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              A Fondo
              A Fondo LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS


              Autonomía y Atención a la Dependen-
              cia como instrumento de cooperación
              para la articulación del Sistema. El
              Consejo estará constituido por el titular
              del Ministerio de Trabajo y Asuntos
              Sociales, y por un representante de
              cada una de la Comunidades Autóno-
              mas, recayendo dicha representación
              en el miembro del Consejo de Gobier-
              no respectivo que tenga a su cargo las
              competencias en la materia. Integrarán
              igualmente el Consejo un número de
              representantes de los diferentes Depar-
              tamentos ministeriales. En la composi-
              ción tendrán mayoría los representan-    – Informar la normativa estatal de     En el seno del Consejo Territorial del
              tes de las Comunidades Autónomas.      desarrollo en materia de dependencia   Sistema para la Autonomía y Atención
                Sin perjuicio de las competencias    y en especial las normas previstas.    a la Dependencia, la Administración
              de cada una de las Administraciones      – Servir de cauce de cooperación,    General del Estado y las Comunidades
              Públicas integrantes, corresponde al   comunicación e información entre las   Autónomas acordarán el marco de coo-
              Consejo, además de las funciones que   Administraciones Públicas.             peración interadministrativa que se
              expresamente le atribuye la Ley, ejer-   El Consejo Territorial del Sistema,  desarrollará mediante los correspon-
              cer las siguientes:                    una vez constituido, acordará sus nor-  dientes Convenios entre la Administra-
                – Acordar el Marco de cooperación    mas en cuanto a funcionamiento y       ción General del Estado y cada una de
              interadministrativa para el desarrollo  Presidencia.                          las Comunidades Autónomas.
              de la Ley.                                                                      A través de los Convenios a los que
                – Establecer los criterios para      PARTICIPACIÓN DE LA                    se refiere el apartado anterior, la Admi-
              determinar la intensidad de protec-    ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL             nistración General del Estado y las
              ción de los servicios.                 ESTADO Y LA COOPERACIÓN CON LAS        Comunidades Autónomas acordarán
                – Acordar las condiciones y cuantía  COMUNIDADES AUTÓNOMAS                  los objetivos, medios y recursos para la
              de las prestaciones económicas.                                               aplicación de los servicios y prestacio-
                – Adoptar los criterios de participa-  El Gobierno, oído el Consejo Terri-  nes, incrementando el nivel mínimo de
              ción del beneficiario en el coste de los  torial del Sistema para la Autonomía y  protección fijado por el Estado.
              servicios.                             Atención a la Dependencia, determi-      En aplicación de lo previsto en el
                – Acordar el baremo a que se refie-  nará el nivel mínimo de protección     apartado anterior, el Consejo Territorial
              re el artículo 27, con los criterios   garantizado para cada uno de los       del Sistema para la Autonomía y Aten-
              básicos del procedimiento de valora-   beneficiarios del Sistema, según el    ción a la Dependencia establecerá los
              ción y de las características de los   grado y nivel de su dependencia,       criterios para determinar la intensidad
              órganos de valoración.                 como condición básica de garantía del  de protección de cada uno de los servi-
                – Acordar, en su caso, planes, pro-  derecho a la promoción de la autono-   cios previstos en el Catálogo, y la com-
              yectos y programas conjuntos.          mía personal y atención a la situación  patibilidad e incompatibilidad entre los
                – Adoptar criterios comunes de       de dependencia.                        mismos, para su aprobación por el
              actuación y de evaluación del Sistema.   La financiación pública de este      Gobierno mediante Real Decreto.
                – Facilitar la puesta a disposición  nivel de protección correrá a cuenta     Los Convenios establecerán la finan-
              de documentos, datos y estadísticas    de la Administración General del       ciación que corresponda a cada Admi-
              comunes.                               Estado que fijará anualmente los       nistración para este nivel de presta-
                – Establecer los mecanismos de       recursos económicos en la Ley de Pre-  ción, en los términos establecidos en el
              coordinación para el caso de las per-  supuestos Generales del Estado de      artículo 32 y en la disposición transito-
              sonas desplazadas en situación de      acuerdo con los criterios establecidos  ria primera de esta Ley, así como los
              dependencia.                           en el artículo 32.                     términos y condiciones para su revi-




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