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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
vés de una sentencia judicial y de acuer- SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN
do a unos supuestos de hecho que tie-
nen que concurrir en la persona a la que Las limitaciones de la capacidad de la persona van a afectar fundamentalmente a dos
se va a incapacitar. Estos condicionantes planos:
o causas son las siguientes: enfermeda-
des o deficiencias persistentes, físicas o • Plano patrimonial. La sentencia debe privar a la persona de la capacidad de
psíquicas, que impidan a la persona
gobernarse por sí misma (art. 200 del C. obrar y esto va a afectar fundamentalmente al plano patrimonial, que deberá ser
Civil). Hay quien a estas causas señaladas gestionado por el tutor.
por la ley añade la siguiente “que carez-
ca de una protección adecuada”. De esta • Plano Personal. En el ámbito personal el juez debe ser extremadamente cau-
forma se salvaguardan todas las situacio-
nes de hecho, que están también regula- to y no privar al incapaz de aquello que pueda realizar adecuadamente en el plano
das en el código civil a través de la guar- personal, a efectos de no entorpecer, aún más, su proceso de integración o norma-
da de hecho. Pero normalmente se lización.
entiende que éste es un criterio a tener
en cuenta para incapacitar o no a una • La resolución judicial (sentencia) que formaliza la incapacitación de una per-
persona y nada más. La ley establece lo
que establece y a ello nos tenemos que sona se inscribe en el Registro Civil. Constituye para la persona incapacitada un nue-
atener. vo estado civil. Y se le da la publicidad oportuna, como a todas las inscripciones
SEGURIDAD JURÍDICA registrales, para que surtan efectos frente a terceras personas.
Como dice el artículo 199 del código • Por último, la sentencia de incapacitación puede y debe revisarse, ya que la
civil, nadie puede ser declarado incapaz
sino por sentencia judicial y por las cau- enfermedad o deficiencia puede evolucionar favorablemente. Existen actualmente
sas establecidas en la ley. La necesaria determinadas enfermedades que no tienen posibilidad razonable de curación, pero
presencia del juez confiere a la incapaci- que en un futuro más o menos largo pudieran curarse y de ahí que la sentencia
tación una relevancia jurídica preemi- siempre estará sujeta a que sigan presentes en la persona las causas que motivaron
nente, en aras a conseguir una seguridad la incapacitación.
jurídica necesaria ante un tema de tanta
importancia. No en vano algún civilista modos de ver las discapacidades según el cio, inicie el procedimiento. Los funciona-
ha calificado la incapacitación como una objetivo para el que han sido creadas y, rios públicos tienen la obligación de
forma de muerte civil de la persona. casi todas ellas, tienen un tribunal de poner en conocimiento del ministerio fis-
aplicación diferenciado. cal los posibles casos de presuntos inca-
Es preciso no confundir la incapacita- paces con los que se encuentren en el
ción con otras situaciones que se mane- La legitimación para el inicio del pro- ejercicio de sus funciones.
jan vulgarmente como similares, sin ser- cedimiento la tienen los familiares en toda
lo, tales como minusvalía, deficiencia, su extensión. Según el artículo 202 del En todo caso, la persona a la que se
invalidez, incapacidad o discapacidad. No código civil quien presente la demanda quiere incapacitar tiene que estar presen-
tienen tanta importancia y por supuesto tiene que acreditar, si lo tiene, el vínculo te en el procedimiento, para que el mismo
no interviene en su dictamen un juez. familiar que le une con la persona que va sea viable. No se puede incapacitar a una
Normalmente son declaraciones admi- a ser incapacitada. Asimismo se exige la persona sin que ésta haya sido vista por el
nistrativas y no judiciales. presentación de algún tipo de prueba para juez y por quien éste crea conveniente.
que pueda prosperar la demanda. Según el Entre estas personas a las que puede
La multiplicidad de normas que valo- artículo 203 del código civil tiene también recurrir el juez para recibir informes, está
ran situaciones de incapacidad de todo legitimación activa para iniciar el expe- siempre y necesariamente el médico
tipo traen mucha confusión a las perso- diente el Ministerio Fiscal.También puede forense. Normalmente se ayudará de
nas ajenas al mundo del derecho, lleván- pedir dicha incapacitación cualquier per- otros informes, tales como informe psico-
dolas a creer que ya tienen concedidas sona que lo crea conveniente. lógico, del trabajador social, etc....
situaciones que ni han solicitado. El nota-
rio Rafael Martínez Díez, ha estudiado Así pues, y resumiendo, es mejor que Los juzgados competentes para
muy bien este tema. (“Discapaces no a la hora de iniciar un procedimiento de conocer de estos casos son siempre los
incapacitados. Situaciones especiales de incapacitación sea la propia familia la que de Primera Instancia del domicilio de la
desamparo”) en el Consejo General del lleve la iniciativa del procedimiento, al cual persona a la que se pretende incapacitar.
Poder Judicial. hay que asistir con abogado y procurador.
En el caso, cada vez más frecuente, de que Desde el punto de vista del procedi-
Las baremaciones son excesivamente la persona se encuentre sin familiares, se miento y en clave jurídica, no deja de ser
confusas y suelen tener diferentes puede poner en conocimiento del Minis- un claro inconveniente, a la hora de ins-
terio Fiscal para que sea él, quien de ofi- truir una demanda de incapacitación, el
hecho de que este proceso sea de carác-
ter contencioso, pues obliga a quien pro-
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vés de una sentencia judicial y de acuer- SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN
do a unos supuestos de hecho que tie-
nen que concurrir en la persona a la que Las limitaciones de la capacidad de la persona van a afectar fundamentalmente a dos
se va a incapacitar. Estos condicionantes planos:
o causas son las siguientes: enfermeda-
des o deficiencias persistentes, físicas o • Plano patrimonial. La sentencia debe privar a la persona de la capacidad de
psíquicas, que impidan a la persona
gobernarse por sí misma (art. 200 del C. obrar y esto va a afectar fundamentalmente al plano patrimonial, que deberá ser
Civil). Hay quien a estas causas señaladas gestionado por el tutor.
por la ley añade la siguiente “que carez-
ca de una protección adecuada”. De esta • Plano Personal. En el ámbito personal el juez debe ser extremadamente cau-
forma se salvaguardan todas las situacio-
nes de hecho, que están también regula- to y no privar al incapaz de aquello que pueda realizar adecuadamente en el plano
das en el código civil a través de la guar- personal, a efectos de no entorpecer, aún más, su proceso de integración o norma-
da de hecho. Pero normalmente se lización.
entiende que éste es un criterio a tener
en cuenta para incapacitar o no a una • La resolución judicial (sentencia) que formaliza la incapacitación de una per-
persona y nada más. La ley establece lo
que establece y a ello nos tenemos que sona se inscribe en el Registro Civil. Constituye para la persona incapacitada un nue-
atener. vo estado civil. Y se le da la publicidad oportuna, como a todas las inscripciones
SEGURIDAD JURÍDICA registrales, para que surtan efectos frente a terceras personas.
Como dice el artículo 199 del código • Por último, la sentencia de incapacitación puede y debe revisarse, ya que la
civil, nadie puede ser declarado incapaz
sino por sentencia judicial y por las cau- enfermedad o deficiencia puede evolucionar favorablemente. Existen actualmente
sas establecidas en la ley. La necesaria determinadas enfermedades que no tienen posibilidad razonable de curación, pero
presencia del juez confiere a la incapaci- que en un futuro más o menos largo pudieran curarse y de ahí que la sentencia
tación una relevancia jurídica preemi- siempre estará sujeta a que sigan presentes en la persona las causas que motivaron
nente, en aras a conseguir una seguridad la incapacitación.
jurídica necesaria ante un tema de tanta
importancia. No en vano algún civilista modos de ver las discapacidades según el cio, inicie el procedimiento. Los funciona-
ha calificado la incapacitación como una objetivo para el que han sido creadas y, rios públicos tienen la obligación de
forma de muerte civil de la persona. casi todas ellas, tienen un tribunal de poner en conocimiento del ministerio fis-
aplicación diferenciado. cal los posibles casos de presuntos inca-
Es preciso no confundir la incapacita- paces con los que se encuentren en el
ción con otras situaciones que se mane- La legitimación para el inicio del pro- ejercicio de sus funciones.
jan vulgarmente como similares, sin ser- cedimiento la tienen los familiares en toda
lo, tales como minusvalía, deficiencia, su extensión. Según el artículo 202 del En todo caso, la persona a la que se
invalidez, incapacidad o discapacidad. No código civil quien presente la demanda quiere incapacitar tiene que estar presen-
tienen tanta importancia y por supuesto tiene que acreditar, si lo tiene, el vínculo te en el procedimiento, para que el mismo
no interviene en su dictamen un juez. familiar que le une con la persona que va sea viable. No se puede incapacitar a una
Normalmente son declaraciones admi- a ser incapacitada. Asimismo se exige la persona sin que ésta haya sido vista por el
nistrativas y no judiciales. presentación de algún tipo de prueba para juez y por quien éste crea conveniente.
que pueda prosperar la demanda. Según el Entre estas personas a las que puede
La multiplicidad de normas que valo- artículo 203 del código civil tiene también recurrir el juez para recibir informes, está
ran situaciones de incapacidad de todo legitimación activa para iniciar el expe- siempre y necesariamente el médico
tipo traen mucha confusión a las perso- diente el Ministerio Fiscal.También puede forense. Normalmente se ayudará de
nas ajenas al mundo del derecho, lleván- pedir dicha incapacitación cualquier per- otros informes, tales como informe psico-
dolas a creer que ya tienen concedidas sona que lo crea conveniente. lógico, del trabajador social, etc....
situaciones que ni han solicitado. El nota-
rio Rafael Martínez Díez, ha estudiado Así pues, y resumiendo, es mejor que Los juzgados competentes para
muy bien este tema. (“Discapaces no a la hora de iniciar un procedimiento de conocer de estos casos son siempre los
incapacitados. Situaciones especiales de incapacitación sea la propia familia la que de Primera Instancia del domicilio de la
desamparo”) en el Consejo General del lleve la iniciativa del procedimiento, al cual persona a la que se pretende incapacitar.
Poder Judicial. hay que asistir con abogado y procurador.
En el caso, cada vez más frecuente, de que Desde el punto de vista del procedi-
Las baremaciones son excesivamente la persona se encuentre sin familiares, se miento y en clave jurídica, no deja de ser
confusas y suelen tener diferentes puede poner en conocimiento del Minis- un claro inconveniente, a la hora de ins-
terio Fiscal para que sea él, quien de ofi- truir una demanda de incapacitación, el
hecho de que este proceso sea de carác-
ter contencioso, pues obliga a quien pro-
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