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Un nuevo derecho
PÚBLICOS PROMOVERÁN las organizaciones empresariales y las
M AS Y LAS ACCIONES organizaciones sindicales, y paritario
entre Administraciones Públicas por
QUE SEAN NECESARIAS una parte y organizaciones sindicales y
L ANTACIÓN DE LOS empresariales por otra, en los términos
establecidos en el siguiente apartado.
ESTABLECE LA LEY” Los acuerdos del Comité se adoptarán
por mayoría de los votos emitidos en
Enero/Febrero 2007 cada una de las partes, requiriendo así
la mayoría de los votos de las Adminis-
traciones Públicas y la mayoría de los
votos de las organizaciones sindicales y
empresariales.
El Comité Consultivo estará presidido
por el representante de la Administra-
ción General del Estado que designe el
titular del Ministerio de Trabajo y Asun-
tos Sociales. Su funcionamiento se regu-
lará por su reglamento interno.
Estará integrado por los siguientes
miembros, nombrados en los términos
que se establezcan reglamentariamente:
• Seis representantes de la Adminis-
tración General del Estado.
• Seis representantes de las adminis-
traciones de las Comunidades Au-
tónomas.
• Seis representantes de las Entida-
des locales.
• Nueve representantes de las orga-
nizaciones empresariales más re-
presentativas.
• Nueve representantes de las orga-
nizaciones sindicales más represen-
tativas.
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Un nuevo derecho
PÚBLICOS PROMOVERÁN las organizaciones empresariales y las
M AS Y LAS ACCIONES organizaciones sindicales, y paritario
entre Administraciones Públicas por
QUE SEAN NECESARIAS una parte y organizaciones sindicales y
L ANTACIÓN DE LOS empresariales por otra, en los términos
establecidos en el siguiente apartado.
ESTABLECE LA LEY” Los acuerdos del Comité se adoptarán
por mayoría de los votos emitidos en
Enero/Febrero 2007 cada una de las partes, requiriendo así
la mayoría de los votos de las Adminis-
traciones Públicas y la mayoría de los
votos de las organizaciones sindicales y
empresariales.
El Comité Consultivo estará presidido
por el representante de la Administra-
ción General del Estado que designe el
titular del Ministerio de Trabajo y Asun-
tos Sociales. Su funcionamiento se regu-
lará por su reglamento interno.
Estará integrado por los siguientes
miembros, nombrados en los términos
que se establezcan reglamentariamente:
• Seis representantes de la Adminis-
tración General del Estado.
• Seis representantes de las adminis-
traciones de las Comunidades Au-
tónomas.
• Seis representantes de las Entida-
des locales.
• Nueve representantes de las orga-
nizaciones empresariales más re-
presentativas.
• Nueve representantes de las orga-
nizaciones sindicales más represen-
tativas.
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