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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

• El nacimiento o adopción del hijo que de los recursos económicos de los que edad no incapacitados judicialmente, se
genera el derecho a percibir esta presta- dispongan sus beneficiarios. efectuará a su representante legal, o, a
ción ha de tener lugar en España, y ade- quien ostente su guarda o custodia.
más, quedar a cargo y convivir en la uni- ASIGNACIÓN POR HIJO
dad familiar del beneficiario. El beneficiario de la prestación, para
“Asignación económica por cada hijo percibir el importe de la misma, debe
El nacimiento o adopción en el o menor acogido, a diferencia de las dos acreditar los siguientes requisitos:
extranjero no es obstáculo para generar prestaciones descritas anteriormente, no
derecho a esta prestación si el hijo se es de pago por una sola vez, sino que se • Residir legalmente en territorio espa-
integra inmediatamente en un núcleo percibe periódica y regularmente hasta ñol, cualquiera que sea su nacionalidad.
familiar con residencia en España. que los hijos o acogidos cumplan 18 años
de edad o, de estar el hijo afectado por • Tener a cargo, hijos o acogidos, meno-
A estos efectos debe entenderse por un determinado grado de minusvalía, res de edad; o bien, hijos mayores de edad
“nacido” el feto que tuviere figura huma- mientras subsista esta. afectados por un grado de minusvalía
na y viviere 24 horas enteramente des- igual o superior al 65%.
prendido del seno materno en los térmi- El importe de la prestación a percibir
nos que establece el Código Civil, y por depende de la edad del hijo o acogido y, Por “hijos o acogidos a cargo” debe
“hijo a cargo” el que, además de conti- en su caso, del grado de minusvalía de los entenderse, los que conviven con el
nuar conviviendo con el beneficiario no mismos. beneficiario de la prestación y a sus
perciba, en concepto de rendimientos expensas; no perdiéndose tal condición
del trabajo, unos ingresos que, en cóm- Tienen derecho a estas asignaciones por la interrupción transitoria de la con-
puto anual, superen el 75 % del salario económicas, como beneficiarios o desti- vivencia por motivos laborales, estudios,
mínimo interprofesional; el importe del natarios de las mismas, el padre o la tratamientos médicos u otra causa simi-
salario mínimo interprofesional está madre o, el acogedor o la acogedora, que, lar, ni tampoco por la realización de acti-
establecido, desde el 01-07-2.004, en en los dos supuestos, decidan de mutuo vidades lucrativas, tanto por cuenta ajena
6.871,20 anuales. acuerdo si ambos reúnen los requisitos como propia, siempre que en estos casos
exigibles legalmente; en defecto de los ingresos anuales por rendimientos del
PRESTACIÓN POR PARTO acuerdo, el que resulte de las normas que trabajo del hijo o acogido a cargo sean
rigen la patria potestad y guarda; y de iguales o inferiores al 75 % del salario
“Prestación económica por parto o mediar separación judicial o divorcio, mínimo interprofesional.
adopción múltiples”, consiste en un pago quien tenga a su cargo el hijo o acogido.
único a tanto alzado, o por una sola vez, A efectos de percibir la “asignación
en los casos de nacimiento o adopción En los casos de orfandad absoluta o económica por hijo a cargo” es determi-
simultanea de más de un hijo. El importe abandono, también pueden ser beneficia- nante la posible concurrencia de discapa-
concreto a percibir depende del número rios, el propio huérfano o abandonado no cidad. La no consideración o abstracción
de hijos nacidos o adoptados simultáne- acogido, incluidos los minusválidos afecta- del nivel de rentas del beneficiario cuando
amente- véanse cuantías en el cuadro dos por un grado de minusvalía igual o concurre un determinado grado de
resumen de prestaciones-. superior a 65 % no judicialmente incapaci- minusvalía, diferencia esta prestación de
tados. El abono de la prestación en estos las “pensiones de invalidez y jubilación no
Tienen derecho a esta prestación, casos, salvo que se trate de mayores de contributivas”, con las que es incompati-
como beneficiarios o destinatarios de la ble, pero cuyas cuantías, si el discapacitado
misma, el padre o la madre, o, quien se es mayor de edad, son similares; amplian-
haga cargo de los nacidos o adoptados
en los casos de separación judicial, divor-
cio, orfandad absoluta o abandono, que
cumplan los mismos requisitos y en las
mismas condiciones de convivencia, resi-
dencia legal en España y dependencia
económica de los hijos nacidos o adop-
tados, descritos anteriormente al tratar
de la “prestación por nacimiento o adop-
ción del tercer o sucesivos hijos”; excep-
ción hecha del límite de ingresos o
recursos familiares, porque la percepción
del importe de la “prestación económica
por parto o adopción múltiples”, no está
subordinada ni depende en ningún caso

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