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A FONDO
tener la naturaleza de servicios y de Personal y Atención a las personas en
prestaciones económicas e irán desti- situación de dependencia. En este texto
nadas, por una parte, a la promoción reglamentario, se dedica un artículo,
de la autonomía personal y, por otra, el 6, a determinar la intensidad del
a atender las necesidades de las per- servicio de promoción de la autonomía
sonas con dificultades para la realiza- personal, en el que se dice:
ción de las actividades básicas de la
vida diaria”. “1. Los servicios de promoción de
la autonomía personal tienen por fina-
Los servicios de promoción lidad desarrollar y mantener la capaci-
de la autonomía personal dad personal de controlar, afrontar y
tomar decisiones acerca de cómo vivir
En el artículo 15, en el que se regula de acuerdo con las normas y preferen-
el catálogo de servicios, se recoge: “El cias propias y facilitar la ejecución de
Catálogo de servicios comprende los las actividades básicas de la vida diaria.
servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la 2. Son servicios de promoción para
dependencia, en los términos que se la autonomía personal los de asesora-
especifican en este capítulo.” Y señala miento, orientación, asistencia y forma-
como primeros “Los servicios de pre- ción en tecnologías de apoyo y adap-
vención de las situaciones de dependen- taciones que contribuyan a facilitar la
cia y los de promoción de la autonomía realización de las actividades de la vida
personal”. diaria, los de habilitación, los de tera-
pia ocupacional, así como cualesquiera
Llama la atención y es índice de otros programas de intervención que se
una anomalía legislativa, la ausencia de establezcan con la misma finalidad.
definición legal de estos servicios en el
propio articulado de la Norma. Solo 3. La intensidad de este servicio se
se enuncian en el citado artículo 15, adecuará a las necesidades personales
consagrado a establecer el catálogo de de promoción de la autonomía, a la
servicios, pero no se conceptúan, como infraestructura de los recursos existen-
si se hace con el resto de servicios, a tes y a las normas que se establezcan
partir del artículo 21 y siguientes. por las correspondientes Comuni-
dades Autónomas o Administración
Hay que pasar al plano del desarro- que, en su caso, tenga la competen-
llo reglamentario de la Ley, para encon- cia.”
trar una aproximación a la noción de
estos Servicios. En concreto, el Real Por su parte, en el ámbito de ges-
Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre tión de la Administración General del
criterios para determinar las intensida- Estado, que se circunscribe a las ciuda-
des de protección de los servicios y la des Autónomas de Ceuta y Melilla, se
cuantía de las prestaciones económicas aplica la Orden TAS/2455/2007, de 7
de la Ley 39/2006, de 14 de diciem- de agosto, por la que se dictan normas
bre, de Promoción de la Autonomía para la aplicación y desarrollo en el
año 2007, de los Reales Decretos que
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
dependencia recoge como principio inspirador la promoció
que las personas en situación de dependencia puedan lleva
autonomía posible
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tener la naturaleza de servicios y de Personal y Atención a las personas en
prestaciones económicas e irán desti- situación de dependencia. En este texto
nadas, por una parte, a la promoción reglamentario, se dedica un artículo,
de la autonomía personal y, por otra, el 6, a determinar la intensidad del
a atender las necesidades de las per- servicio de promoción de la autonomía
sonas con dificultades para la realiza- personal, en el que se dice:
ción de las actividades básicas de la
vida diaria”. “1. Los servicios de promoción de
la autonomía personal tienen por fina-
Los servicios de promoción lidad desarrollar y mantener la capaci-
de la autonomía personal dad personal de controlar, afrontar y
tomar decisiones acerca de cómo vivir
En el artículo 15, en el que se regula de acuerdo con las normas y preferen-
el catálogo de servicios, se recoge: “El cias propias y facilitar la ejecución de
Catálogo de servicios comprende los las actividades básicas de la vida diaria.
servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la 2. Son servicios de promoción para
dependencia, en los términos que se la autonomía personal los de asesora-
especifican en este capítulo.” Y señala miento, orientación, asistencia y forma-
como primeros “Los servicios de pre- ción en tecnologías de apoyo y adap-
vención de las situaciones de dependen- taciones que contribuyan a facilitar la
cia y los de promoción de la autonomía realización de las actividades de la vida
personal”. diaria, los de habilitación, los de tera-
pia ocupacional, así como cualesquiera
Llama la atención y es índice de otros programas de intervención que se
una anomalía legislativa, la ausencia de establezcan con la misma finalidad.
definición legal de estos servicios en el
propio articulado de la Norma. Solo 3. La intensidad de este servicio se
se enuncian en el citado artículo 15, adecuará a las necesidades personales
consagrado a establecer el catálogo de de promoción de la autonomía, a la
servicios, pero no se conceptúan, como infraestructura de los recursos existen-
si se hace con el resto de servicios, a tes y a las normas que se establezcan
partir del artículo 21 y siguientes. por las correspondientes Comuni-
dades Autónomas o Administración
Hay que pasar al plano del desarro- que, en su caso, tenga la competen-
llo reglamentario de la Ley, para encon- cia.”
trar una aproximación a la noción de
estos Servicios. En concreto, el Real Por su parte, en el ámbito de ges-
Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre tión de la Administración General del
criterios para determinar las intensida- Estado, que se circunscribe a las ciuda-
des de protección de los servicios y la des Autónomas de Ceuta y Melilla, se
cuantía de las prestaciones económicas aplica la Orden TAS/2455/2007, de 7
de la Ley 39/2006, de 14 de diciem- de agosto, por la que se dictan normas
bre, de Promoción de la Autonomía para la aplicación y desarrollo en el
año 2007, de los Reales Decretos que
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
dependencia recoge como principio inspirador la promoció
que las personas en situación de dependencia puedan lleva
autonomía posible
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