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A Fondo LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS
ABC DE LA
DEPENDENCIA
Autonomía: la capacidad de
controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de
cómo vivir de acuerdo con las
normas y preferencias propias así
como de desarrollar las actividades
básicas de la vida diaria.
Dependencia: el estado de carácter
permanente en que se encuentran
las personas que, por razones
derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y
ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, precisan de
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, en una visita a una Residencia de Mayores.
la atención de otra u otras personas
o ayudas importantes para realizar
tales para mejorar la situación de los De este modo, configura un dere-
actividades básicas de la vida
servicios sociales en nuestro país, res- cho subjetivo que se fundamenta en
diaria o, en el caso de las personas
pondiendo a la necesidad de la aten- los principios de universalidad, equi-
con discapacidad intelectual o
ción a las situaciones de dependencia dad y accesibilidad, desarrollando un
enfermedad mental, de otros apoyos y a la promoción de la autonomía per- modelo de atención integral al ciuda-
para su autonomía personal. sonal, la calidad de vida y la igualdad dano, al que se reconoce como bene-
Actividades Básicas de la Vida de oportunidades. ficiario su participación en el Siste-
La Ley regula las condiciones básicas ma y que administrativamente se
Diaria (ABVD): las tareas más
de promoción de la autonomía personal organiza en tres niveles.
elementales de la persona, que le
y de atención a las personas en situa- En este sentido, la competencia
permiten desenvolverse con un
ción de dependencia mediante la crea- exclusiva del Estado para la regula-
mínimo de autonomía e
ción de un Sistema para la Autonomía y ción de las condiciones básicas que
independencia, tales como: el Atención a la Dependencia (SAAD), con garanticen la igualdad de todos los
cuidado personal, las actividades la colaboración y participación de todas españoles en el ejercicio de los dere-
domésticas básicas, la movilidad las Administraciones Públicas. chos y en el cumplimiento de los
El Sistema tiene por finalidad prin- deberes constitucionales, justifica la
esencial, reconocer personas y
cipal la garantía de las condiciones regulación, por parte de esta Ley, de
objetos, orientarse, entender y
básicas y la previsión de los niveles de las condiciones básicas de promoción
ejecutar órdenes o tareas sencillas.
protección a que se refiere la presen- de la autonomía personal y de aten-
Necesidades de apoyo para la
te Ley. A tal efecto, sirve de cauce ción a las personas en situación de
autonomía personal: las que para la colaboración y participación dependencia mediante la creación de
requieren las personas que tienen de las Administraciones Públicas y un Sistema para la Autonomía y Aten-
discapacidad intelectual o mental para optimizar los recursos públicos y ción a la Dependencia con la colabo-
privados disponibles. ración y participación de todas las
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