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A FONDO
igualdad de oportunidades, no discri-
minación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad. Esta
norma troncal del marco normativo
español asume, en su artículo 2, entre
sus principios inspiradores, los de vida
independiente, normalización, accesi-
bilidad universal, diseño para todos,
diálogo civil y transversalidad de las
políticas en materia de discapacidad.
El de vida independiente, íntimamen-
te conectado con el de autonomía per-
sonal, queda definido así: “la situación
en la que la persona con discapacidad
ejerce el poder de decisión sobre su
propia existencia y participa activa-
mente en la vida de su comunidad,
conforme al derecho al libre desarrollo
de la personalidad”.
Concretos
Los fundamentos concretos del
servicio hay que buscarlos forzosa-
mente en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de depen-
dencia, que constituye la regulación
sustantiva de esta materia en el orde-
namiento jurídico español.
Además de las menciones en el
propio título y en la exposición de
motivos del texto legal, que enmar-
can orientativa e interpretativamente
el articulado de la Ley, conviene citar
las referencias expresas. Así, en el artí-
culo 2, dedicado a las definiciones, se
dice que se entiende por autonomía
“la capacidad de controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa, decisio-
nes personales acerca de cómo vivir
de acuerdo con las normas y preferen-
El artículo 19 de la Convención Internacional s
concreta el derecho a vivir de forma independi
“La Unión reconoce y respeta el derecho de las
que garanticen su autonomía, su integración s
comunidad”. (Artículo 26 de la Carta de los De
A22 utonpeorsmoníaal
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igualdad de oportunidades, no discri-
minación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad. Esta
norma troncal del marco normativo
español asume, en su artículo 2, entre
sus principios inspiradores, los de vida
independiente, normalización, accesi-
bilidad universal, diseño para todos,
diálogo civil y transversalidad de las
políticas en materia de discapacidad.
El de vida independiente, íntimamen-
te conectado con el de autonomía per-
sonal, queda definido así: “la situación
en la que la persona con discapacidad
ejerce el poder de decisión sobre su
propia existencia y participa activa-
mente en la vida de su comunidad,
conforme al derecho al libre desarrollo
de la personalidad”.
Concretos
Los fundamentos concretos del
servicio hay que buscarlos forzosa-
mente en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de depen-
dencia, que constituye la regulación
sustantiva de esta materia en el orde-
namiento jurídico español.
Además de las menciones en el
propio título y en la exposición de
motivos del texto legal, que enmar-
can orientativa e interpretativamente
el articulado de la Ley, conviene citar
las referencias expresas. Así, en el artí-
culo 2, dedicado a las definiciones, se
dice que se entiende por autonomía
“la capacidad de controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa, decisio-
nes personales acerca de cómo vivir
de acuerdo con las normas y preferen-
El artículo 19 de la Convención Internacional s
concreta el derecho a vivir de forma independi
“La Unión reconoce y respeta el derecho de las
que garanticen su autonomía, su integración s
comunidad”. (Artículo 26 de la Carta de los De
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