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na afectada haya dado su libre e de la Administración, o la entidad mejor para su paciente, y el pacien-
inequívoco consentimiento. Dicha de que se trate, de facilitar tal te confiaba en su médico. El
persona deberá recibir previamente información al interesado y guardar paciente obedecía y en algunos
una información adecuada acerca el secreto de la misma frente a ter- casos tenía que callarse pues aun-
de la finalidad y la naturaleza de la ceros. El derecho a la información que no estuviese de acuerdo con el
intervención, así como sobre sus es un derecho raíz, pues sin la tratamiento o no sabía que se esta-
riesgos y consecuencias. Y por información no podemos ejercer el ba haciendo con su cuerpo no podía
supuesto, el Convenio defiende que resto de los derechos. Si no esta- preguntar.
en cualquier momento la persona mos bien informados no podemos
afectada podrá retirar libremente tomar decisiones, no podemos ejer- Hasta hace pocos años, el acceso
su consentimiento. cer nuestra autonomía ni nuestra a la historia clínica y a la informa-
En esta misma línea, la Carta de los libertad. ción clínica, en esa relación de
Derechos Fundamentales de la “beneficencia-paternalismo” que el
Unión Europea, dentro del derecho El derecho a la información es médico tenía con sus pacientes, era
a la integridad de la persona que en resaltado por las distintas normati- poco común o mejor dicho “extraor-
el marco de la medicina y la biolo- vas de nuestro país y Recomenda- dinaria”. Durante muchos años la
gía, se respetarán en particular el ciones europeas relacionadas con la información se consideraba un pri-
consentimiento libre e informado salud. Así por ejemplo, una de las vilegio que el médico podía o no
de la persona de que se trate, de últimas Recomendaciones de la conceder a sus pacientes, pero
acuerdo con las modalidades esta- Asamblea Parlamentaria del Conse- siempre según su criterio. Pero la
blecidas en la ley. jo de Europa, Recomendación medicina ya no puede ser un “arte
El derecho al consentimiento infor- 1418 (1999), sobre la protección silencioso”. El médico ha de ser
mado requiere una información pre- de los derechos humanos y la digni- consciente que informar es una exi-
via completa, verdadera, clara del dad de los enfermos terminales y gencia del deber de beneficencia
proceso y alternativa sobre el que moribundos, adoptada el 25 de que tiene hacia sus pacientes. Poco
se va a consentir. Si no tenemos junio de 1999, en su punto XI y XII a poco, con la Declaración de los
una buena información no podemos aconseja la protección del derecho Derechos Humanos, en 1948, se
tomar decisiones. Así, toda persona de las personas, incluidas las que comienza a defender los derechos
para poder tomar una decisión ha se encuentran en una situación de de las personas a recibir todo tipo
de estar bien informada. enfermedad terminal, a la autode- de información y, por tanto, tam-
Todas las personas, de cualquier terminación y a una información bién cuando la persona se encuen-
edad, tenemos derecho a consentir veraz y completa. tre en una situación vulnerable de
y a opinar en lo relativo a las actua- enfermedad.
ciones sobre su cuerpo. Solamente LA INFORMACIÓN DE LOS DATOS
en el caso de menores de 16 años y SANITARIOS Tenemos que tener en cuenta
de personas que no tengan capaci- que, como dice Laín Entralgo, “yo
dad de tomar decisiones, que en A lo largo de la historia el médi- soy mi cuerpo”. Todo lo relacionado
estos casos se las informará y escu- co ha tenido una relación con el con mi cuerpo me afecta de forma
chará lo más posible, la informa- paciente paternalista. Así, el médi- transcendente, afecta a mi vida y
ción y el consentimiento lo tomará co decidía lo que se hacia o no se mi futuro, y por tanto he de ser yo
una persona responsable. hacía con el propósito de curar y el que conozca y decida qué se ha
realizar lo que éste pensaba era de hacer con mi cuerpo. Así, por
LA INFORMACIÓN UN DERECHO ejemplo, si se quema mi casa me
PRIORITARIO
Siempre debemos ejercer y solicitar
El derecho a la información se nuestro derecho a ser informados y dar
proyecta en un doble plano: de una nuestro consentimiento en todo lo
parte, como derecho a conocer relacionado con nuestra salud para
aquellos datos sobre la enfermedad poder ser personas autónomas y libres.
que nos afecta a todas las perso-
nas; y de otra, como la obligación

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