Page 44 - min148
P. 44
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
La declaración de incapacitación solamente corresponde al juez competente, que la dicta a través de incapaces, no lo hayan sido, nos lleva a
una sentencia judicial y de acuerdo a unos supuestos de hecho que tienen que concurrir en la persona advertir que no deja de ser una situación
a la que se va a incapacitar anómala; ya que el estatuto jurídico del
“incapaz” es distinto en muchas cosas al
mueve la incapacitación a dirigir una do, no haya pasado por el juzgado ni ten- del “presunto incapaz”, y de ahí que los
demanda (algunos entienden que es una ga sentencia de incapacitación se encuen- actos que realizan uno y otro tengan
denuncia) contra su propio familiar, a quien tra en situación de presunto incapaz, con también un tratamiento jurídico diferen-
quiere privar de la capacidad de obrar. un estatuto jurídico diferente al incapaz. te. En principio, y a falta de mayores pre-
cisiones, los actos que realiza un incapaz
Éste es, sin duda, el punto más con- Así para evitar dudas, las personas son nulos de pleno derecho y los que
flictivo de todo el procedimiento y el que pueden jurídicamente hablando, ser capa- realiza un presunto incapaz son anula-
menos se entiende, por parte de los ces, que es la situación normal para todo bles. La situación jurídica del incapaz
familiares, pero debe quedar claro que se ciudadano mayor de edad, incapaces, los (persona que tiene sentencia de incapa-
trata de un aspecto formal del procedi- que tienen una sentencia judicial de inca- citación) es de mayor grado de protec-
miento judicial y que la presentación de pacitación y presuntos incapaces que son ción que la del presunto incapaz. No
la demanda de incapacitación no es más los que reuniendo los requisitos exigidos olvidemos que el propio juez que ha dic-
que una solicitud que la familia cursa para para ser declarados incapaces no han tado la sentencia va a ser quien supervi-
implantar un sistema de protección espe- pasado por un juzgado y por lo tanto no se las funciones tutelares, por ello la
cial para ese familiar. Y no una denuncia tienen sentencia de incapacitación. seguridad jurídica es mucho mayor.
que formulamos contra nuestro familiar,
que encima se encuentra en una situa- MEDIDAS CAUTELARES A lo largo del procedimiento se pue-
ción muy especial por su vulnerabilidad. den pedir medidas cautelares. Esta cues-
El que haya tantas personas que, reu- tión se recoge en los artículos 203.2 y
Quien reuniendo todos los requisitos niendo los requisitos para ser declaradas 209 del código civil. Estas medidas pue-
que marca la ley y que hemos enumera- den ir dirigidas a proteger a la persona,
por haberse vulnerado sus derechos fun-
damentales, o pueden también dirigirse a
velar por el patrimonio de aquel a quien
se pretende incapacitar. La propia ame-
naza o peligro latente de que algo de
esto pueda ocurrir pueden llevar al juez
a conceder estas medidas cautelares,
cuando hayan sido pedidas a instancia de
parte, pero también puede adoptarlas el
propio juez de oficio. En muchas ocasio-
nes las medidas sobre el patrimonio son
de carácter urgente.
El procedimiento o juicio de incapaci-
tación termina con una sentencia. La
sentencia determina la extensión o
alcance de la incapacitación. No todas las
incapacitaciones son iguales, el juez mar-
ca los límites de la misma y las medidas
de protección que hay que aplicar en
cada caso.
El juez tiene discrecionalidad para
marcar los límites y extensión de la sen-
tencia, lo que dará pié para establecer un
sistema u otro de protección. Se nom-
brará después un tutor o un curador,
que velarán por los intereses de la per-
sona con discapacidad a la que se acaba
de incapacitar.
44 MinusVal
La declaración de incapacitación solamente corresponde al juez competente, que la dicta a través de incapaces, no lo hayan sido, nos lleva a
una sentencia judicial y de acuerdo a unos supuestos de hecho que tienen que concurrir en la persona advertir que no deja de ser una situación
a la que se va a incapacitar anómala; ya que el estatuto jurídico del
“incapaz” es distinto en muchas cosas al
mueve la incapacitación a dirigir una do, no haya pasado por el juzgado ni ten- del “presunto incapaz”, y de ahí que los
demanda (algunos entienden que es una ga sentencia de incapacitación se encuen- actos que realizan uno y otro tengan
denuncia) contra su propio familiar, a quien tra en situación de presunto incapaz, con también un tratamiento jurídico diferen-
quiere privar de la capacidad de obrar. un estatuto jurídico diferente al incapaz. te. En principio, y a falta de mayores pre-
cisiones, los actos que realiza un incapaz
Éste es, sin duda, el punto más con- Así para evitar dudas, las personas son nulos de pleno derecho y los que
flictivo de todo el procedimiento y el que pueden jurídicamente hablando, ser capa- realiza un presunto incapaz son anula-
menos se entiende, por parte de los ces, que es la situación normal para todo bles. La situación jurídica del incapaz
familiares, pero debe quedar claro que se ciudadano mayor de edad, incapaces, los (persona que tiene sentencia de incapa-
trata de un aspecto formal del procedi- que tienen una sentencia judicial de inca- citación) es de mayor grado de protec-
miento judicial y que la presentación de pacitación y presuntos incapaces que son ción que la del presunto incapaz. No
la demanda de incapacitación no es más los que reuniendo los requisitos exigidos olvidemos que el propio juez que ha dic-
que una solicitud que la familia cursa para para ser declarados incapaces no han tado la sentencia va a ser quien supervi-
implantar un sistema de protección espe- pasado por un juzgado y por lo tanto no se las funciones tutelares, por ello la
cial para ese familiar. Y no una denuncia tienen sentencia de incapacitación. seguridad jurídica es mucho mayor.
que formulamos contra nuestro familiar,
que encima se encuentra en una situa- MEDIDAS CAUTELARES A lo largo del procedimiento se pue-
ción muy especial por su vulnerabilidad. den pedir medidas cautelares. Esta cues-
El que haya tantas personas que, reu- tión se recoge en los artículos 203.2 y
Quien reuniendo todos los requisitos niendo los requisitos para ser declaradas 209 del código civil. Estas medidas pue-
que marca la ley y que hemos enumera- den ir dirigidas a proteger a la persona,
por haberse vulnerado sus derechos fun-
damentales, o pueden también dirigirse a
velar por el patrimonio de aquel a quien
se pretende incapacitar. La propia ame-
naza o peligro latente de que algo de
esto pueda ocurrir pueden llevar al juez
a conceder estas medidas cautelares,
cuando hayan sido pedidas a instancia de
parte, pero también puede adoptarlas el
propio juez de oficio. En muchas ocasio-
nes las medidas sobre el patrimonio son
de carácter urgente.
El procedimiento o juicio de incapaci-
tación termina con una sentencia. La
sentencia determina la extensión o
alcance de la incapacitación. No todas las
incapacitaciones son iguales, el juez mar-
ca los límites de la misma y las medidas
de protección que hay que aplicar en
cada caso.
El juez tiene discrecionalidad para
marcar los límites y extensión de la sen-
tencia, lo que dará pié para establecer un
sistema u otro de protección. Se nom-
brará después un tutor o un curador,
que velarán por los intereses de la per-
sona con discapacidad a la que se acaba
de incapacitar.
44 MinusVal