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El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ¿CÓMO ACCEDER AL SISTEMA NACIONAL
junto a los representantes de los agentes DE DEPENDENCIA?
sociales tras la firma del acuerdo para
impulsar el Sistema Nacional de Depen- ● Las personas que tengan dificultades o no puedan desarrollar las actividades de la
dencia. De izquierda a derecha: Jesús vida diaria, o su representante, deberán solicitar el reconocimiento de la situación
Bárcenas, José María Cuevas, Cándido de dependencia para ser evaluadas y determinar el grado de dependencia.
Méndez, Jesús Caldera y José María
Fidalgo ● La valoración para conocer el grado y nivel de dependencia se determinará
por un baremo, que aprobará el Gobierno, y aplicarán los órganos que
cia estatal para la regulación de las con- determinen las comunidades autónomas.
diciones básicas que garanticen la igual-
dad de todos los españoles en el ejerci- ● El dictamen de valoración será sobre el grado y nivel de dependencia, y se
cio de los derechos y en el cumplimien- especificarán los cuidados que se puedan requerir.
to de los deberes constitucionales.
● El reconocimiento del derecho por situación de dependencia se acreditará
El Sistema Nacional de la Dependen- por parte de la Administración Autonómica donde resida el solicitante y será
cia se configura como una nueva modali- válido en todo el Estado.
dad de protección social que amplia y
complementa la acción protectora de la ● Las personas en situación de dependencia accederán a un Programa Individual
Seguridad Social y del Estado. de Atención que establecerán los servicios sociales que determinen las
Comunidades Autónomas, una vez oído el beneficiario y/o su familia.
En consonancia con el acuerdo firmado,
el Gobierno y las organizaciones sindicales ● En el Programa Individual se determinarán los servicios y modalidades de
y empresariales acuerdan impulsar un Sis- intervención más adecuados a las necesidades de la persona con dependencia,
tema Nacional de Dependencia mediante en función de la valoración y el grado y nivel de dependencia reconocido.
una ley que tendrá la condición de norma
básica, que promueva la autonomía perso- El Estado garantiza las prestaciones y servicios, que determine
nal y garantice el derecho a ser atendido reglamentariamente el Gobierno, y tendrán naturaleza de servicios, prestaciones
en situaciones de dependencia, y en la que económicas y de ayudas para la financiación de necesidades específicas.
se establecerán las condiciones básicas y
los requisitos de acceso a los servicios y DEFINICIONES
prestaciones en condiciones de equidad
en todo el territorio del Estado. Dependencia: Es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las
personas por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, intelectual
o sensorial por lo que precisan de otra u otras personas o ayudas importantes
para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Autonomía: Capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones
personales sobre como vivir de acuerdo a las propias normas y preferencias.
Actividades de la vida diaria: Son las tareas más elementales para una
persona como son el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la
movilidad esencial, reconocer personas u objetos, orientarse, entender y
ejecutar órdenes y tareas sencillas.

¿QUIÉNES TENDRÁN DERECHO A LAS PRESTACIONES?

Las personas que se encuentren en situación de dependencia, desde los tres
años, residentes en territorio español durante cinco años, de los que dos deben
ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

La valoración y reconocimiento de la dependencia se clasificará en tres grados,
cada uno de los cuales tendrá dos niveles.

PROYECCIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS DEPENDIENTES PARA LAS ACTIVIDADES
DE LA VIDA DIARIA POR GRADOS DE NECESIDAD DE CUIDADOS (ESPAÑA 2005-2020)

Personas dependientes 2005 2010 2015 2020

Grado 3 (Gran dependencia) 194.508 223.457 252.345 277.884

Grado 2 (Dependencia severa) 370.603 420.336 472.461 521.065

Grado 1 (Dependencia moderada) 560.080 602.636 648.442 697.277

Total 1.125.190 1.246.429 1.373.248 1.496.226

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