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LA DEPENDENCIA
vía impositiva (prestaciones no puestos el origen se encuentra cotizaciones a las pensiones
contributivas) o vía cotizacio- en el trabajo, es una contingen- mínimas.
nes sociales (Sistema contribu- cia que se produce mayoritaria-
tivo de Seguridad Social)”. En mente por el deterioro biológico Esta modalidad de financia-
este mismo sentido se han de la persona y, por consiguien- ción mediante cuotas no nece-
manifestado algunas organi- te, al margen de la relación labo- sariamente ha de tener carác-
zaciones sociales representa- ral empleador-trabajador. ter definitivo, podría plantear-
tivas de las personas mayores se como un sistema transitorio
y de las personas con disca- Aunque en la normativa que hasta tanto el Estado pueda
pacidad (Consejo Estatal de regula la financiación de la asumir los costes que genere la
Personas Mayores, CERMI, dependencia.
UDP, CEOMA, Edad y Vida,) y EL MODELO ALE-
organizaciones sindicales MÁN CONTEMPLA Existen antecedentes en
(CC.OO. y UGT). ENTRE LOS COTI- nuestro sistema de protección
sobre prestaciones financiadas
En el supuesto de que se ZANTES A LOS durante algún tiempo por cotiza-
optara por una protección a PENSIONISTAS. ciones de Seguridad Social que
través de seguridad social, la PODRÍAN EXCLUIR- posteriormente han sido asumi-
cuestión que sin duda se plan- SE DE LAS COTIZA- das por el Estado, como son las
tea es si la protección de la CIONES A LAS PEN- prestaciones de asistencia sani-
dependencia dentro del Siste- SIONES MÍNIMAS. taria, los servicios sociales y los
ma de la Seguridad Social de- complementos de mínimos. Ca-
be tener naturaleza contributi- Seguridad Social, los pensio- be también que, aún conside-
va o no contributiva. Cualquie- nistas dejan de cotizar cuando rado que la prestación de de-
ra de las dos alternativas es adquieren esta condición, po- pendencia sea de seguridad so-
posible, por lo que habrá de dría estudiarse para esta con- cial, tenga naturaleza no con-
analizarse cual de ellas resul- tingencia, en concreto, la con- tributiva, financiada con cargo
ta más adecuada. veniencia de seguir cotizando a impuestos, como actualmen-
hasta el momento en que les te sucede con las pensiones no
Si se optara por el asegura- sea reconocido el derecho a la contributivas.
miento público, se puede arbi- prestación.
trar un procedimiento de finan- La protección de la depen-
ciación a través de cuotas en el El modelo alemán contempla dencia se considera que asi-
que de forma solidaria trabajado- también entre los cotizantes a mismo debe enmarcase dentro
res y empresarios financien, en los pensionistas. Podrían, en del Sistema Público de Servi-
los términos que se acuerden, cualquier caso, excluirse de las cios Sociales, como cuarto pi-
una prestación que fuera igual lar del sistema de protección
para todos. Se considera que del Estado del Bienestar, en el
una parte de la carga debe reca- que se garantice unos servicios
er en los trabajadores y los pro- coordinados, suficientes y de
pios pensionistas, en tanto en calidad y establezca el régimen
cuanto la dependencia, aunque, de acceso real y efectivo a los
en un importante número de su- mismos en toda España.
Sesenta y más 23
vía impositiva (prestaciones no puestos el origen se encuentra cotizaciones a las pensiones
contributivas) o vía cotizacio- en el trabajo, es una contingen- mínimas.
nes sociales (Sistema contribu- cia que se produce mayoritaria-
tivo de Seguridad Social)”. En mente por el deterioro biológico Esta modalidad de financia-
este mismo sentido se han de la persona y, por consiguien- ción mediante cuotas no nece-
manifestado algunas organi- te, al margen de la relación labo- sariamente ha de tener carác-
zaciones sociales representa- ral empleador-trabajador. ter definitivo, podría plantear-
tivas de las personas mayores se como un sistema transitorio
y de las personas con disca- Aunque en la normativa que hasta tanto el Estado pueda
pacidad (Consejo Estatal de regula la financiación de la asumir los costes que genere la
Personas Mayores, CERMI, dependencia.
UDP, CEOMA, Edad y Vida,) y EL MODELO ALE-
organizaciones sindicales MÁN CONTEMPLA Existen antecedentes en
(CC.OO. y UGT). ENTRE LOS COTI- nuestro sistema de protección
sobre prestaciones financiadas
En el supuesto de que se ZANTES A LOS durante algún tiempo por cotiza-
optara por una protección a PENSIONISTAS. ciones de Seguridad Social que
través de seguridad social, la PODRÍAN EXCLUIR- posteriormente han sido asumi-
cuestión que sin duda se plan- SE DE LAS COTIZA- das por el Estado, como son las
tea es si la protección de la CIONES A LAS PEN- prestaciones de asistencia sani-
dependencia dentro del Siste- SIONES MÍNIMAS. taria, los servicios sociales y los
ma de la Seguridad Social de- complementos de mínimos. Ca-
be tener naturaleza contributi- Seguridad Social, los pensio- be también que, aún conside-
va o no contributiva. Cualquie- nistas dejan de cotizar cuando rado que la prestación de de-
ra de las dos alternativas es adquieren esta condición, po- pendencia sea de seguridad so-
posible, por lo que habrá de dría estudiarse para esta con- cial, tenga naturaleza no con-
analizarse cual de ellas resul- tingencia, en concreto, la con- tributiva, financiada con cargo
ta más adecuada. veniencia de seguir cotizando a impuestos, como actualmen-
hasta el momento en que les te sucede con las pensiones no
Si se optara por el asegura- sea reconocido el derecho a la contributivas.
miento público, se puede arbi- prestación.
trar un procedimiento de finan- La protección de la depen-
ciación a través de cuotas en el El modelo alemán contempla dencia se considera que asi-
que de forma solidaria trabajado- también entre los cotizantes a mismo debe enmarcase dentro
res y empresarios financien, en los pensionistas. Podrían, en del Sistema Público de Servi-
los términos que se acuerden, cualquier caso, excluirse de las cios Sociales, como cuarto pi-
una prestación que fuera igual lar del sistema de protección
para todos. Se considera que del Estado del Bienestar, en el
una parte de la carga debe reca- que se garantice unos servicios
er en los trabajadores y los pro- coordinados, suficientes y de
pios pensionistas, en tanto en calidad y establezca el régimen
cuanto la dependencia, aunque, de acceso real y efectivo a los
en un importante número de su- mismos en toda España.
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