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                                                     Administraciones Públicas, y con ple-  beneficiarios en el coste de los servi-
                  ABC DE LA                          no respeto de las competencias que     cios o el baremo para el reconoci-

                     DEPENDENCIA                     las mismas hayan asumido en mate-      miento de la situación de dependen-
                                                     ria de asistencia social en el desarro-  cia, aspectos que deben permitir el
                                                     llo de la Constitución.                posterior despliegue del Sistema a
                   para hacer efectivo un grado                                             través de los correspondientes conve-
                satisfactorio de autonomía personal  NIVELES DE PROTECCIÓN                  nios   con    las   Comunidades
                en el seno de la comunidad.                                                 Autónomas.
                Cuidados no profesionales:             La Ley establece un nivel mínimo       Se trata, pues, de desarrollar, a
                                                     de protección, definido y garantizado  partir del marco competencial, un
                la atención prestada a
                                                     financieramente por la Administra-     modelo innovador, integrado, basado
                personas en situación de
                                                     ción General del Estado.               en la cooperación interadministrativa
                dependencia en su domicilio, por
                                                       Asimismo, como un segundo nivel      y en el respeto a las competencias.
                personas de la familia o de su       de protección, la Ley contempla un       La financiación vendrá determina-
                entorno, no vinculadas a un servicio  régimen de cooperación y financia-    da por el número de personas en
                de atención profesionalizada.        ción entre la Administración General   situación de dependencia y de los ser-
                Cuidados profesionales: los          del Estado y las Comunidades Autó-     vicios y prestaciones previstos en esta
                                                     nomas mediante convenios para el       Ley, por lo que la misma será estable,
                prestados por una institución
                                                     desarrollo y aplicación de las demás   suficiente, sostenida en el tiempo y
                pública o entidad, con y sin ánimo
                                                     prestaciones y servicios que se con-   garantizada mediante la corresponsa-
                de lucro, o profesional autónomo
                                                     templan en la Ley.                     bilidad de las Administraciones
                entre cuyas finalidades se             Finalmente, las Comunidades          Públicas.
                encuentre la prestación de servicios  Autónomas podrán desarrollar, si así    En todo caso, la Administración
                a personas en situación de           lo estiman oportuno, un tercer nivel   General del Estado garantizará la
                dependencia, ya sean en su hogar o   adicional de protección a los          financiación a las Comunidades Autó-
                                                     ciudadanos.                            nomas para el desarrollo del nivel
                en un centro.
                                                       La propia naturaleza del objeto de   mínimo de protección para las perso-
                Asistencia personal: servicio
                                                     esta Ley requiere un compromiso y      nas en situación de dependencia
                prestado por un asistente
                                                     una actuación conjunta de todos los    recogidas en esta Ley.
                personal que realiza o colabora en   poderes e instituciones públicas, por    El Sistema atenderá de forma equi-
                tareas de la vida cotidiana de una   lo que la coordinación y cooperación   tativa a todos los ciudadanos en situa-
                persona en situación de              con las Comunidades Autónomas es       ción de dependencia. Los beneficia-
                dependencia, de cara a fomentar      un elemento fundamental.               rios contribuirán económicamente a
                                                       Por ello, la ley establece una serie  la financiación de los servicios de for-
                su vida independiente, promoviendo
                                                     de mecanismos de cooperación entre     ma progresiva en función de su capa-
                y potenciando su autonomía
                                                     la Administración General del Estado   cidad económica, teniendo en cuenta
                personal.
                                                     y las Comunidades Autónomas, entre     para ello el tipo de servicio que se
                Tercer sector: organizaciones de     los que destaca la creación del Con-   presta y el coste del mismo.
                carácter privado surgidas de la      sejo Territorial del Sistema para la     El Sistema garantizará la participa-
                iniciativa ciudadana o social, bajo  Autonomía    y  Atención   a   la      ción de las entidades que representan
                diferentes modalidades que           Dependencia.                           a las personas en situación de depen-
                                                       En su seno deben desarrollarse, a    dencia y sus familias en sus órganos
                responden a criterios de
                                                     través del acuerdo entre las adminis-  consultivos.
                solidaridad, con fines de interés
                                                     traciones, las funciones de acordar un   Se reconocerá también la participa-
                general y ausencia de ánimo de
                                                     marco de cooperación interadminis-     ción de los beneficiarios en el sistema
                lucro, que impulsan el               trativa, la intensidad de los servicios  y la complementariedad y compatibi-
                reconocimiento y el ejercicio        del catálogo, las condiciones y cuan-  lidad entre los diferentes tipos de
                de los derechos sociales.            tía de las prestaciones económicas,    prestaciones, en los términos que
                                                     los criterios de participación de los  determinen las normas de desarrollo.




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