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Es conveniente decir por escrito o palabra el titular del derecho a la informa- des de comprensión, cumpliendo
a nuestro médico, a qué persona de nuestra ción es el paciente. También serán con el deber de informar también a
familia o amigos, se le dé la información informadas las personas vinculadas su representante legal. Y cuando el
para que tome las decisiones por nosotros a él, por razones familiares o de paciente, según el criterio del
en caso de necesidad. hecho, en la medida que el pacien- médico que le asiste, carezca de
te lo permita de manera expresa o capacidad para entender la infor-
a que se respete su voluntad de no tácita. mación a causa de su estado físico
ser informada. La información, que o psíquico, la información se pon-
como regla general se proporciona- En el caso que el paciente no drá en conocimiento de las perso-
rá verbalmente dejando constancia tenga capacidad para tomar deci- nas vinculadas a él por razones
en la historia clínica, comprende, siones, el paciente será informado familiares o de hecho.
como mínimo, la finalidad y la de modo adecuado a sus posibilida-
naturaleza de cada intervención, Nuestro derecho a ser informa-
sus riesgos y sus consecuencias. dos sobre todo lo relacionado con la
salud es tan absoluta que sólo
El médico responsable del
paciente es el que ha de garantizar ·podría decaer en cuatro momentos:
el cumplimiento del derecho a la Cuando el enfermo no quiera ser
información. Los profesionales que informado, utilizando su derecho
le atiendan durante el proceso asis- a no saber, situación también
tencial o le apliquen una técnica o prevista en el Convenio relativo
un procedimiento concreto también a los Derechos Humanos y la
serán responsables de informarle y
·Biomedicina .
Cuando la urgencia terapéutica,
siguiendo el principio de benefi-
cencia en favor del enfermo, así lo
requiera, y sólo mientras dure esa

·urgencia.
La información sanitaria puede
limitarse por la existencia acredita-
da de un estado de necesidad tera-
péutica. Se entenderá por necesi-
dad terapéutica la facultad del
médico para actuar profesional-
mente sin informar antes al pacien-
te, cuando por razones objetivas el
conocimiento de su propia situa-
ción pueda perjudicar su salud de
manera grave. Llegado este caso, el
médico dejará constancia razonada

La información clínica se comunicará al
paciente de forma comprensible y
adecuada a sus necesidades y le ayudará
a tomar decisiones de acuerdo con su
propia y libre voluntad.

Sesenta y más 49
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