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Panorama +


            no tengan que cesar su actividad a finales del mes  Servicios incluidos
            de octubre de cada año, enviando al desempleo,  •   Figuran como tales servicios la realización de ac-
            hasta el comienzo de la siguiente temporada, a fi-  tividades de ocio y tiempo libre. En la realidad se
            nales del mes de abril, al personal de sus estable-  prestaban estos servicios pero no estaban inclui-
            cimientos, permitiendo que éstos puedan permane-  dos en la Orden anterior.
            cer abiertos durante prácticamente todos los meses  •   Se introduce la póliza colectiva de seguro. Desde
            del año.                                         el año 1991 se prestaba este servicio pero no esta-
                                                             ba incluido en la Orden anterior.
            Novedades en la regulación normativa
            El 10 de agosto de 2015 se publicó en el BOE la  Financiación
            nueva Orden Ministerial reguladora del Programa  •   Se establece que la aportación del Imserso osci-
            de Termalismo del Imserso, de 30 de julio de 2015,   lará entre el 20 y el 50% del coste del servicio, no
            de la que merece destacar los siguientes aspectos.  fijado antes por la Orden. En estos momentos la
                                                             media de financiación del Imserso está por enci-
            Requisitos de los usuarios. Se incrementan los   ma del 30% del coste de los servicios.
            posibles  usuarios  del  programa  y  se  asimilan  a
            los del Programa de Turismo.                    Solicitudes
            •  Los destinatarios son todos los pensionistas de  •     Se señalan los lugares donde se pueden presentar
              jubilación e invalidez.                        las solicitudes.
            •  Se rebaja la edad de participación de los pensio-  •     Se recoge que podrá presentarse por medios elec-
              nistas de viudedad a 55 años (antes eran 60).  trónicos.
            •  Se recoge la participación de los asegurados o be-  •     Se contempla en la solicitud, la posibilidad de
              neficiarios del Sistema de la Seguridad Social con   prestar consentimiento expreso para que el Imser-
              65 o más años de edad, que anteriormente solo   so obtenga sus datos sobre identidad y residencia.
              estaba reservada cuando eran pensionistas.     Este consentimiento podrá denegarse o revocarse
            •  Participación de los perceptores de prestaciones   expresamente.
              o subsidios de desempleo con 60 o más años de
              edad, que antes no podían participar.         Resolución y adjudicación de plazas
            •   Se introduce la participación de las personas de  •   Se indica, como garantía de los derechos, la posibi-
              nacionalidad española, residentes en el extranjero   lidad de interponer contra la resolución de adjudica-
              que perciban pensión del Sistema de la Seguridad   ción reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
              Social español o sean asegurados o beneficiarios
              del Sistema y cuenten con la edad exigida. Estas
              personas ya podían participar pero esta posibili-
              dad no estaba recogida en la Orden anterior.

            Las razones que justifican la ampliación de los sujetos
            que potencialmente pueden beneficiarse del Progra-
            ma se encuentra en su bondad terapéutica ya que la
            utilización de la cura termal tiene un doble interés para
            las personas mayores pues, de un lado, evita otros tra-
            tamientos más lesivos y, de otro, contribuye a rehabili-
            tar y recuperar funciones.

            Acompañantes
            •     Junto con el cónyuge se contempla también la pareja
              de hecho o persona con la que se constituya relación
              análoga. Esta situación no estaba regulada.
            •     Se introduce la posibilidad de acompañamiento de los
              hijos con discapacidad igual o superior al 45%. Esta
              posibilidad, aun no estando en la anterior Orden, se
              admitía cuando el padre o la madre percibiera una
              ayuda de la Seguridad Social por hijo a cargo.


 10        60 y más • mayo 2016                                                                        11
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