Page 38 - min142
P. 38
037-042 4/12/03 16:32 Página 38
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
Son las propias entidades las que, en función de la demanda y de la oferta eligen los 43.3 lo relaciona con el concepto de
destinos e infraestructuras de ocio y termalismo, buscando las más adecuadas a las salud, como medida para promoverla y
necesidades de cada tipo concreto de discapacidad tutelarla.
Viaje que nos acerca a los límites y a EL OCIO Y LOS BIENES DE Pero en el caso de las personas con
las libertades del oculto potencial huma- SALUD COMO DERECHO discapacidad, la tutela de los derechos
no, el de cada uno de nosotros, y en con- CONSTITUCIONAL a la salud, el ocio, y también los del
junto. A la oportunidad de descubrir a la acceso a los bienes de la cultura y de
capacidad como un seguir siendo aún de El artículo 9.2 de nuestra Carta la naturaleza queda reforzada por el
modos diferentes, en cualesquiera cir- Magna establece la obligación de los amparo especial al que obliga el artí-
cunstancias. De ejercer el arte de vivir poderes públicos de promover en el culo 49, cuando establece que “los
que no pertenece al tiempo, como dice individuo y en los grupos en los que se poderes públicos las ampararán espe-
Krisnhamurti (3). integra su participación en la vida polí- cialmente para el disfrute de los dere-
tica, económica, cultural y social. Todo chos que este Título otorga a todos
Por ello, las necesidades de viajar, la del ello en condiciones de libertad e igual- los ciudadanos”.
espectáculo cultural, las de caminar y pase- dad reales y efectivas.
ar por un entorno lo más normalizado PROGRAMAS DE TURISMO Y
posible, sin barreras físicas ni mentales, lo De acuerdo con este principio, el TERMALISMO
son de todas las personas, y no exclusiva- artículo 40.2 encomienda a los pode-
mente de aquéllas en las que se actualizan res públicos la garantía del descanso, En este marco constitucional se ins-
las contingencias limitativas en un momen- con la limitación de la jornada laboral pira la normativa de estos dos progra-
to dado. Y en consecuencia, las garantías, y las vacaciones periódicas retribuidas; mas que subvenciona el IMSERSO, y
los derechos y los deberes constituciona- y el artículo 44.1 obliga a la promo- que ejecutan las organizaciones de
les que a continuación vamos a señalar lo ción y la tutela pública del acceso a la ámbito estatal de atención exclusiva y
son también de todos, se haya entrado o cultura. De un modo más concreto, y habitual a las personas con discapa-
no en proceso de discapacidad. en lo que se refiere al ocio, el artículo cidad.
Ambos programas tienen dos obje-
tivos básicos:
G Facilitar a sus beneficiarios, en las
condiciones más normalizadas posi-
bles, el acceso a los bienes del ocio, de
la cultura y de la naturaleza, además de
favorecer la calidad de vida y la auto-
nomía personal a través de los bienes
de salud.
G Colaborar al descanso de las
familias que tienen a su cargo perso-
nas discapacitadas, a través de un
tiempo de respiro a los cuidadores de
estas personas como beneficiarios
indirectos de los programas.
Su antecedente es el programa
denominado “Vacaciones para perso-
nas con minusvalía”, desarrollado has-
ta 1994 por el entonces INSERSO
bajo la forma de concierto. Desde el
año 1995, el programa de Turismo está
integrado en el régimen general de
subvenciones, del Área de Asuntos
Sociales, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y de sus organismos
autónomos. Y en 1999 se integró el
programa de Termalismo.
En lo que se refiere a su marco legal
específico, dos son las normas que regu-
MinusVal 38
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
Son las propias entidades las que, en función de la demanda y de la oferta eligen los 43.3 lo relaciona con el concepto de
destinos e infraestructuras de ocio y termalismo, buscando las más adecuadas a las salud, como medida para promoverla y
necesidades de cada tipo concreto de discapacidad tutelarla.
Viaje que nos acerca a los límites y a EL OCIO Y LOS BIENES DE Pero en el caso de las personas con
las libertades del oculto potencial huma- SALUD COMO DERECHO discapacidad, la tutela de los derechos
no, el de cada uno de nosotros, y en con- CONSTITUCIONAL a la salud, el ocio, y también los del
junto. A la oportunidad de descubrir a la acceso a los bienes de la cultura y de
capacidad como un seguir siendo aún de El artículo 9.2 de nuestra Carta la naturaleza queda reforzada por el
modos diferentes, en cualesquiera cir- Magna establece la obligación de los amparo especial al que obliga el artí-
cunstancias. De ejercer el arte de vivir poderes públicos de promover en el culo 49, cuando establece que “los
que no pertenece al tiempo, como dice individuo y en los grupos en los que se poderes públicos las ampararán espe-
Krisnhamurti (3). integra su participación en la vida polí- cialmente para el disfrute de los dere-
tica, económica, cultural y social. Todo chos que este Título otorga a todos
Por ello, las necesidades de viajar, la del ello en condiciones de libertad e igual- los ciudadanos”.
espectáculo cultural, las de caminar y pase- dad reales y efectivas.
ar por un entorno lo más normalizado PROGRAMAS DE TURISMO Y
posible, sin barreras físicas ni mentales, lo De acuerdo con este principio, el TERMALISMO
son de todas las personas, y no exclusiva- artículo 40.2 encomienda a los pode-
mente de aquéllas en las que se actualizan res públicos la garantía del descanso, En este marco constitucional se ins-
las contingencias limitativas en un momen- con la limitación de la jornada laboral pira la normativa de estos dos progra-
to dado. Y en consecuencia, las garantías, y las vacaciones periódicas retribuidas; mas que subvenciona el IMSERSO, y
los derechos y los deberes constituciona- y el artículo 44.1 obliga a la promo- que ejecutan las organizaciones de
les que a continuación vamos a señalar lo ción y la tutela pública del acceso a la ámbito estatal de atención exclusiva y
son también de todos, se haya entrado o cultura. De un modo más concreto, y habitual a las personas con discapa-
no en proceso de discapacidad. en lo que se refiere al ocio, el artículo cidad.
Ambos programas tienen dos obje-
tivos básicos:
G Facilitar a sus beneficiarios, en las
condiciones más normalizadas posi-
bles, el acceso a los bienes del ocio, de
la cultura y de la naturaleza, además de
favorecer la calidad de vida y la auto-
nomía personal a través de los bienes
de salud.
G Colaborar al descanso de las
familias que tienen a su cargo perso-
nas discapacitadas, a través de un
tiempo de respiro a los cuidadores de
estas personas como beneficiarios
indirectos de los programas.
Su antecedente es el programa
denominado “Vacaciones para perso-
nas con minusvalía”, desarrollado has-
ta 1994 por el entonces INSERSO
bajo la forma de concierto. Desde el
año 1995, el programa de Turismo está
integrado en el régimen general de
subvenciones, del Área de Asuntos
Sociales, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y de sus organismos
autónomos. Y en 1999 se integró el
programa de Termalismo.
En lo que se refiere a su marco legal
específico, dos son las normas que regu-
MinusVal 38