.
• Dar consentimiento para constituir el
patrimonio protegido o recibir aporta-
ciones, o negarse a ello. En este último
supuesto deberá ser por causa justifica-
da y resuelto por el juez.
¿Qué papel pueden
desempeñar los terceros?
No es infrecuente que una determinada
persona tenga un estrecho vínculo afec-
tivo con la persona con discapacidad
pero carece de un vínculo legal que le
permita iniciar acciones que puedan
beneficiarle. Como el Patrimonio Prote-
gido es un régimen diseñado exclusiva-
mente para beneficiar a las personas con
discapacidad, la Ley permite la interven-
ción de terceros que quieran velar por
los intereses de dichas personas. De
este modo, cualquier persona con inte-
rés legítimo podrá solicitar de la perso-
na con discapacidad o, en caso de que
no tenga capacidad de obrar suficiente,
34 MinusVal