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dossier

La ley establece un plazo
máximo de tres meses
para que el Consejo
Territorial de la
Dependencia (formado
por el Gobierno, las
Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales)
despliegue el desarrollo
reglamentario de la ley. El
ministro Caldera,
recientemente, ha
asegurado que el
Gobierno intentará
acelerar, en la medida de
lo posible, este trámite.

L a efectividad del dere- CALENDARIO DE IMPLAN
cho a las prestaciones LEY Y DEL SISTEMA DE DE
de dependencia inclui-
das en la Ley se ejerci- lendario (ver el calendario que repro- Ley, el Consejo Territorial del Sistema
tará progresivamente, ducimos en la página 52) o desde el para la Autonomía y Atención a la De-
de modo gradual y se momento de su solicitud de reconoci- pendencia realizará una evaluación de
realizará de acuerdo con el siguiente miento por el interesado, si ésta es los resultados de la misma, proponien-
calendario a partir del 1 de enero de posterior a esa fecha. do las modificaciones en la implanta-
2007: ción del Sistema que, en su caso,
Transcurridos los primeros tres estime procedentes.
• El primer año a quienes sean va- años de aplicación progresiva de la
lorados en el Grado III de Gran
Dependencia, niveles 2 y 1.

• En el segundo y tercer año a
quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa,
nivel 2.

• En el tercero y cuarto año a quie-
nes sean valorados en el Grado II
de Dependencia Severa, nivel 1.

• El quinto y sexto año a quienes
sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 2.

• El séptimo y octavo año a quienes
sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 1.
El reconocimiento del derecho con-
tenido en las resoluciones de las admi-
nistraciones públicas competentes
generará el derecho de acceso a los
servicios y prestaciones correspon-
dientes, previstos en los artículos 17 a
25 de Ley, a partir del inicio de su año
de implantación de acuerdo con el ca-

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