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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
El proceso de incapacitación y la posterior
designación de tutor se hace exclusivamen-
te para proteger a la persona carente de
autogobierno, con imposibilidad de estructu-
rar y llevar a cabo las actividades normales
de su vida
res, el código civil no ha cambiado del pacidad grave suele ser especialmente acertadamente por la vida, sin poner en
todo su filosofía. De ahí la importancia de vulnerable, es por lo que vamos a anali- grave riesgo la defensa de sus intereses.
la precisión que se acaba de hacer. La zar aquí qué es la incapacitación y cómo
incapacitación no está pensada ni para las con la incapacitación se puede proteger La persona en su conjunto dispone
personas con graves déficits intelectivos a las personas con discapacidad. de estas dos facultades jurídicas: capaci-
ni para las personas mayores demencia- dad jurídica y capacidad de obrar. La pri-
das, que son para las que más se pide INCAPACITACIÓN mera estática y la segunda dinámica. Una
actualmente la incapacitación, de ahí que es la posibilidad de ser sujeto de dere-
haya que tener en cuenta ciertos matices Entender bien la incapacitación, supone chos y la otra es el pleno ejercicio de los
para conseguir la protección adecuada no perder de vista que estamos ante una derechos inherentes al ser humano. La
para ellos, a través de la incapacitación. institución jurídica de protección a la capacidad jurídica se adquiere con el
persona. El proceso de incapacitación y nacimiento y cualquier persona por el
La estricta observancia de las leyes la posterior designación de tutor se mero hecho de serlo la tiene. De esta
que favorecen los derechos de las per- hace exclusivamente para proteger a la cualidad jurídica se desprenden la mayor
sonas con discapacidad es la mejor persona carente de autogobierno, con parte de lo que denominamos derechos
garantía de su reconocimiento como imposibilidad de estructurar y llevar a fundamentales o de primer orden, esta-
personas con dignidad y con valor. El cabo las actividades normales de su vida. blecidos en nuestra Constitución de
deterioro, por muy agudo que éste sea, 1978. La capacidad de obrar, el pleno
no denigra a la persona, jurídicamente El método procedimental no ayuda ejercicio de los derechos, llega a los 18
hablando, ni la hace menos persona, sino demasiado a pensar que lo que hacemos años, con la mayoría de edad y permite
todo lo contrario. El que los ciudadanos sea proteger a la persona vulnerable, al sujeto que la adquiere disfrutar del
cumplan las leyes que protegen a estas dependiente, pero debe haber una segu- ejercicio de todos los derechos y obli-
personas es de capital importancia para ridad absoluta en el sentido finalista de gaciones establecidos por el ordena-
una sociedad democrática y respetuosa la institución. Si incapacitamos a una miento jurídico.
con la ley. persona lo hacemos por su bien ya que
en las circunstancias reales en las que se Debe quedar claro que determina-
No obstante, como quiera que una encuentra, no puede desenvolverse dos derechos se tienen siempre, con
persona con determinado tipo de disca- independencia del estado de salud y del
deterioro cognitivo. Otros, no obstante,
van a estar ligados a nuestra capacidad
de obrar (posibilidad real del ejercicio
de los derechos), que nos va a permitir
ser sujetos activos de derechos y obli-
gaciones.Así, el derecho a la salud, o a la
intimidad personal nos va a acompañar
durante toda la vida, con independencia
de cual sea nuestro estado de salud o
nuestras facultades mentales, mientras
que la posibilidad de ejercitar el derecho
de compra o venta de una vivienda va a
estar ligado a que tengamos o no capa-
cidad de obrar.
La incapacitación no es otra cosa que
la disminución o anulación de la capaci-
dad de obrar, cualidad jurídica a la que
acabamos de referirnos. La declaración
de incapacitación solamente correspon-
de al juez competente, que la dicta a tra-
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El proceso de incapacitación y la posterior
designación de tutor se hace exclusivamen-
te para proteger a la persona carente de
autogobierno, con imposibilidad de estructu-
rar y llevar a cabo las actividades normales
de su vida
res, el código civil no ha cambiado del pacidad grave suele ser especialmente acertadamente por la vida, sin poner en
todo su filosofía. De ahí la importancia de vulnerable, es por lo que vamos a anali- grave riesgo la defensa de sus intereses.
la precisión que se acaba de hacer. La zar aquí qué es la incapacitación y cómo
incapacitación no está pensada ni para las con la incapacitación se puede proteger La persona en su conjunto dispone
personas con graves déficits intelectivos a las personas con discapacidad. de estas dos facultades jurídicas: capaci-
ni para las personas mayores demencia- dad jurídica y capacidad de obrar. La pri-
das, que son para las que más se pide INCAPACITACIÓN mera estática y la segunda dinámica. Una
actualmente la incapacitación, de ahí que es la posibilidad de ser sujeto de dere-
haya que tener en cuenta ciertos matices Entender bien la incapacitación, supone chos y la otra es el pleno ejercicio de los
para conseguir la protección adecuada no perder de vista que estamos ante una derechos inherentes al ser humano. La
para ellos, a través de la incapacitación. institución jurídica de protección a la capacidad jurídica se adquiere con el
persona. El proceso de incapacitación y nacimiento y cualquier persona por el
La estricta observancia de las leyes la posterior designación de tutor se mero hecho de serlo la tiene. De esta
que favorecen los derechos de las per- hace exclusivamente para proteger a la cualidad jurídica se desprenden la mayor
sonas con discapacidad es la mejor persona carente de autogobierno, con parte de lo que denominamos derechos
garantía de su reconocimiento como imposibilidad de estructurar y llevar a fundamentales o de primer orden, esta-
personas con dignidad y con valor. El cabo las actividades normales de su vida. blecidos en nuestra Constitución de
deterioro, por muy agudo que éste sea, 1978. La capacidad de obrar, el pleno
no denigra a la persona, jurídicamente El método procedimental no ayuda ejercicio de los derechos, llega a los 18
hablando, ni la hace menos persona, sino demasiado a pensar que lo que hacemos años, con la mayoría de edad y permite
todo lo contrario. El que los ciudadanos sea proteger a la persona vulnerable, al sujeto que la adquiere disfrutar del
cumplan las leyes que protegen a estas dependiente, pero debe haber una segu- ejercicio de todos los derechos y obli-
personas es de capital importancia para ridad absoluta en el sentido finalista de gaciones establecidos por el ordena-
una sociedad democrática y respetuosa la institución. Si incapacitamos a una miento jurídico.
con la ley. persona lo hacemos por su bien ya que
en las circunstancias reales en las que se Debe quedar claro que determina-
No obstante, como quiera que una encuentra, no puede desenvolverse dos derechos se tienen siempre, con
persona con determinado tipo de disca- independencia del estado de salud y del
deterioro cognitivo. Otros, no obstante,
van a estar ligados a nuestra capacidad
de obrar (posibilidad real del ejercicio
de los derechos), que nos va a permitir
ser sujetos activos de derechos y obli-
gaciones.Así, el derecho a la salud, o a la
intimidad personal nos va a acompañar
durante toda la vida, con independencia
de cual sea nuestro estado de salud o
nuestras facultades mentales, mientras
que la posibilidad de ejercitar el derecho
de compra o venta de una vivienda va a
estar ligado a que tengamos o no capa-
cidad de obrar.
La incapacitación no es otra cosa que
la disminución o anulación de la capaci-
dad de obrar, cualidad jurídica a la que
acabamos de referirnos. La declaración
de incapacitación solamente correspon-
de al juez competente, que la dicta a tra-
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