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OBSERVATORIODE
LADISCAPACIDAD
El Consejo de Ministros EL GOBIERNO DA UN
aprobó el 23 de FUERTE IMPULSO A LA
noviembre, a
propuesta de los titulares de ACCESIBILIDAD
Trabajo y Asuntos Sociales y
de Fomento, Jesús Caldera y
Magdalena Álvarez, el Real
Decreto por el que se
regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no
discriminación para el
acceso y utilización de los
modos de transporte para
personas con discapacidad.
MADRID / MTAS
Este Real Decreto, en cuya ela- El Real Decreto fija las condiciones un itinerario exterior accesible, señalizado
boración ha colaborado el de accesibilidad de los transportes y que permita el acceso a personas con dis-
CERMI y las asociaciones pro- para adaptarlos a las personas con capacidad (por ejemplo, el enrasado de re-
fesionales y empresas del sec- discapacidad gistros y tapas).
tor, establece los criterios téc-
nicos de accesibilidad que de- de más de 1.123 millones de euros, de los Los aparcamientos, siempre y cuando
ben cumplir taxis,autobuses,metro,tranvías, cuales correrán a cargo del sector público estén gestionados por la estación, deberán
buques o aviones,así como las estaciones de 1.012,4 millones.El resto deberá ser asumi- contar con plazas reservadas para perso-
estos medios de transporte.También fija los do por el sector privado. nas con discapacidad. El número de plazas,
plazos para ello de conformidad con la Ley señalización, características y dimensiones
de Igualdad de Oportunidades, No Discri- MEDIDAS PARA LA de las mismas se ajustarán a la normativa
minación y Accesibilidad Universal de 2003. ADAPTACIÓN DE específica sobre aparcamientos públicos.
INFRAESTRUCTURAS
TRANSPORTES DE En las estaciones, el establecimiento y
COMPETENCIA ESTATAL En materia de infraestructuras (estaciones señalización adecuada de itinerarios inte-
y terminales), se recogen tres tipos de medi- riores accesibles que deberán conectar el
En lo que respecta a los modos de das para los diferentes modos de transporte acceso adaptado de la estación con puntos
transporte de competencia estatal, el Real (ferroviario, marítimo o terrestre), con la sal- esenciales de la misma: venta de billetes, in-
Decreto establece un conjunto de medidas vedad de las propias del transporte por ca- formación aseos, cafetería, andenes, o pasa-
para la adaptación tanto de las estaciones rretera que no son de competencia estatal: relas de acceso.
(infraestructuras) como del material móvil
(autocares, ferrocarriles, buques y aerona- El entorno inmediato de la infraestruc-
ves) a las necesidades de las personas con tura,siempre y cuando esté gestionado por
alguna discapacidad. De este modo, se ga- la estación y/o terminal, deberá contar con
rantiza unos niveles de igualdad de oportu-
nidades que permitirán la materialización
práctica del principio de no discriminación.
Estas medidas supondrán una inversión
para el conjunto del sector de transportes
Octubre/Noviembre 2007 MinusVal 37
OBSERVATORIODE
LADISCAPACIDAD
El Consejo de Ministros EL GOBIERNO DA UN
aprobó el 23 de FUERTE IMPULSO A LA
noviembre, a
propuesta de los titulares de ACCESIBILIDAD
Trabajo y Asuntos Sociales y
de Fomento, Jesús Caldera y
Magdalena Álvarez, el Real
Decreto por el que se
regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no
discriminación para el
acceso y utilización de los
modos de transporte para
personas con discapacidad.
MADRID / MTAS
Este Real Decreto, en cuya ela- El Real Decreto fija las condiciones un itinerario exterior accesible, señalizado
boración ha colaborado el de accesibilidad de los transportes y que permita el acceso a personas con dis-
CERMI y las asociaciones pro- para adaptarlos a las personas con capacidad (por ejemplo, el enrasado de re-
fesionales y empresas del sec- discapacidad gistros y tapas).
tor, establece los criterios téc-
nicos de accesibilidad que de- de más de 1.123 millones de euros, de los Los aparcamientos, siempre y cuando
ben cumplir taxis,autobuses,metro,tranvías, cuales correrán a cargo del sector público estén gestionados por la estación, deberán
buques o aviones,así como las estaciones de 1.012,4 millones.El resto deberá ser asumi- contar con plazas reservadas para perso-
estos medios de transporte.También fija los do por el sector privado. nas con discapacidad. El número de plazas,
plazos para ello de conformidad con la Ley señalización, características y dimensiones
de Igualdad de Oportunidades, No Discri- MEDIDAS PARA LA de las mismas se ajustarán a la normativa
minación y Accesibilidad Universal de 2003. ADAPTACIÓN DE específica sobre aparcamientos públicos.
INFRAESTRUCTURAS
TRANSPORTES DE En las estaciones, el establecimiento y
COMPETENCIA ESTATAL En materia de infraestructuras (estaciones señalización adecuada de itinerarios inte-
y terminales), se recogen tres tipos de medi- riores accesibles que deberán conectar el
En lo que respecta a los modos de das para los diferentes modos de transporte acceso adaptado de la estación con puntos
transporte de competencia estatal, el Real (ferroviario, marítimo o terrestre), con la sal- esenciales de la misma: venta de billetes, in-
Decreto establece un conjunto de medidas vedad de las propias del transporte por ca- formación aseos, cafetería, andenes, o pasa-
para la adaptación tanto de las estaciones rretera que no son de competencia estatal: relas de acceso.
(infraestructuras) como del material móvil
(autocares, ferrocarriles, buques y aerona- El entorno inmediato de la infraestruc-
ves) a las necesidades de las personas con tura,siempre y cuando esté gestionado por
alguna discapacidad. De este modo, se ga- la estación y/o terminal, deberá contar con
rantiza unos niveles de igualdad de oportu-
nidades que permitirán la materialización
práctica del principio de no discriminación.
Estas medidas supondrán una inversión
para el conjunto del sector de transportes
Octubre/Noviembre 2007 MinusVal 37