Page 38 - min156
P. 38
034-037MINUSVAL 22/4/06 05:15 Página 36
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
“Siempre que tenga capacidad ¿Quién y cómo administra éste deje de reunir la condición de
de obrar suficiente –aunque no el PatrimonioProtegido? persona con discapacidad.
sea plena–, la persona con Cuando el constituyente es el propio • El juez puede acordar la extinción
discapacidad tendrá derecho a beneficiario, es decir, la persona con
decidir todo lo concerniente a discapacidad, se aplican las reglas de del Patrimonio Protegido cuando así
su persona y a su patrimonio” administración que consten en el título convenga al interés de la persona con
constitutivo. De este modo, el benefi- discapacidad.
• Si se aportan bienes inmuebles, ha ciario puede nombrar y sustituir al
administrador cuantas veces quiera, y La norma contempla la posibilidad
de anotarse en el Registro de la Pro- establecer y modificar a su gusto las de que los aportantes puedan recupe-
piedad su condición de integrantes de reglas sobre la gestión de su patrimo- rar sus bienes, o la parte proporcional
un patrimonio protegido. nio. Cuando el constituyente es distin- de éstos no dispuesta, cuando se pro-
to del beneficiario, las reglas de admi- duzca la extinción.
• Si la administración del patrimonio nistración deben prever la autorización
judicial. También los bienes pueden integrar
no corresponde ni al beneficiario, ni a la masa hereditaria del beneficiario del
sus padres, tutores o curadores, la ¿Cómo se extingue Patrimonio, cuando se produzca su
representación legal del administrador el Patrimonio Protegido? fallecimiento.
debe constar en el Registro Civil.
• El Patrimonio se extingue por el El Patrimonio Protegido se extingue
• Excepcionalmente, por resolución cuando el cambio de las circunstancias
fallecimiento del beneficiario o porque (extinción o disminución de la disca-
judicial se puede constituir un patri- pacidad, fallecimiento, o resolución
monio protegido, cuando el juez consi- judicial) implica que la continuación
dera que se ha rechazado infundada- del régimen de protección no se justi-
mente su constitución o la afectación fica.
de nuevos bienes o derechos.
36 MinusVal
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
“Siempre que tenga capacidad ¿Quién y cómo administra éste deje de reunir la condición de
de obrar suficiente –aunque no el PatrimonioProtegido? persona con discapacidad.
sea plena–, la persona con Cuando el constituyente es el propio • El juez puede acordar la extinción
discapacidad tendrá derecho a beneficiario, es decir, la persona con
decidir todo lo concerniente a discapacidad, se aplican las reglas de del Patrimonio Protegido cuando así
su persona y a su patrimonio” administración que consten en el título convenga al interés de la persona con
constitutivo. De este modo, el benefi- discapacidad.
• Si se aportan bienes inmuebles, ha ciario puede nombrar y sustituir al
administrador cuantas veces quiera, y La norma contempla la posibilidad
de anotarse en el Registro de la Pro- establecer y modificar a su gusto las de que los aportantes puedan recupe-
piedad su condición de integrantes de reglas sobre la gestión de su patrimo- rar sus bienes, o la parte proporcional
un patrimonio protegido. nio. Cuando el constituyente es distin- de éstos no dispuesta, cuando se pro-
to del beneficiario, las reglas de admi- duzca la extinción.
• Si la administración del patrimonio nistración deben prever la autorización
judicial. También los bienes pueden integrar
no corresponde ni al beneficiario, ni a la masa hereditaria del beneficiario del
sus padres, tutores o curadores, la ¿Cómo se extingue Patrimonio, cuando se produzca su
representación legal del administrador el Patrimonio Protegido? fallecimiento.
debe constar en el Registro Civil.
• El Patrimonio se extingue por el El Patrimonio Protegido se extingue
• Excepcionalmente, por resolución cuando el cambio de las circunstancias
fallecimiento del beneficiario o porque (extinción o disminución de la disca-
judicial se puede constituir un patri- pacidad, fallecimiento, o resolución
monio protegido, cuando el juez consi- judicial) implica que la continuación
dera que se ha rechazado infundada- del régimen de protección no se justi-
mente su constitución o la afectación fica.
de nuevos bienes o derechos.
36 MinusVal