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Administraciones Públicas, y con ple- beneficiarios en el coste de los servi-
ABC DE LA no respeto de las competencias que cios o el baremo para el reconoci-
DEPENDENCIA las mismas hayan asumido en mate- miento de la situación de dependen-
ria de asistencia social en el desarro- cia, aspectos que deben permitir el
llo de la Constitución. posterior despliegue del Sistema a
para hacer efectivo un grado través de los correspondientes conve-
satisfactorio de autonomía personal NIVELES DE PROTECCIÓN nios con las Comunidades
en el seno de la comunidad. Autónomas.
Cuidados no profesionales: La Ley establece un nivel mínimo Se trata, pues, de desarrollar, a
de protección, definido y garantizado partir del marco competencial, un
la atención prestada a
financieramente por la Administra- modelo innovador, integrado, basado
personas en situación de
ción General del Estado. en la cooperación interadministrativa
dependencia en su domicilio, por
Asimismo, como un segundo nivel y en el respeto a las competencias.
personas de la familia o de su de protección, la Ley contempla un La financiación vendrá determina-
entorno, no vinculadas a un servicio régimen de cooperación y financia- da por el número de personas en
de atención profesionalizada. ción entre la Administración General situación de dependencia y de los ser-
Cuidados profesionales: los del Estado y las Comunidades Autó- vicios y prestaciones previstos en esta
nomas mediante convenios para el Ley, por lo que la misma será estable,
prestados por una institución
desarrollo y aplicación de las demás suficiente, sostenida en el tiempo y
pública o entidad, con y sin ánimo
prestaciones y servicios que se con- garantizada mediante la corresponsa-
de lucro, o profesional autónomo
templan en la Ley. bilidad de las Administraciones
entre cuyas finalidades se Finalmente, las Comunidades Públicas.
encuentre la prestación de servicios Autónomas podrán desarrollar, si así En todo caso, la Administración
a personas en situación de lo estiman oportuno, un tercer nivel General del Estado garantizará la
dependencia, ya sean en su hogar o adicional de protección a los financiación a las Comunidades Autó-
ciudadanos. nomas para el desarrollo del nivel
en un centro.
La propia naturaleza del objeto de mínimo de protección para las perso-
Asistencia personal: servicio
esta Ley requiere un compromiso y nas en situación de dependencia
prestado por un asistente
una actuación conjunta de todos los recogidas en esta Ley.
personal que realiza o colabora en poderes e instituciones públicas, por El Sistema atenderá de forma equi-
tareas de la vida cotidiana de una lo que la coordinación y cooperación tativa a todos los ciudadanos en situa-
persona en situación de con las Comunidades Autónomas es ción de dependencia. Los beneficia-
dependencia, de cara a fomentar un elemento fundamental. rios contribuirán económicamente a
Por ello, la ley establece una serie la financiación de los servicios de for-
su vida independiente, promoviendo
de mecanismos de cooperación entre ma progresiva en función de su capa-
y potenciando su autonomía
la Administración General del Estado cidad económica, teniendo en cuenta
personal.
y las Comunidades Autónomas, entre para ello el tipo de servicio que se
Tercer sector: organizaciones de los que destaca la creación del Con- presta y el coste del mismo.
carácter privado surgidas de la sejo Territorial del Sistema para la El Sistema garantizará la participa-
iniciativa ciudadana o social, bajo Autonomía y Atención a la ción de las entidades que representan
diferentes modalidades que Dependencia. a las personas en situación de depen-
En su seno deben desarrollarse, a dencia y sus familias en sus órganos
responden a criterios de
través del acuerdo entre las adminis- consultivos.
solidaridad, con fines de interés
traciones, las funciones de acordar un Se reconocerá también la participa-
general y ausencia de ánimo de
marco de cooperación interadminis- ción de los beneficiarios en el sistema
lucro, que impulsan el trativa, la intensidad de los servicios y la complementariedad y compatibi-
reconocimiento y el ejercicio del catálogo, las condiciones y cuan- lidad entre los diferentes tipos de
de los derechos sociales. tía de las prestaciones económicas, prestaciones, en los términos que
los criterios de participación de los determinen las normas de desarrollo.
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