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OLADBSIESRCVAAPTAOCRIIDOADDE
Coordinador de esta sección: Javier Salazar Murillo
La cobertura social de los JUBILACIÓN ANTICIPADA
minusválidos encuentra PARA TRABAJADORES
su encaje constitucional CON DISCAPACIDAD
en el artículo 49 de la
Constitución, conforme al cual
los poderes públicos han de
realizar una política de
previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de
los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los
que ha de amparárseles en el
disfrute de los derechos
constitucionales.
JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES El mecanismo de coeficientes reductores de la edad de jubilación es el que se ha apli-
cado, a través del Real Decreto 1539/2003, a los trabajadores con discapacidad
Subdirector General de Ordenación
y Asistencia Jurídica
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Como ha reiterado la doc-
trina, nuestro ordena-
miento jurídico parte de
la necesidad del estableci-
miento de políticas favo-
recedoras de la integración de los traba-
jadores minusválidos, en orden a facilitar-
les el acceso al mercado de trabajo o la
reincorporación al mismo. La correlación
entre el contenido del artículo 49 antes
citado con los artículos 9.2 (promoción
de las condiciones para lograr que la
igualdad del individuo y de los grupos sea
efectiva, al tiempo que se facilita la parti-
cipación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y
social), artículo 35.1 (en cuanto procla-
mación del derecho al trabajo sin discri-
minaciones), y artículo 10 (invocación de
la dignidad de la persona), ponen de
manifiesto la preocupación del constitu-
yente por la integración social de los tra-
bajadores minusválidos.
Esta preocupación también está inserta
en las instancias internacionales. Valgan,
entre otros ejemplos, el Convenio 159 de
la OIT, así como la Recomendación nº 168,
de la misma Organización, sobre readapta-
ción profesional y empleo de las personas
MinusVal 35
OLADBSIESRCVAAPTAOCRIIDOADDE
Coordinador de esta sección: Javier Salazar Murillo
La cobertura social de los JUBILACIÓN ANTICIPADA
minusválidos encuentra PARA TRABAJADORES
su encaje constitucional CON DISCAPACIDAD
en el artículo 49 de la
Constitución, conforme al cual
los poderes públicos han de
realizar una política de
previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de
los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los
que ha de amparárseles en el
disfrute de los derechos
constitucionales.
JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES El mecanismo de coeficientes reductores de la edad de jubilación es el que se ha apli-
cado, a través del Real Decreto 1539/2003, a los trabajadores con discapacidad
Subdirector General de Ordenación
y Asistencia Jurídica
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Como ha reiterado la doc-
trina, nuestro ordena-
miento jurídico parte de
la necesidad del estableci-
miento de políticas favo-
recedoras de la integración de los traba-
jadores minusválidos, en orden a facilitar-
les el acceso al mercado de trabajo o la
reincorporación al mismo. La correlación
entre el contenido del artículo 49 antes
citado con los artículos 9.2 (promoción
de las condiciones para lograr que la
igualdad del individuo y de los grupos sea
efectiva, al tiempo que se facilita la parti-
cipación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y
social), artículo 35.1 (en cuanto procla-
mación del derecho al trabajo sin discri-
minaciones), y artículo 10 (invocación de
la dignidad de la persona), ponen de
manifiesto la preocupación del constitu-
yente por la integración social de los tra-
bajadores minusválidos.
Esta preocupación también está inserta
en las instancias internacionales. Valgan,
entre otros ejemplos, el Convenio 159 de
la OIT, así como la Recomendación nº 168,
de la misma Organización, sobre readapta-
ción profesional y empleo de las personas
MinusVal 35