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engarza en el Sistema de la Seguri-
dad Social.
Por otra parte, en lo que se
refiere a la competencia del Esta-
do para entrar a regular esta
materia, existen títulos jurídicos
suficientes que avalan su inter-
vención:
1. El artículo 149.1.1ª de la
Constitución atribuye al Estado
la competencia para aprobar una
Ley general de igualdad de opor-
tunidades de las personas depen-
dientes. La legitimidad constitu-
cional de la Ley estatal general
sobre igualdad de oportunidades
de las personas dependientes
tiene sustento suficiente en la
competencia que el artículo
149.1.1ª de la Constitución atri-
buye al Estado para la regulación
de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimien-
to de los deberes constituciona-
les; Título competencial (“con
contenido propio, no residual”
STC 172/1998) que otorga al
Estado las facultades normativas
para determinar y definir las
condiciones básicas de la igual-
dad y no discriminación de las
personas dependientes, de
manera que se les garanticen los
mismos derechos y prestaciones
en todo el territorio nacional.
El artículo 149.1 amplía la fun-
ción del artículo 53 de la Consti-
tución (STC 32/1982, 42/82,
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dad Social.
Por otra parte, en lo que se
refiere a la competencia del Esta-
do para entrar a regular esta
materia, existen títulos jurídicos
suficientes que avalan su inter-
vención:
1. El artículo 149.1.1ª de la
Constitución atribuye al Estado
la competencia para aprobar una
Ley general de igualdad de opor-
tunidades de las personas depen-
dientes. La legitimidad constitu-
cional de la Ley estatal general
sobre igualdad de oportunidades
de las personas dependientes
tiene sustento suficiente en la
competencia que el artículo
149.1.1ª de la Constitución atri-
buye al Estado para la regulación
de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimien-
to de los deberes constituciona-
les; Título competencial (“con
contenido propio, no residual”
STC 172/1998) que otorga al
Estado las facultades normativas
para determinar y definir las
condiciones básicas de la igual-
dad y no discriminación de las
personas dependientes, de
manera que se les garanticen los
mismos derechos y prestaciones
en todo el territorio nacional.
El artículo 149.1 amplía la fun-
ción del artículo 53 de la Consti-
tución (STC 32/1982, 42/82,
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