Page 24 - ses256
P. 24
023-026SESENTA 7/2/07 05:57 Página 24
A Fondo
A Fondo LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS
Autonomía y Atención a la Dependen-
cia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El
Consejo estará constituido por el titular
del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y por un representante de
cada una de la Comunidades Autóno-
mas, recayendo dicha representación
en el miembro del Consejo de Gobier-
no respectivo que tenga a su cargo las
competencias en la materia. Integrarán
igualmente el Consejo un número de
representantes de los diferentes Depar-
tamentos ministeriales. En la composi-
ción tendrán mayoría los representan- – Informar la normativa estatal de En el seno del Consejo Territorial del
tes de las Comunidades Autónomas. desarrollo en materia de dependencia Sistema para la Autonomía y Atención
Sin perjuicio de las competencias y en especial las normas previstas. a la Dependencia, la Administración
de cada una de las Administraciones – Servir de cauce de cooperación, General del Estado y las Comunidades
Públicas integrantes, corresponde al comunicación e información entre las Autónomas acordarán el marco de coo-
Consejo, además de las funciones que Administraciones Públicas. peración interadministrativa que se
expresamente le atribuye la Ley, ejer- El Consejo Territorial del Sistema, desarrollará mediante los correspon-
cer las siguientes: una vez constituido, acordará sus nor- dientes Convenios entre la Administra-
– Acordar el Marco de cooperación mas en cuanto a funcionamiento y ción General del Estado y cada una de
interadministrativa para el desarrollo Presidencia. las Comunidades Autónomas.
de la Ley. A través de los Convenios a los que
– Establecer los criterios para PARTICIPACIÓN DE LA se refiere el apartado anterior, la Admi-
determinar la intensidad de protec- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL nistración General del Estado y las
ción de los servicios. ESTADO Y LA COOPERACIÓN CON LAS Comunidades Autónomas acordarán
– Acordar las condiciones y cuantía COMUNIDADES AUTÓNOMAS los objetivos, medios y recursos para la
de las prestaciones económicas. aplicación de los servicios y prestacio-
– Adoptar los criterios de participa- El Gobierno, oído el Consejo Terri- nes, incrementando el nivel mínimo de
ción del beneficiario en el coste de los torial del Sistema para la Autonomía y protección fijado por el Estado.
servicios. Atención a la Dependencia, determi- En aplicación de lo previsto en el
– Acordar el baremo a que se refie- nará el nivel mínimo de protección apartado anterior, el Consejo Territorial
re el artículo 27, con los criterios garantizado para cada uno de los del Sistema para la Autonomía y Aten-
básicos del procedimiento de valora- beneficiarios del Sistema, según el ción a la Dependencia establecerá los
ción y de las características de los grado y nivel de su dependencia, criterios para determinar la intensidad
órganos de valoración. como condición básica de garantía del de protección de cada uno de los servi-
– Acordar, en su caso, planes, pro- derecho a la promoción de la autono- cios previstos en el Catálogo, y la com-
yectos y programas conjuntos. mía personal y atención a la situación patibilidad e incompatibilidad entre los
– Adoptar criterios comunes de de dependencia. mismos, para su aprobación por el
actuación y de evaluación del Sistema. La financiación pública de este Gobierno mediante Real Decreto.
– Facilitar la puesta a disposición nivel de protección correrá a cuenta Los Convenios establecerán la finan-
de documentos, datos y estadísticas de la Administración General del ciación que corresponda a cada Admi-
comunes. Estado que fijará anualmente los nistración para este nivel de presta-
– Establecer los mecanismos de recursos económicos en la Ley de Pre- ción, en los términos establecidos en el
coordinación para el caso de las per- supuestos Generales del Estado de artículo 32 y en la disposición transito-
sonas desplazadas en situación de acuerdo con los criterios establecidos ria primera de esta Ley, así como los
dependencia. en el artículo 32. términos y condiciones para su revi-
24 Sesenta y más