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OLADBSIESRCVAAPTAOCRIIDOADDE
Coordinador de esta sección: Javier Salazar Murillo

El Sistema Español de Mediante transferencias o pagos directos
Seguridad Social,
desarrollando, entre PROTECCION ECONÓMICA
otros, el principio A LAS FAMILIAS
constitucional de “protección
social, económica y jurídica de
la familia”, incluye dentro de
su “Acción protectora”,
prestaciones, “ayudas”, etc., de
distinta naturaleza, directas e
indirectas, económicas y no
económicas, que tienen como
objetivo específico intensificar
y perfeccionar la protección
de la familia, entendida esta
en sentido amplio.

URBANO COBO MORÁN Las prestaciones pueden percibirlas todos los españoles y extranjeros que residan
legalmente en España
Asesor de la D.G. del INSS.
Colaborador habitual del programa de TVE-2 múltiples” y “asignación periódica por hijo estas prestaciones, o es independiente y
“Aquí hay trabajo”. Licenciado en Derecho o menor acogido a cargo”, que expondré no está condicionada por el nivel de
a continuación, sin más pretensión que recursos económicos ni del hijo o acogido
por la Universidad de Zaragoza contribuir a su conocimiento y divulga- ni de la unidad familiar en la que está inte-
ción, no son subjetivamente universales, grado o los hijos discapacitados se com-
Además de la que indirec- sino que exigen el cumplimiento de deter- putan especialmente. Además, la cuantía
tamente resulta de la minados requisitos de distinta índole. concreta de cada prestación en estos
percepción de prestacio- casos es mayor que la prevista con carác-
nes como la asistencia Cuando los hijos o acogidos están afec- ter general -véanse cuantías en el cuadro
sanitaria, subsidios por tados por un determinado grado de disca- resumen de prestaciones-.
maternidad y riesgo durante el embarazo, pacidad, la percepción del importe de
pensiones de viudedad, orfandad, cómputo
como cotizados a la Seguridad Social de
determinados periodos de excedencia
laboral motivados por el cuidado de hijos
menores, y también de otros familiares que
no pueden valerse por si mismos,etc,espe-
cíficamente la “Acción Protectora de la
Seguridad Social” incluye determinadas
prestaciones que, mediante transferencias
o pagos directos, bien a los progenitores y
acogedores, o, a los hijos y acogidos, tienen
como objetivo principal contribuir a com-
pensar,al menos en parte,el incremento de
gastos que supone el nacimiento, adopción
y acogimiento de niños, así como el soste-
nimiento de todos ellos, particularmente
en los casos de necesidad económica.

La percepción de estas prestaciones,
“por nacimiento o adopción del tercer o
sucesivos hijos”, “por parto y adopción

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