Page 23 -
P. 23
cias propias así como de desarrollar
las actividades básicas de la vida
diaria”. Este mismo artículo define,
a efectos de la propia Ley, las “nece-
sidades de apoyo para la autonomía
personal”, que son descritas como:
“las que requieren las personas que
tienen discapacidad intelectual o
mental para hacer efectivo un grado
satisfactorio de autonomía personal
en el seno de la comunidad”.
Además de en las definiciones,
la Ley recoge como principio inspi-
rador de la misma, en su artículo 3,
letra h): “la promoción de las condi-
ciones precisas para que las personas
en situación de dependencia puedan
llevar una vida con el mayor grado de
autonomía posible”.
Queda pues consagrada la auto-
nomía personal en la parte general
de la nueva Ley, que más adelante es
objeto de mayores precisiones. Así,
el artículo 13 establece los objetivos
de las prestaciones de dependencia.
Éstos pasan por “la consecución de
una mejor calidad de vida y autono-
mía personal, en un marco de efecti-
va igualdad de oportunidades”. Todo
ello, de acuerdo con los siguientes
objetivos: “a) Facilitar una existencia
autónoma en su medio habitual,
todo el tiempo que desee y sea posi-
ble” y “b) Proporcionar un trato
digno en todos los ámbitos de su vida
personal, familiar y social, facilitando
su incorporación activa en la vida de
la comunidad”.
En el artículo 14, dedicado a
establecer genéricamente las presta-
ciones de atención a la dependen-
cia, se dice: “Las prestaciones de
atención a la dependencia podrán
ional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
ependiente y a ser incluido en la comunidad
de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas
ación social y profesional y su participación en la vida de la
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
A utonpeorsmoníaal 23
018-025AFONDO.indd 23 02/07/10 02:23
las actividades básicas de la vida
diaria”. Este mismo artículo define,
a efectos de la propia Ley, las “nece-
sidades de apoyo para la autonomía
personal”, que son descritas como:
“las que requieren las personas que
tienen discapacidad intelectual o
mental para hacer efectivo un grado
satisfactorio de autonomía personal
en el seno de la comunidad”.
Además de en las definiciones,
la Ley recoge como principio inspi-
rador de la misma, en su artículo 3,
letra h): “la promoción de las condi-
ciones precisas para que las personas
en situación de dependencia puedan
llevar una vida con el mayor grado de
autonomía posible”.
Queda pues consagrada la auto-
nomía personal en la parte general
de la nueva Ley, que más adelante es
objeto de mayores precisiones. Así,
el artículo 13 establece los objetivos
de las prestaciones de dependencia.
Éstos pasan por “la consecución de
una mejor calidad de vida y autono-
mía personal, en un marco de efecti-
va igualdad de oportunidades”. Todo
ello, de acuerdo con los siguientes
objetivos: “a) Facilitar una existencia
autónoma en su medio habitual,
todo el tiempo que desee y sea posi-
ble” y “b) Proporcionar un trato
digno en todos los ámbitos de su vida
personal, familiar y social, facilitando
su incorporación activa en la vida de
la comunidad”.
En el artículo 14, dedicado a
establecer genéricamente las presta-
ciones de atención a la dependen-
cia, se dice: “Las prestaciones de
atención a la dependencia podrán
ional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
ependiente y a ser incluido en la comunidad
de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas
ación social y profesional y su participación en la vida de la
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
A utonpeorsmoníaal 23
018-025AFONDO.indd 23 02/07/10 02:23