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LA DEPENDENCIA
UN REQUISITO BÁSICO PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SE
REFIERE A LA DETERMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA, QUE EXIGE
LA REGULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y
CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ATRIBUCIÓN DE LAS
FACULTADES PARA RESOLVER.
SE CONSIDERA QUE EXISTE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SUFICIENTE
EN LA CONSTITUCIÓN PARA REGULAR ESTA MATERIA Y QUE EL
ESTADO TIENE TÍTULOS COMPETENCIALES PARA ELLO.
te actualizadas, la suficiencia tivos afectados, sino que espe- derechos y obligaciones en
económica a los ciudadanos cifican y cualifican la tutela que cualquier parte del territorio
durante la tercera edad. Asi- en ellos deben recibir los dere- español (Art. 139.1 CE), así
mismo, y con independencia de chos de la persona, obligando a como por la competencia esta-
las obligaciones familiares, pro- los poderes públicos a instru- tal para la regulación de las
moverán su bienestar mediante mentar políticas adecuadas condiciones básicas que garan-
un sistema de servicios sociales (STC 71/1982, o 19/1982). ticen la igualdad de todos los
que atenderán sus problemas españoles en el ejercicio de los
específicos de salud, vivienda, Al Estado, además, le corres- derechos y en el cumplimiento
cultura y ocio”. ponde poner las bases para que de los deberes constitucionales
el ejercicio de los derechos se (Art. 149.1.1. CE).
El Estado, por tanto, tiene lleve a cabo en condiciones de
atribuida una función nivelado- igualdad en todo el territorio. Si se optara por vincular la
ra básica o esencial, esto es, La articulación de una red pú- dependencia a la Seguridad
garantizadora de prestaciones blica básica a la que todos los Social, el fundamento jurídico
básicas en materias tales como ciudadanos dependientes ten- específico en que habría de
las de los derechos contempla- gan derecho, y acceso a sus asentarse el Sistema Nacional
dos en los artículos 39 (fami- servicios en función de su gra- de la Dependencia, sería el ar-
lia), 41 (seguridad social), 48 do de dependencia, encuentra tículo 41 de la CE “Los pode-
(juventud), 49 (disminuidos fí- su fundamentación principal res públicos mantendrán un ré-
sicos, sensoriales y psíquicos) en los preceptos constituciona- gimen público de Seguridad
y 50 (tercera edad) de la Cons- les antes citados, que deben Social, para todos los ciudada-
titución. completarse, todos ellos, por la nos que garantice la asistencia
obligación constitucional con- y prestaciones sociales sufi-
Esos preceptos no atribuyen sistente en que todos los espa- cientes ante situaciones de ne-
diferentes derechos a los colec- ñoles han de tener los mismos cesidad, especialmente en ca-
Sesenta y más 25
UN REQUISITO BÁSICO PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SE
REFIERE A LA DETERMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA, QUE EXIGE
LA REGULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y
CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ATRIBUCIÓN DE LAS
FACULTADES PARA RESOLVER.
SE CONSIDERA QUE EXISTE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SUFICIENTE
EN LA CONSTITUCIÓN PARA REGULAR ESTA MATERIA Y QUE EL
ESTADO TIENE TÍTULOS COMPETENCIALES PARA ELLO.
te actualizadas, la suficiencia tivos afectados, sino que espe- derechos y obligaciones en
económica a los ciudadanos cifican y cualifican la tutela que cualquier parte del territorio
durante la tercera edad. Asi- en ellos deben recibir los dere- español (Art. 139.1 CE), así
mismo, y con independencia de chos de la persona, obligando a como por la competencia esta-
las obligaciones familiares, pro- los poderes públicos a instru- tal para la regulación de las
moverán su bienestar mediante mentar políticas adecuadas condiciones básicas que garan-
un sistema de servicios sociales (STC 71/1982, o 19/1982). ticen la igualdad de todos los
que atenderán sus problemas españoles en el ejercicio de los
específicos de salud, vivienda, Al Estado, además, le corres- derechos y en el cumplimiento
cultura y ocio”. ponde poner las bases para que de los deberes constitucionales
el ejercicio de los derechos se (Art. 149.1.1. CE).
El Estado, por tanto, tiene lleve a cabo en condiciones de
atribuida una función nivelado- igualdad en todo el territorio. Si se optara por vincular la
ra básica o esencial, esto es, La articulación de una red pú- dependencia a la Seguridad
garantizadora de prestaciones blica básica a la que todos los Social, el fundamento jurídico
básicas en materias tales como ciudadanos dependientes ten- específico en que habría de
las de los derechos contempla- gan derecho, y acceso a sus asentarse el Sistema Nacional
dos en los artículos 39 (fami- servicios en función de su gra- de la Dependencia, sería el ar-
lia), 41 (seguridad social), 48 do de dependencia, encuentra tículo 41 de la CE “Los pode-
(juventud), 49 (disminuidos fí- su fundamentación principal res públicos mantendrán un ré-
sicos, sensoriales y psíquicos) en los preceptos constituciona- gimen público de Seguridad
y 50 (tercera edad) de la Cons- les antes citados, que deben Social, para todos los ciudada-
titución. completarse, todos ellos, por la nos que garantice la asistencia
obligación constitucional con- y prestaciones sociales sufi-
Esos preceptos no atribuyen sistente en que todos los espa- cientes ante situaciones de ne-
diferentes derechos a los colec- ñoles han de tener los mismos cesidad, especialmente en ca-
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