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LA DEPENDENCIA
so de desempleo. La asistencia general sobre igualdad de opor- rio nacional. El artículo 149.1
y prestaciones complementa- tunidades de las personas de- amplía la función del artículo
rias serán libres”. No existe pendientes tiene sustento sufi- 53 de la Constitución (STC
duda de la fundamentación ciente en la competencia que 32/1982, 42/82, 113/89,
constitucional para la creación el artículo 149.1.1ª de la etc.). En esas sentencias, el TC
de un Sistema Nacional de la Constitución atribuye al Estado se refiere a la “uniformidad de
Dependencia, sobre todo si és- para la regulación de las condi- las condiciones básicas para el
te se engarza en el Sistema de ciones básicas que garanticen ejercicio de los derechos” o la
la Seguridad Social. Por otra la igualdad de todos los espa- “uniformidad en las condicio-
parte, en lo que se refiere a la ñoles en el ejercicio de los de- nes de vida”.
competencia del Estado para rechos y en el cumplimiento de
entrar a regular esta materia, los deberes constitucionales; 2. El artículo 149.1.17 de la
existen títulos jurídicos sufi- Título competencial (“con con- Constitución permite estable-
cientes que avalan su interven- tenido propio, no residual” STC cer, mediante una Ley, que la
ción: 172/1998) que otorga al Esta- dependencia sea una contin-
do las facultades normativas gencia más de la Seguridad So-
1. El artículo 149.1.1ª de la para determinar y definir las cial. Asimismo, el sistema es-
Constitución atribuye al Estado condiciones básicas de la tatal de prestaciones se desen-
la competencia para aprobar igualdad y no discriminación vuelve como manifestación de
una Ley general de igualdad de de las personas dependientes, la competencia sobre legisla-
oportunidades de las personas de manera que se les garanti- ción básica y régimen económi-
dependientes. La legitimidad cen los mismos derechos y co de la Seguridad Social (Art.
constitucional de la Ley estatal prestaciones en todo el territo- 149.1.17ª CE).
Esta circunstancia determi-
na que la regulación de las
prestaciones se haya llevado a
cabo con la aprobación de la
Ley 16/1990, de 20 de di-
ciembre, sobre prestaciones de
carácter no contributivo; dero-
gada posteriormente por el Tex-
to Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, de 20
de junio de 1994, que incorpo-
ra sus determinaciones. (Para
la redacción de este apartado
se ha tomado como base la me-
moria jurídica elaborada en el
año 2003 por el Despacho del
Profesor Muñoz Machado sobre
un Borrador de Proposición de
Ley sobre la Dependencia).
26 Sesenta y más
so de desempleo. La asistencia general sobre igualdad de opor- rio nacional. El artículo 149.1
y prestaciones complementa- tunidades de las personas de- amplía la función del artículo
rias serán libres”. No existe pendientes tiene sustento sufi- 53 de la Constitución (STC
duda de la fundamentación ciente en la competencia que 32/1982, 42/82, 113/89,
constitucional para la creación el artículo 149.1.1ª de la etc.). En esas sentencias, el TC
de un Sistema Nacional de la Constitución atribuye al Estado se refiere a la “uniformidad de
Dependencia, sobre todo si és- para la regulación de las condi- las condiciones básicas para el
te se engarza en el Sistema de ciones básicas que garanticen ejercicio de los derechos” o la
la Seguridad Social. Por otra la igualdad de todos los espa- “uniformidad en las condicio-
parte, en lo que se refiere a la ñoles en el ejercicio de los de- nes de vida”.
competencia del Estado para rechos y en el cumplimiento de
entrar a regular esta materia, los deberes constitucionales; 2. El artículo 149.1.17 de la
existen títulos jurídicos sufi- Título competencial (“con con- Constitución permite estable-
cientes que avalan su interven- tenido propio, no residual” STC cer, mediante una Ley, que la
ción: 172/1998) que otorga al Esta- dependencia sea una contin-
do las facultades normativas gencia más de la Seguridad So-
1. El artículo 149.1.1ª de la para determinar y definir las cial. Asimismo, el sistema es-
Constitución atribuye al Estado condiciones básicas de la tatal de prestaciones se desen-
la competencia para aprobar igualdad y no discriminación vuelve como manifestación de
una Ley general de igualdad de de las personas dependientes, la competencia sobre legisla-
oportunidades de las personas de manera que se les garanti- ción básica y régimen económi-
dependientes. La legitimidad cen los mismos derechos y co de la Seguridad Social (Art.
constitucional de la Ley estatal prestaciones en todo el territo- 149.1.17ª CE).
Esta circunstancia determi-
na que la regulación de las
prestaciones se haya llevado a
cabo con la aprobación de la
Ley 16/1990, de 20 de di-
ciembre, sobre prestaciones de
carácter no contributivo; dero-
gada posteriormente por el Tex-
to Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, de 20
de junio de 1994, que incorpo-
ra sus determinaciones. (Para
la redacción de este apartado
se ha tomado como base la me-
moria jurídica elaborada en el
año 2003 por el Despacho del
Profesor Muñoz Machado sobre
un Borrador de Proposición de
Ley sobre la Dependencia).
26 Sesenta y más