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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

do notablemente con ello la protección RECONOCIMIENTO DE PRESTACIÓN
de los discapacitados que ya tienen recur-
sos o desean compatibilizar la percepción El reconocimiento y abono del importe de estas prestaciones corresponde al
de la asignación económica con el desa- Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS-, eso sí, previa solicitud por escrito
rrollo de una actividad remunerada que del interesado que puede formular ante cualquiera de los más de 400 “Centros de
no conlleve la pérdida de la condición de Atención e Información” que el mencionado Instituto tiene distribuidos por todo
hijo a cargo en los términos anteriormen- el territorio español. De tratarse de beneficiarios encuadrados en el ámbito del
te expuestos; concretamente: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el reconocimiento y abono de las
prestaciones se efectuará por el Instituto Social de la Marina –ISM-.
• Los hijos discapacitados, afectados por
una grado de minusvalía igual o superior Ante el INSS o, en su caso, ante el ISM, deben declararse o comunicarse todos
al 33% si son menores de edad, o por un los hechos o circunstancias, influyentes o determinantes del reconocimiento, modi-
grado de minusvalía igual o superior al ficación o extinción del derecho a las prestaciones; tanto los relativos a la adquisi-
65% si son mayores de edad, y también, ción y perdida de la “condición de hijo a cargo” y residencia legal en España, como
los acogidos menores de edad afectados los referentes a los ingresos o recursos que condicionan el derecho a la presta-
por un grado de minusvalía igual o supe- ción cuando se perciba por hijos no discapacitados, y que referida a los ingresos
rior al 33 %, generan o causan derecho a del año anterior, debe formularse por escrito antes del día 1 de abril de cada año.
la asignación económica, independiente-
mente de los recursos o nivel de ingre- que corresponde percibir en función del Si el padre y la madre acreditan los
sos del propio hijo o de la unidad familiar número de hijos. requisitos para ser beneficiario de alguna
en la que está integrado, y ello aunque el de las prestaciones mencionadas, su
hijo desarrolle una actividad profesional • Los hijos mayores de edad no discapa- importe solo será abonado a uno de
o laboral que dé lugar a su inclusión en citados o afectados por un grado de ellos, de acuerdo con los criterios de
alguno de los regímenes de la Seguridad minusvalía inferior al 65%, no generan o preferencia expuestos al tratar cada
Social si aquella actividad genera unos causan derecho a la asignación económi- prestación en particular; dando priori-
rendimientos inferiores al 75% del salario ca por hijo a cargo dad, en los casos de separación judicial y
mínimo interprofesional. divorcio, la atribución judicial de la guar-
INCOMPATIBILIDADES da y custodia de los hijos que generan
• Los hijos o acogidos menores de edad DE LAS PRESTACIONES derecho a la prestación concreta.
no discapacitados o afectados por un
grado de minusvalía inferior al 33%, solo La incompatibilidad entre prestaciones La “asignación económica por hijo a
generan o causan derecho a percibir la de la Seguridad Social implica que el mis- cargo” que percibe el padre o la madre o
asignación económica por hijo a cargo en mo beneficiario no puede percibir dos o el huérfano absoluto, es incompatible con
el caso de insuficiencia o carencia de más simultáneamente; ello no significa la percepción a la vez, por parte del hijo
recursos suficientes. que pierda el derecho a alguna de ellas, mayor de edad, de la “pensión de orfandad
sino que surge el derecho a optar por para mayores de 18 años incapacitados
Debe entenderse que se produce alguna de las prestaciones incompatibles, para todo trabajo”, y con la “pensión en
“carencia de recursos suficientes” cuan- opción que, como principio y salvo que favor de familiares” de la que son titulares
do conjuntamente el padre y la madre suponga un cambio de legislación, es nietos y hermanos mayores de 18 años
que conviven entre sí, o, en su caso, los revocable y puede modificarse posterior- incapacitados para todo trabajo. La asigna-
acogedores; de mediar separación judi- mente en cualquier momento, ción económica por hijo a cargo también
cial o divorcio, quien de ellos tenga el es incompatible con las “pensiones de
hijo o acogido a su cargo, y el propio Las tres prestaciones tratadas,“por naci- invalidez o jubilación no contributivas”;
huérfano absoluto o abandonado si con- miento o adopción del tercer o sucesivos condicionadas estas últimas en todo caso
curren estas circunstancias, dispongan o hijos”, “por parto y adopción múltiples” y por el nivel de recursos del beneficiario.
perciban unos ingresos o recursos infe- “asignación periódica por hijo o menor
riores, en cómputo anual, a las mismas acogido a cargo”, son compatibles entre sí, En los casos de opción a favor de la
cuantías que anteriormente se han pudiendo percibirse a la vez por un mismo “pensión de orfandad para mayores de 18
expuesto al tratar de la “prestación por beneficiario si concurren los requisitos exi- años incapacitados para todo trabajo”,
nacimiento o adopción del tercer o gidos para generar derecho a todas ellas. cuyo beneficiario también acredita todos
sucesivos hijos”, tanto en relación con los requisitos exigidos para percibir la
las familias ordinarias y numerosas, Las mencionadas prestaciones, sin “asignación económica por hijo a cargo
como en relación con la posibilidad de embargo, si son incompatibles con la mayor de 18 años” –grado de minusvalía
percibir la asignación por diferencias percepción, por parte del padre o la de un 65% o más-, la pensión de orfandad
cuando, superando el nivel de ingresos, madre, de cualquier otra prestación aná- por la que opta se incrementará con el
la cantidad que sobrepasa ese límite es loga o similar prevista en otros regíme- importe, en cómputo anual, de la asigna-
inferior al importe anual de la prestación nes públicos de protección social; por ción económica por hijo a cargo vigente en
ejemplo, la que pudiera corresponder en cada momento en función del grado de
el ámbito de las Mutualidades de funcio- minusvalía concurrente.
narios públicos.

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