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Cómo racionalizar su consumo y pago de luz
















                                                                              Para contratar la potencia
                                                                              óptima se deberán sumar
                                                                              las potencias (en vatios)
                                                                              de los electrodomésticos
                                                                              que van a funcionar
                                                                              simultáneamente, más un

                                                                              margen para la iluminación
          Tarifa de acceso                    raria (DH), con potencias con-  y otros aparatos de
                                              tratadas de hasta 10 kW.        inferior consumo
          La tarifa de acceso comprende     •   Tarifa 2.1.A: la potencia con-
          diversos tramos de tarifi cación. Y   tratada es mayor de 10 kW y no
          los más comunes entre los consu-    superior a 15 kW.               Tarifa de Discriminación Horaria
          midores domésticos son:           •   Tarifa 2.1.DHA: es la Tarifa
                                              de Acceso con Discriminación    Esta tarifa se aplica tanto a los
          •   Tarifa 2.0.A: la potencia con-  Horaria para potencias con-     suministros regulados a Tarifa de
            tratada en igual o inferior a     tratadas mayores a 10 kW y no   último recurso (TUR) como a las
            10 kW.                            superiores a 15 kW.             tarifas de acceso. Y en esta tarifa
          •   Tarifa 2.0.DHA: es la tarifa de   •   Tarifa 3.0.A: cuando la potencia   se establecen dos periodos de con-
            acceso con Discriminación Ho-     contratada es superior a 15 kW.  sumo: horas “punta” y horas “va-
                                                                              lle”, habiendo 10 horas “punta” al
           DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES                                       día (de las 12 del mediodía a las
                                                                              10 de la noche en invierno y de 1
           Cuatro son los derechos básicos de los usuarios del suministro
                                                                              de la tarde a las 11 de la noche en
           eléctrico, en el mercado eléctrico liberalizado español:
                                                                              verano).
           •   La garantía del suministro
           •   La calidad y seguridad del suministro                          Respecto a las horas “valle”, decir
           •   La transparencia en las condiciones del contrato               que éstas son 14 (el resto de las ho-
           •   La existencia de un procedimiento eficaz para la resolución de los   ras del día excluidas las “punta”).
             conflictos y reclamaciones                                       Los cambios de horario de invier-
                                                                              no a verano o viceversa coinciden
           Todos los consumidores tienen derecho al acceso y conexión a las
           redes de transporte y distribución de energía. Para ser suministrados   con la fecha del cambio ofi cial.
           de energía eléctrica, los consumidores deberán adquirir la energía en el
                                                                              Conviene, asímismo, recordar la
           mercado a través de una comercializadora (las anteriormente citadas en
                                                                              importancia de hacer un cálculo
           este informe), al precio libremente pactado entre las partes.
                                                                              acertado de la potencia óptima
           Sin embargo, los consumidores que tengan una potencia contratada   a la hora de contratar. Quedarse
           superior a 10 kW tienen derecho al suministro de energía a los     corto supondrá que el limitador
           precios fijados por el Gobierno. Estos consumidores deberán contratar   de potencia (ICP) se disparará
           energía con las empresas comercializadoras designadas para ser     con frecuencia. Elegir un término
           Comercializadoras del Último Recurso (CUR).                        de potencia superior al necesario,
                                                                              de otro lado, tendrá un coste fi jo
           Todo consumidor de energía eléctrica tiene derecho a recibir
                                                                              en la factura que conviene tener en
           el suministro en condiciones mínimas de calidad: continuidad
                                                                              cuenta, por repercutir a su vez en
           del suministro, calidad del producto y atención al consumidor
                                                                              el precio de la energía consumida.
                                                                                               Más sanos   41




                                                                                                           10/09/10   4:08
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