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capituloXIImok 2/8/05 17:00 Página 19
ellas resulta más adecuada. Si se tra en el trabajo, es una contingen- tación. El modelo alemán contem-
optara por el aseguramiento públi- cia que se produce mayoritaria- pla también entre los cotizantes a
co, se puede arbitrar un procedi- mente por el deterioro biológico los pensionistas. Podrían, en cual-
miento de financiación a través de de la persona y, por consiguiente, quier caso, excluirse de las cotiza-
cuotas en el que de forma solidaria al margen de la relación laboral ciones a las pensiones mínimas.
trabajadores y empresarios finan- empleador-trabajador.
cien, en los términos que se acuer- Esta modalidad de financiación
den, una prestación que fuera igual Aunque en la normativa que mediante cuotas no necesaria-
para todos. regula la financiación de la Seguri- mente ha de tener carácter defi-
dad Social, los pensionistas dejan nitivo, podría plantearse como un
Se considera que una parte de de cotizar cuando adquieren esta sistema transitorio hasta tanto el
la carga debe recaer en los traba- condición, podría estudiarse para Estado pueda asumir los costes
jadores y los propios pensionistas, esta contingencia, en concreto, la que genere la dependencia. Exis-
en tanto en cuanto la dependencia, conveniencia de seguir cotizando ten antecedentes en nuestro siste-
aunque, en un importante número hasta el momento en que les sea ma de protección sobre prestacio-
de supuestos el origen se encuen- reconocido el derecho a la pres- nes financiadas durante algún tiem-
po por cotizaciones de Seguridad
Social que posteriormente han sido
asumidas por el Estado, como son
las prestaciones de asistencia sani-
taria, los servicios sociales y los
complementos de mínimos.
Cabe también que, aún consi-
derado que la prestación de
dependencia sea de seguridad
social, tenga naturaleza no contri-
butiva, financiada con cargo a
impuestos, como actualmente
sucede con las pensiones no con-
tributivas.
La protección de la dependen-
cia se considera que asimismo
debe enmarcase dentro del Siste-
ma Público de Servicios Sociales,
como cuarto pilar del sistema de
protección del Estado del Bienes-
tar, en el que se garantice unos
servicios coordinados, suficientes
y de calidad y establezca el régi-
men de acceso real y efectivo a
los mismos en toda España.
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ellas resulta más adecuada. Si se tra en el trabajo, es una contingen- tación. El modelo alemán contem-
optara por el aseguramiento públi- cia que se produce mayoritaria- pla también entre los cotizantes a
co, se puede arbitrar un procedi- mente por el deterioro biológico los pensionistas. Podrían, en cual-
miento de financiación a través de de la persona y, por consiguiente, quier caso, excluirse de las cotiza-
cuotas en el que de forma solidaria al margen de la relación laboral ciones a las pensiones mínimas.
trabajadores y empresarios finan- empleador-trabajador.
cien, en los términos que se acuer- Esta modalidad de financiación
den, una prestación que fuera igual Aunque en la normativa que mediante cuotas no necesaria-
para todos. regula la financiación de la Seguri- mente ha de tener carácter defi-
dad Social, los pensionistas dejan nitivo, podría plantearse como un
Se considera que una parte de de cotizar cuando adquieren esta sistema transitorio hasta tanto el
la carga debe recaer en los traba- condición, podría estudiarse para Estado pueda asumir los costes
jadores y los propios pensionistas, esta contingencia, en concreto, la que genere la dependencia. Exis-
en tanto en cuanto la dependencia, conveniencia de seguir cotizando ten antecedentes en nuestro siste-
aunque, en un importante número hasta el momento en que les sea ma de protección sobre prestacio-
de supuestos el origen se encuen- reconocido el derecho a la pres- nes financiadas durante algún tiem-
po por cotizaciones de Seguridad
Social que posteriormente han sido
asumidas por el Estado, como son
las prestaciones de asistencia sani-
taria, los servicios sociales y los
complementos de mínimos.
Cabe también que, aún consi-
derado que la prestación de
dependencia sea de seguridad
social, tenga naturaleza no contri-
butiva, financiada con cargo a
impuestos, como actualmente
sucede con las pensiones no con-
tributivas.
La protección de la dependen-
cia se considera que asimismo
debe enmarcase dentro del Siste-
ma Público de Servicios Sociales,
como cuarto pilar del sistema de
protección del Estado del Bienes-
tar, en el que se garantice unos
servicios coordinados, suficientes
y de calidad y establezca el régi-
men de acceso real y efectivo a
los mismos en toda España.
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